martes, 28 de febrero de 2012

IDEAS PARA EL EXAMEN DEL NOTARIADO


III PARTE – MARATÓN HACIA EL EXAMEN
ESCRITURA PÚBLICA
¿Cómo deben figurar las escrituras públicas en el Libro de Protocolo? En principio, la Ley establece que deben asentarse en el Protocolo, a mano (Manuscrito) y con tinta, como resulta muy difícil encontrar personas cuya escritura sea legible y a la vez estética, lo recomendable es utilizar la segunda opción que nos presenta la ley, que es a máquina (Entiéndase mecánica, eléctrica o en impresión digital) una a continuación de la otra, sin dejar espacio en blanco entre ellas, excepto el necesario para las firmas y deben aparecer enumeradas correlativamente… Art. 38 LN
¿A quiénes debe extender testimonios el Notario y cuántas veces?
1- A los otorgantes;
2- A quienes resulte algún interés directo por razón de las declaraciones de los otorgantes; y
3- A quien derive su derecho de los mismos… Art. 43 Inc. 1º
¿Qué significa anotar la saca al margen del Protocolo? (Art. 43 Inc. 1º)
La mayoría de notarios tienen un sello que estampan en la parte inferior del folio, donde han asentado una Escritura, que dice “Se extendió Testimonio a_____ el día ______ a todo lo ancho del folio, rellenando a mano el nombre de la persona a quien se ha extendido testimonio y la fecha (Día, mes y año)
El Notario tiene un año, el de vigencia de su Protocolo para extender testimonios y quince días posteriores a la caducidad…
¿Puede un Notario extender más de un Testimonio a los otorgantes? Por regla general, sí… pero hay casos en que no es permitido por la ley: “Si la escritura es de aquellas que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda cuentas veces se presente, no se debe extender más de un solo testimonio y para dar otro se necesita decreto de Juez, previa cita de parte contraria…” Art. 43 Inc. 3º
Ejemplo: La Escritura Pública que contiene un Mutuo Hipotecario…
¿A quién se debe pedir otro testimonio, luego que el Libro de Protocolo ya ha vencido?
Devueltos los protocolos por los notarios, los testimonios serán extendidos por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué pasa si el Notario no ha devuelto el Libro de Protocolo?
Por lógica, que el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia no podrá extender el testimonio solicitado, aunque el Libro haya caducado; y el Notario tampoco puede extender los testimonios necesarios; en cuyo caso, puede procederse a hacer las respectivas denuncias en Investigación Profesional, para que se investigue al Notario y de cuanta del porque no ha devuelto los libros de Protocolo.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

lunes, 27 de febrero de 2012

MARATÓN HACIA EL EXAMEN DEL NOTARIADO

II   PARTE
OTORGANTE Y COMPARECIENTE
Los notarios suelen evadir hacer esta distinción, con la famosa fórmula Ante Mi Fulano de tal, Notario, Comparecen Mengano y Perengano “Y ME DICEN:”
Comparecen todos los que acuden ante un Notario, le expresan su deseo de intervenir en un ACTO JURÍDICO (Ver artículo anterior), escuchan las explicaciones y al final, firman, si saben, y/o pueden hacerlo; pero intervenir en un acto jurídico, no te convierte en OTORGANTE del acto o contrato de que se trata. De tal manera que, una persona que se presenta con PODER ESPECIAL ante un Notario, para comprar o vender en nombre de su apoderado, estará compareciendo, pero no otorgando; otorga quien dispone.
Otorgante es, en ese sentido, el que es titular del derecho que se está modificando o se convertirá en titular de ese mismo derecho.
LA ESCRITURA MATRIZ
La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes: (Básicamente)
Que se otorgue ante Notario y se asiente en un Libro de Protocolo, en idioma castellano, indicándose su número de orden y con expresión del lugar, día y hora en que se otorguen… Art. 32 # 1 y 2 Ley de Notariado;
Que se exprese en el instrumento el nombre, apellido, edad, profesión u oficio y domicilio de los otorgantes;
Que el Notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes;
Que se escriban con letras las cantidades y las fechas: OJO: Las cantidades y las fechas; no se trata que los caracteres numéricos estén prohibidos, solo las cantidades y las fechas; La placa de un vehículo, para el caso, no es una cantidad y lógicamente, tampoco es una fecha.
Que no se escriba cosa alguna en el texto del documento con iniciales o abreviaturas, salvo las frases conocidas comúnmente para tratamientos, títulos de honor o expresiones de cortesía y respeto;
Que los borrones, enmendaduras, entrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras correcciones se anoten y salven íntegramente al final del instrumento…;
Que escrito el instrumento se lea íntegramente por el notario a los otorgantes…
Entre otros… LEER ART. 32 LEY DE NOTARIADO
Escritura Matriz es el documento que se asienta en el Libro de Protocolo y del cual se sacan los testimonios (Copias fidedignas) que también tienen la calidad de escrituras públicas…
TAREA: LEER VARIAS VECES EL ART. 32… LEY NOT. VARIAS VECES, DESPACIO Y POR COMPLETO…
DESCARGAR
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

