domingo, 27 de febrero de 2011

NOVEDADES EN MATERIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL


PRIMERA PARTE
Testimonio de Referencia
Tanto en familia, civil y penal, como en cualquier otra materia procesal, se ha escuchado decir que los casos se caen por que el testigo presentado, en el momento de testificar dijo que no le constaba personalmente de vistas y oídas… que le han contado y esa es razón suficiente para desvirtuar su declaración.
CASO ILUSTRATIVO
Teodoro Colindrez es imputado de los delitos de violación, robo y amenazas con agravación especial; según la narración de los hechos (FGR) Teodoro C. Se presentó en estado de ebriedad a un negocio (Centro de masajes) y se dirigió a la que atendía (Víctima) sacando un arma de fuego, le exige que se quite la ropa, quien por temor consciente en hacerlo, luego le dice que se acueste y que abra las piernas, luego de lo cual se saca el órgano genital en estado de erección y la penetra en repetidas ocasiones… luego llega Macaria Mayorga, compañera de trabajo de la víctima y recibe la misma orden, de quitarse la ropa, a lo que se niega… por lo que Teodoro sigue abusando sexualmente de la víctima y deja a Macaria sentada en una silla, luego les roba dinero y otras prendas personales.
En la declaración, la víctima describe a su agresor, pero afirma que desconoce cómo se llama, de dónde es o a qué se dedica.
Luego en una ampliación de esa declaración, afirma que Lucía Pereira le contó que tiene identificado a su agresor, que se llama Teodoro Colindrez y que es vendedor ambulante… pero Lucía Pereira no estuvo presente en el lugar y momento de la agresión… pero es la víctima la que refiere que una tercera persona le ha manifestado que ha sido Teodoro quien la ha violado y robado.
En este caso, no se trata de un testigo de referencia, es la víctima misma quien describe a su agresor, pero que ha sido otra persona la que le ha dicho cómo se llama (Quién es)
Como es imposible establecer que esa tercera persona, basándose en una simple descripción verbal, ha individualizado a un sujeto específico, no se pudo condenar a Teodoro Colindrez.
En este caso, la víctima no se presentó a la audiencia de instrucción, y fue imposible localizarla y siendo extranjera, se presumía que había vuelto a su país de origen; por lo que no se podía acudir a un reconocimiento en rueda de reos o algo parecido.
Ahora el nuevo código procesal penal, admite, aunque excepcionalmente, la prueba de referencia…
“Art. 220.- Por regla general, no será admisible la práctica de prueba testimonial de referencia, salvo que sea necesaria y confiable.”
“El testigo se considerará de referencia cuando realice o vaya a realizar manifestaciones o aseveraciones provenientes u originarias de otra persona, con la finalidad de probar la veracidad del contenido de esas aseveraciones.”
En la práctica forense, de manera muy repetitiva, ocurría que los testigos eran silenciados (Asesinados) por ordenes que provenían de los centros penales, para evitar sus declaraciones y así poder burlar la justicia, obteniendo una absolución por falta de pruebas, es por esa razón que el legislador ha incluido los siguientes motivos para admitir la prueba de referencia:
Art. 221.- Será admisible la prueba testimonial de referencia en los casos siguientes:
1) Muerte, enfermedad grave u otra circunstancia que haga imposible o difícil que comparezca el testigo a rendir su declaración personalmente en la vista pública.
2) Operaciones policiales encubiertas.
3) Retractación de la víctima o el testigo, para controlar la credibilidad de éstas.
4) Manifestaciones expresadas de manera consciente y espontánea, en circunstancias que implicaban un perjuicio a los intereses de quien las efectúa o de un tercero en su caso.
PROXIMO ARTÍCULO: PRUEBA DE CARÁCTER O CONDUCTA Y PRUEBA DE HÁBITO O COSTUMBRE
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

