miércoles, 22 de diciembre de 2010

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL VIOLA LA CONSTITUCIÓN

El Art.  508 y siguientes, regula la interposición y trámite del recurso de Apelación y dice que serán recurribles  las sentencias y los autos, que en primera instancia pongan fin al proceso.
La Constitución de la República, en el Artículo 181 establece: “La administración de justicia serágratuita”
El Art. 2. 3 (a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:
“Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales…”
Ahora bien, el Artículo 513 Inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, dice: “Inmediatamente después de recibido el recuso por el tribunal superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible,  lo  rechazará,  expresando  los  fundamentos  de  su  decisión  y condenando  al  que  hubiere  abusado  de  su  derecho,  al  pago  de  una  multa  de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos vigente más alto.”
El asunto principal es qué vamos a entender por “abusar del derecho”; cuando interpongo un recurso, es porque no estoy conforme con lo resuelto, sea porque me causa un agravio o por cualquier otra circunstancia y la legislación concede el derecho para recurrir… en ese sentido nunca puede haber abuso de derecho.
Pero el legislador, que al momento de redactar las leyes, consulta con las élites, con asociaciones de jueces, pero nunca con el abogado litigante; aquellos ven justo limitar el derecho de recurrir, porque eso les traerá una menor carga de trabajo; sin embargo es un retroceso en materia de derechos, porque es un mensaje psicológico a no recurrir.
Hace tiempo, los abogados recomendaban “apelar siempre”; ahora el legislador recomienda “no apelar, salvo excepciones…” porque es lo que se lee entre líneas, en el Art. 513 citado.

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