LO QUE PUEDE Y NO HACER EL NOTARIO

Para los aspirantes a ejercer la función pública notarial, sometiéndose al examen de suficiencia. I   PARTE
El Notario es un delegado del Estado y el notariado es una función pública. Art. 1 Ley Not.
El Notario, por lo tanto DARÁ FE (Es un fedatario) sobre: 1) ACTOS; 2) CONTRATOS; y 3) DECLARACIONES DE VOLUNTAD que ante sus oficios se otorguen.
¿Qué es un acto, para los efectos notariales?
Las personas entablan relaciones jurídicas entre ellas, valiéndose de la libertad que proviene del hecho de comprender sus propios derechos.
Yo, Juan Pérez comprendo que tengo derechos, comprendo que tengo derecho de propiedad sobre un inmueble determinado, pues tengo un derecho inscrito en el Registro de la propiedad, y como propietario dispongo libremente de ese bien. Puedo venderlo a cualquier persona; éste sería un acto jurídico, la compra venta, que se da entre Juan Pérez y quien compre el inmueble…
Acto jurídico: compra venta… dónde interviene el Notario, dando fe que ese acto se ha verificado, que hay acuerdo pleno entre ambos otorgantes, que no existe ERROR, FUERZA ni DOLO.
¿Qué es un ACTO? “El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito…”
¿Qué es un contrato? Básicamente se trata de una declaración de voluntades, con el fin de producir efectos jurídicos.
Todo contrato es un ACTO jurídico humano, pero no todo ACTO es un contrato, estamos ante una relación de género a especie.
¿Qué es una declaración de voluntad? Cuando una persona dispone, por escrito y guardado ciertas formalidades, de sus derechos y facultades personales, consiente o permite algo, lo hace por medio de una declaración de voluntad. Como cuando una persona expresa su consentimiento en que otro maneje un vehículo de su propiedad, dentro del territorio y fuera de él.
El Notario asesora a las partes, explica sobre los efectos legales del acto en cuestión y se encarga de la redacción del documento.
En cuanto a la redacción es simple, se utilizan formatos digitales, descargables en internet, no obstante en cuando a las explicaciones que el notario debe brindar a los usuarios, tienen que hacerse en virtud de una preparación académica.
“La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa.”
El Notario debe tener presente los Artículos 8 y 9 de la Ley de Notariado:
Art. 8.- Podrán ser suspendidos en el ejercicio del notariado:
1° Los que por incumplimiento de sus obligaciones notariales, por negligencia o ignorancia graves, no dieren suficiente garantía en el ejercicio de sus funciones;
2° Los que observaron mala conducta profesional o privada notoriamente inmoral;
3° Los que tuvieren auto de detención en causa por delito doloso que no admita excarcelación o por delitos excarcelables mientras aquélla no se haya concedido.
Art. 9.- Se, prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo vara ellos mismos, o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge; pero podrán otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades requeridas por la ley; podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor e ellos o autorizar los demás actos i que ellos solos se obligan.
También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento. 
La violación a lo preceptuado en este artículo producirá la nulidad del instrumento.
EL NOTARIO PUEDE
Llevar un libro de Protocolo, en papel para Protocolo, formado con hojas de papel sellado, dicho libro no puede tener menos de veinticinco folios, los cuales deben ser presentados a la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, para ser debidamente autorizados; también puede ser presentado al Juzgado de Primera Instancia (El Primero de lo Civil)
El Libro tiene un año de vigencia, después de ese plazo, el Notario no podrá otorgar actos, contratos y nada en ese libro, el cual debe ser devuelto a la Sección de Notariado, por medio del Juzgado Primero de lo Civil, si hubiese sido legalizado ahí.
EL NOTARIO NO PUEDE: Emitir, firmar y sellar testimonios de aquellas escrituras asentadas en un Libro de Protocolo ya vencido… Art. 18 Ley de Notariado…
Ver artículos desde el 1 hasta el 18 de la Ley de Notariado…