sábado, 19 de febrero de 2011

EL RASTRO DE SAN MIGUEL ESTÁ MATANDO A LOS MIGUELEÑOS


En enero de 2010, en LPA se publicó un reportaje bajo el tema “DERECHOS MEDIOAMBIENTALES: UN FOCO DE INFECCIÓN EN SAN MIGUEL” en el que se puntualizaba en la contaminación que genera la quebrada que cruza casi toda nuestra oriental ciudad y que parte del rastro municipal en un punto específico donde hasta hace un par de décadas, había un refrescante nacimiento de agua, allá por donde ahora se localiza la colonia Pasadena -a la altura de la calle Sirama (El Tiscuco: Todo migueleño la conoce)-
En dicha quebrada son evacuados los desperdicios orgánicos que resultan del sacrificio comercial de animales (Vacas y cerdos) mayoritariamente, sangre, que durante su recorrido hasta el Río Grande, pasa por diferentes niveles de putrefacción, produciendo un olor muy desagradable, prácticamente desde el punto donde se origina.
Este problema, lejos de irse solucionando, ha tendido a agravarse, pues con el crecimiento poblacional, aumenta la demanda de carne en una ciudad que no para de expandir y en la que cada vez hay más colonias, pero que se están asentando en la podredumbre y pestilencia…
Originalmente esta era una quebrada natural, pero debido al uso que se le ha dado, ha sido re-construida con muros y pavimentado en ciertos tramos… obviamente que el pavimentado que cubre el 60% de esta quebrada es de mala calidad, es decir, que permite las filtraciones a nuestros mantos acuíferos, sin mencionar que su destino final, es el tan poco apreciado Río Grande de la Perla de Oriente. El resultado lógico es que pozos y manantiales (Se es que quedan de esos últimos) están contaminados a lo largo y ancho de nuestra bella ciudad, que cada noviembre, en la avenida Roosevelt, y Estadio Charlaix, celebra el estruendoso Carnaval de SM, donde nadie menciona que estamos siendo víctimas de la peor se las contaminaciones, por inactividad y pasividad de nuestras autoridades locales (Especialmente la Alcaldía migueleña)
Pero esas autoridades no han sido del todo pasivas, hace relativamente poco tiempo, el señor Alcalde de San Miguel llevó a cabo una consulta “popular” para determinar si el rastro debía moverse hacia afuera de la ciudad… esto, por supuesto en tiempos de campaña electoral… la promesa era que el rastro iba a ser movido para solucionar todos los problemas que genera (Contaminación), pero fue el caso, que dichos estudios se terminaron pasadas las elecciones, cuando el señor Alcalde ya había obtenido otro triunfo electoral, gracias a sus promesas y revelaron, como era de esperar, pues la consulta se hizo entre los empresarios que llevan allí sus animales para sacrificarlos y no entre los ciudadanos que sufrimos los efectos de la contaminación… que era mejor ampliar las instalaciones del Rastro Municipal de San Miguel.
En síntesis: El rastro tenía que ser movido a otra parte, lejos de las urbanizaciones; el alcalde promete esto en tiempo de campaña, pero se escusa, preguntando a los empresarios si es oportuno, empresarios a quienes no les convenía el movimiento, pues significaba más gastos en el traslado de sus animales…
Prevaleció el interés económico de los empresarios por encima de la salud de las grandes mayorías de migueleños…
El señor Alcalde prometió entonces 2 cosas; mover el rastro y entubar (Cubrir) la quebrada mencionada… no cumplió ninguna de ellas…
La contaminación sigue igual, en una ciudad que por un lado, aparenta salud, progreso y dedicación al deporte, pero que bajo sus pies, circula la enfermedad, la podredumbre, la peste y la destrucción del medio ambiente.
Según ley, el Medio ambiente es algo de interés social, así lo establece el Art. 4 de la LEY DEL MEDIO AMBIENTE…
“Art. 4.- Se declara de interés social la protección y mejoramiento del medio ambiente. Las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir, de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas, el componente ambiental. El Gobierno es responsable de introducir medidas que den una valoración económica adecuada al medio ambiente acorde con el valor real de los recursos naturales, asignado los derechos de explotación de los mismos de forma tal que el ciudadano al adquirirlos, los use con responsabilidad y de forma sostenible.”

NOTA: Hay tramos de esta quebrada, donde todos estos desechos corren libremente entre tierra y piedra, tal y cual quebrada natural que es en realidad- En las proximidades de la Residencial Arcos de San Francisco, Urbanización Santa Emilia y Prados de San Miguel.