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

viernes, 24 de febrero de 2012

LA CSJ DIO UNA RESPUESTA A SU PROPIA MEDIDA


La comunidad jurídica ha estado a la espera que se solucione el problema de “falta de autorizaciones para ejercer el notariado”, problema del cual es responsable la “Honorable” Corte Suprema de Justicia.
Ahora han anunciado que en el mes de junio realizarán el examen, e incluso hay fecha para hacerlo: 3 y 10 de junio 2012.-
Pero, los abogados que ya han participado en pruebas anteriores no podrán examinarse; los cuales tendrán que esperar, para que algún día, la CSJ decida darles otra oportunidad de aprobar.
Esto encierra varios mensajes que hay que leer muy detenidamente:
1- La Corte Suprema de Justicia mantiene la legitimidad del examen del notariado, de todas las anteriores versiones, y que por ende, los abogados que lo reprobamos, somos unos “filisteos indignos, ignorantes y despreciables”
2- Dado que las versiones anteriores de dicho examen, han sido legítimas y buenas, tendrían que seguir haciéndose de la misma forma, respetando el mismo formato…
3- Que los abogados, mayoritariamente no merecemos ostentar el grado académico de Licenciados, pues somos ignorantes…
La Corte Suprema de Justicia nos ha dado la razón, en nuestra lucha, resolviendo el problema con una respuesta a su propia medida, y no en base a las necesidades de la comunidad jurídica.
¿Qué haremos? Protestar enérgicamente… el examen ha sido cuestionado por diferentes autoridades… pero la Corte Suprema de Justicia no aparta el dedo del renglón; para ellos filtrar a los aspirantes es mucho más importante que nuestro legítimo derecho…
A ACTUAR… A ACTUAR… A ACTUAR… NO PODEMOS PERMANECER PASIVOS ANTE ESTE ATROPELLO… 

lunes, 20 de febrero de 2012

EXAMEN DE NOTARIADO PARA 2012 NO ES SOLUCIÓN, ES MÁS DE LO MISMO


La función pública notarial ha sido encomendada a los abogados de la República de El Salvador, a diferencia de otras legislaciones, porque se ha considerado que el Notario debe ser un asesor, un redactor y a la vez, un intermediario imparcial, para lo cual debe tener conocimientos técnicos en el área jurídica.
Resulta que muchos abogados que aún ejercen la profesión en nuestro país, cumplieron únicamente el requisito de ser autorizados como abogados, para luego adquirir la autorización del ejercicio de la función pública notarial.
En un momento de la historia se presentaron dos fenómenos que se combinaron:
1- Por un lado hubo personas que se enteraron de lo productivo que resultaba ser abogado y notario en El Salvador
2- Y por otro lado, surgieron universidades hasta de garaje, muchas…
Se combinaron los que querían saltarse la etapa de estudio universitario y ser abogados y notarios en un proceso “per-saltun” y las universidades que, a su vez, querían ganar mucho dinero, sin tener que realizar todo un proceso de enseñanza-aprendizaje en aulas y el resultado fue = VENTA DE TÍTULOS ACADÉMICOS…
Estos abogados se volvieron jueces, magistrados, montaron oficinas jurídicas muy prosperas…
Pero en algún momento el teatro se cayó y el tema de títulos falsos salió a relucir en la opinión pública; muchos de ellos estaban (Y aún están) en puestos clave y tenían que descubrirse a sí mismos y a los demás… surgió entonces una “mejor” solución, dejar en paz a los que tenían títulos falsos y exigir hacer un examen a los que posteriormente necesitaban ser autorizados como notarios.
No hubo juicios, ni para las universidades ni para los “profesionales”… resultaba mejor aplicar la “solución” a quien no debía nada, a las nuevas generaciones… así hemos estado hasta el año 2007, cuando se realizó por última vez la prueba en mención.
Un examen que servía para filtrar a los aspirantes, evitando así la competencia y la pérdida de control sobre el ejercicio de la profesión… (La clientela) ya que esos mismos títulos falsos que eran docentes en universidades, jueces de tribunales, también tenían oficinas lujosas, con su maquinita de escribir, al estilo del Siglo XVIII…
Los nuevos abogados, sabíamos computación, teníamos ventajas, era nuestro tiempo… claro que ellos tenían que hacer algo para seguir en el negocio y que los nuevos profesionales, esperáramos a que ellos causaran defunción, muchos tendríamos que llegar a edades ancianas antes que eso ocurriera; máxime que algunos privilegios se transmiten por herencia, de padres a hijos.
Ese es el tema FRAUDE Y TRASPASO GENERACIONAL…
Ahora a cinco años sin hacer nada para autorizar notarios, han tenido el mercado para ellos, nadie más se ha podido autorizar, al menos así creemos algunos… o tal vez no sea así…
A cinco años, muchos colegas se mantienen conformes “no hay examen, hay que esperar más” y la CSJ tramando para seguir con su negocio sucio, humillando a la comunidad jurídica…
Ahora vienen algunos a decir que gracias a ellos, ya hay una solución “seguir haciendo el mismo examen abusivo, mañoso y viciado de siempre”… algo así como que le digan a un enfermo, que no sabe cuál es su enfermedad: ya tenemos la solución a su problema: “tiene x enfermedad y seguirá sufriéndola porque no podemos y no queremos curarlo, porque no nos conviene”.
El examen del notariado es una burla a la comunidad jurídica y las autoridades no tienen la capacidad de proporcionar soluciones alternas, democráticas y transparentes.
PD: TENEMOS PENDIENTE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A LA CSJ… A LA EXPECTATIVA, NO DEJEMOS QUE NOS APARTEN DE ESE TEMA...