JUAN RAMÓN ARAUJO LOPEZ

viernes, 11 de febrero de 2011

DE N a P JUECES CAMBIAN PLACAS



En nuestro país han existido puestos públicos que han gozado de privilegios, como el uso de vehículos propiedad del Estado, para asuntos personales… además del combustible asignado para misiones ó tareas institucionales.
Hasta hace un par de años, el uso de vehículos con placas nacionales para viajes de placer (A centros comerciales, playas y turi-centros) había sido tan habitual, común y natural, que solo en programas “subversivos y proscritos” como los que transmite Radio Cadena Mi Gente, se criticaba dichas conductas y en realidad, nunca hubieran tenido eco en nuestra sorda sociedad, sino hasta que se verificaron ciertos cambios políticos; ahora todos notan el mal uso de vehículos nacionales, lo señalan y condenan como la práctica delictiva que es.
Pero como en nuestro país tiene amplia y ancha aplicación un aforismo que literalmente reza “El que tiene más saliva traga más pinol…” hay quienes se aprovechan de su posición para salirse con las suyas y a veces hasta con las ajenas. Y es que precisamente hay un sector que se caracterizó por utilizar para fines personales esos vehículos que deberían usarse solo para misiones oficiales y es el sector judicial (Los jueces) que ante la fiscalización social permanente se las han arreglado para cambiar las placas de “sus” vehículos de N a P… o sea, de nacionales a particulares.
Ahora cuando los señores jueces salen en los vehículos nacionales, nadie podrá detectar si lo hacen en los carros que ellos compraron con sus salarios o si andan utilizando el patrimonio estatal.
Y como dicen por ahí “Las cosas no ocurren por casualidad…” exactamente un par de semanas después del cambio de placas y previendo esta clase de críticas, todo el órgano judicial se lanza a una huelga sin precedentes, supuestamente para reclamar aumento salarial para todos los empleados y claro la opinión pública se centra en ese fenómeno coyuntural, perdiendo de vista una acción evasiva de un grupo particular de empleados de ese órgano (Evadiendo la vigilancia popular) y termina la huelga, no hay aumentos salariales, pero los jueces se quedan en silencio con el premio mayor… nadie les ha reclamado por disfrazar los vehículos estatales de vehículos particulares.
¿Qué será el día de mañana? Los vehículos nacionales pasarán a nombre de los señores jueces, es decir, un regalito por impartir injusticia, permitir la impunidad y cometer toda clase de aberraciones procesales y jurídicas.

PD: Recién se ha llevado a cabo una visita a los honorables jueces, de parte del CNJ, para evaluar sus funciones, en el que se ha detectado, como históricamente ha ocurrido, que la gran mayoría de jueces incumplen gravemente los plazos legales, quebrantan procesos e incumplen derechos ajenos.
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

lunes, 7 de febrero de 2011

RESUCITA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES


El código de procedimientos civiles, que para muchos ya no era más que un referente histórico, algo así como el código de instrucción criminal (1882) y tantos otros cuerpos legales que completaron su ciclo de vida para dar paso a nuevas corrientes jurídico filosóficas, ahora resulta que no está tan muerto como se creía.
Por Decreto Legislativo (# 377) se ha prorrogado la vigencia de varios títulos del mencionado código de procedimientos, básicamente porque el Código Procesal Civil y Mercantil, no contiene disposiciones relativas al concurso de acreedores, a la quiebra y demás medidas normativas vinculadas con la insolvencia…
Después de todo, ni el código de procedimientos civiles es tan obsoleto ni el Código Procesal Civil y Mercantil es tan completo…
Además de los títulos incluidos en el Decreto 377, hay otras disposiciones que nos servirán de forma explicativa, para “mejor proveer” en la delicada tarea de litigar en materia civil y/o mercantil…
Aquí transcribo el mencionado decreto exclusivo para los lectores de LA PAGINA DEL ABOGADO… disfrútenlo:
Decreto 377
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 705 del Código Procesal Civil y Mercantil, deroga el código de procedimientos civiles, la Ley de Procedimientos Mercantiles, así como todas aquellas leyes o disposiciones que se le contrapongan, sin embargo en el primer cuerpo normativo, no se comprenden disposiciones relativas al concurso de acreedores, a la quiebra y demás medidas normativas vinculadas con la insolvencia que disciplina las situaciones citadas, se generará un vacío jurídico que deberá evitarse.
II. Que en ese sentido, es necesario evitar ese vacío legislativo, mientras no se dicte una legislación moderna que regule esas materias, por lo que, resulta imprescindible prorrogar la vigencia de las normas pertinentes.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del Diputado Federico Guillermo Ávila Qüehl,
DECRETA:
Art. 1. Prorrogase la vigencia del Título IV y V del Libro Segundo del Código de Procedimientos Civiles (Arts. 659 al 777), el Capítulo XI de la Ley de Procedimientos Mercantiles (Art. 77 al 119), en tanto no se apruebe una nueva legislación que regule la materia.
Art. 2. Todas las normas relativas a la insolvencia, el concurso de acreedores, la quiebra y la suspensión de pagos no comprendidas en el artículo anterior quedarán vigentes.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de julio de dos mil diez, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ SEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFIRDO REYES MORALES
PRIMER VICE-PRESIDENTE
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SEGUNDO VICE-PRESIDENTE

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

sábado, 5 de febrero de 2011

SE COMPLETA PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE ABOGADOS GRACIAS AL CAS


Este día, sábado cinco de febrero de dos mil once, la comunidad jurídica de la zona paracentral se dio cita al centro judicial de San Vicente para llevar a cabo la clausura de la capacitación organizada por el Círculo de Abogados Salvadoreños, donde TREINTA Y OCHO colegas recibieron el diploma correspondiente a dicha capacitación.
La instrucción se desarrolló durante varios fines de semana y trató sobre el nuevo Código Procesal Penal (Vigente desde el primero de enero del año en curso) y culminó este mismo día con el tema Recursos en materia penal… sobresaliendo la forma tan profunda y profesional con que el capacitador trató los diferentes temas, particularmente el del recurso de casación penal.
Al evento asistió el Presidente, Licenciado Marlon Cornejo, el Secretario, Licenciado Miguel Ángel Reyes y coordinadores de diferentes filiales, del Círculo de Abogados Salvadoreños como fue el caso del Licenciado Buenaventura Cruz Meza por la filial de San Miguel.
Se contó con la presencia de otras personalidades, del Consejo Nacional de la Judicatura y del Órgano Judicial.
Es oportuno señalar que el Círculo de Abogados Salvadoreños ha hecho tradición impartiendo cursos de actualización para abogados en las diferentes áreas del derecho, en todo el territorio nacional… lo que tiene especial importancia por la entrada en vigencia de nuevas normas adjetivas, tanto en materia civil como penal.
El cierre fue un suculento y apetitoso almuerzo tipo banquete (Ver fotografías), del que participaron todos los presentes.
JUAN RAMÓN ARAUJO LOPEZ

miércoles, 2 de febrero de 2011

IMPULSO DEL PROCESO (DE OFICIO) Y CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

El Código Procesal Civil y Mercantil (Que apenas cumplirá un año de vigencia) establece que el impulso del proceso le corresponde al Juez de oficio (Impulso oficioso) según el Art. 194…
“Art. 194.- El impulso del proceso corresponde de oficio al tribunal, que le dará el curso y lo ordenará como legalmente corresponda…”
¿De qué forma el Juez impulsará el proceso? Obviamente que por medio de sus resoluciones, esto de conformidad con el Art. 212…
Art. 212.- Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias.
Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del proceso.
Los autos son simples o definitivos. Simples, si  se dictaren, entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelares,  definir cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos, si le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación  en la instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este código.
Las sentencias deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso… [Fin de cita]
Ahora que estamos claros en que el proceso no puede paralizarse porque para eso está el Juez para darle el impulso y la ordenación apropiados, de acuerdo a las normas procesales (Debido proceso) veamos lo que dice respecto a la caducidad de la instancia… (Art. 133 Inc. 1º)
“Art. 133.- En toda clase de procesos se considerará que las instancias y recursos han sido abandonados cuando, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produzca actividad procesal alguna en el plazo de seis meses, si el proceso estuviere en la primera instancia; o en el plazo de tres meses, si se hallare en la segunda instancia. Los plazos señalados empezarán a contar desde la última notificación efectuada a las partes…” (Inciso 1º)
Caemos entonces en la cuenta que el proceso bien puede quedar paralizado (Derechos procesales abandonados por sus respectivos titulares) es decir, que la parte a quien le corresponde hacer de sí mismo lo pertinente para que el proceso pueda continuar… no hace nada… entonces, desde ese preciso momento hasta transcurrir seis meses, el Juez impulsa el proceso mediante auto… pero declarando la caducidad de la instancia (Terminando el proceso por una vía anormal)
Luego, que el legislador se refirió a la ejecución, dijo lo siguiente:
“Art. 576.- El despacho de ejecución determinará con precisión la persona contra la que se dirige, la cantidad por la que se sigue, las actuaciones que se ordenan, incluido el embargo de bienes, y las medidas de localización de elementos patrimoniales del deudor. El juez, si lo considera procedente para un desarrollo más adecuado de la ejecución, hará en su resolución cuantas precisiones estime oportunas.”
“En adelante, el juzgador impulsará de oficio el  procedimiento, ordenando  las actuaciones que fueren necesarias para que el ejecutante reciba lo que le corresponda.”
Tenemos que el despacho de ejecución determinará con precisión:
1) La persona contra la que se dirige;
2) La cantidad por la que se sigue;
3) Las actuaciones que se ordenan, incluido el embargo de bienes; y
4) Las medidas de localización de elementos patrimoniales del deudor.
Y entonces, el citado artículo 576 aclara que a partir de que el juez gira el despacho de ejecución, es éste mismo quien impulsará de oficio el procedimiento… ordenando  las actuaciones que fueren necesarias para que el ejecutante reciba lo que le corresponda”
Entenderemos que a partir de ese momento, sin que nadie le pida al juez… éste realizará todo lo necesario para que el ejecutante obtenga aquello que pidió o pretendió y que procesalmente le ha sido otorgado, para que lo reciba materialmente.
LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: UN AUTO QUE SE DECLARARÁ A VÍA DE EXCEPCIÓN
El Juez tiene el impulso del proceso en sus manos, de forma oficiosa, pero habrá ocasiones en que, ya sea por disposición de ley o porque las partes no han aportado todo lo que corresponde para que el juez resuelva conforme a derecho, éste se verá impedido de seguir conociendo y no tendrá más que prevenir a las partes o notificarles lo pertinente o bien dejar inactivo el proceso, para que las partes actúen o cumplido el plazo que dispone el Art. 133… declarar la caducidad de la instancia.
Pero, por regla general, las partes aportarán en sus respectivas intervenciones, los insumos procesales necesarios para que el Juez por sí mismo pueda llevar hasta el final el proceso de forma oficiosa. Por ello el declarar la caducidad de la instancia deberá ser algo excepcional y no una regla general…
NOTA AGREGADA:

ES NECESARIO REVISAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

Desde el código de procedimientos civiles, había un término de seis meses para que se decretara la caducidad de la instancia; pero vamos a suponer que una deuda se vuelve líquida y cobrable el primero de enero de 3010 y siguiendo las reglas de la prescripción el titular de ese derecho interpone su demanda ese mismo día o esa misma semana (Primera semana de enero) interrumpiendo entonces la prescripción (El emplazamiento interrumpe la prescripción) pero sometido a las reglas de la caducidad de la instancia, que es un término mucho menor.
Es el caso que por ser diligente y no esperar a que los términos de prescripción civil comiencen a correr, va a hacer que la acción muera más rápidamente… en tan solo seis meses…
“La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como estatuto de limitaciones (statute of limitations).”
“En muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.”
"El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos".
“La caducidad, es una figura mediante la cual, ante la existencia de una situación donde el sujeto tiene potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, no lo hace dentro de un lapso perentorio y pierde el derecho a entablar la acción correspondiente.”
“Al igual que la prescripción, la caducidad se compone de dos aspectos:”
“La no actividad. La no actividad es la inacción del sujeto para ejercer su derecho de acción jurídica. Lá única forma de evitar la caducidad de la acción es estableciéndola formalmente ante la instancia judicial competente.”
“El plazo. El plazo de la caducidad es rígido, no se suspende ni interrumpe, sino que desde que comienza a correr, se sabe con anterioridad cuándo caducará la acción si el sujeto no la interpone.”
La negligencia de no accionar a tiempo y hacerlo hasta estar a punto de prescripción, premiaría al litigante negligente, quien tendría además los términos dispuestos en el proceso para la caducidad de la instancia…
Respecto a la caducidad de la instancia: “Dentro de las formas anormales de terminar un proceso encontramos, entre otras, la susodicha figura que tiene su asidero legal en múltiples ordenamientos jurídico-procesales. Nuestro Código de Procedimientos Civiles de una manera exigua se ocupó de ella, tan es así que uno sólo de todo su articulado la refiere -y la refiere mal-. Se ha confundido en numerosas veces inconcebiblemente con una prescripción extintiva de contenido procesal, y peor aún con un concepto fruto del arbitrio y del azar, de vestimenta institucional, al que se ha denominado extinción de la acción -justificado en sentido estricto, porque ése es el tenor literal del legislador, empero injustificado en sentido lato y llano, respecto de los encargados de administrar justicia, por el iura novit curia2 - sin darse cuenta que lo que se ha querido regular, raramente a la manera del legislador, es la caducidad de la instancia.”
Fuentes: Wikipedia y doctrina de la Corte Suprema de Justicia…

JUAN RAMÓN ARAUJO LOPEZ