sábado, 18 de febrero de 2012

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AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

martes, 14 de febrero de 2012

SOBRE EL PROCESO ELECTORAL PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


El sábado recién pasado, se celebraron las elecciones de pre candidatos a la Corte Suprema de Justicia, proceso del cual ha resultado una lista de candidatos, que serán pasados a la Asamblea Legislativa, junto a otros quince candidatos del Consejo Nacional de la Judicatura, para revisión y elección de cinco propietarios y sus respectivos suplentes.
La presidencia de la Corte Suprema de Justicia está en juego, pues el proceso implica una recomposición de ese alto tribunal, lo cual ocurre cada tres años, tiempo en el cual cinco magistrados concluyen su periodo para el cual fueron elegidos nueve años atrás.
Ahora bien, sobre las elecciones, hay que analizar las razones por las cuales los colegas se orientaron por este o aquel candidato, haciendo una comparación: Las elecciones que versan sobre partidos políticos en elecciones a Concejos municipales, diputados o el Órgano Ejecutivo; y, las elecciones a magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En las elecciones de la partidocracia, la mayoría de electores vota por que a cambio de su voto, recibieron una camisa, un vaso, o cualquier regalito parecido y muchos critican esa actitud, ante el hecho que un profesional no lo haría; pero en este otro tipo de elección, donde solamente abogados acudimos a emitir el voto, resulta que una gran mayoría orientó su voto por el hecho de haber recibido una taza, un lapicero o incluso un almuerzo.
Otros votaron por que el candidato fue su maestro en la universidad y existe un grado de respeto o bien, porque recibieron alguna capacitación impartida por alguno de los candidatos.
Por otro lado, hubo candidatos cuyo compromiso con ciertos partidos políticos fue tan notable, que sus eslogan, fueron los mismos usados por su respectivo partido político auspiciante; éste tipo de candidato carece y carecerá siempre de imparcialidad y su capacidad intelectual, que no se duda que la tenga, estará al servicio de sus padrinos, para ese efecto orientará su criterio jurídico para coincidir con esos intereses, tal y como ha ocurrido hasta el día de hoy.
También, la votación se orientó en un sentido regional: San Miguel, tuvo sus preferidos:
PRIMER LUGAR: OVIDIO BONILLA FLORES
SEGUNDO LUGAR: MARITZA VENANCIA ZAPATA CAÑAS
Candidatos que si bien lograron entrar en la lista de QUINCE, lo hicieron en lugares poco privilegiados, pues en las zona central, para central y occidental, muy pocos abogados votan por los candidatos de oriente, lo que genera una gran desventaja para nuestros candidatos de la zona oriental, cuya capacidad es incuestionable y ni decir nada sobre su honorabilidad y compromiso con el gremio.
No queda más que EXIGIRLE a la Asamblea Legislativa el considerar en serio los candidatos antes mencionados, al momento de tomar una decisión, olvidándose de sus necesidades partidarias y pensando un poco más en una Corte Suprema de Justicia transparente y respetuosa del Estado Constitucional de Derecho.
La Página del Abogado se pronuncia porque se respete la voluntad del abogado de la zona oriental y por lo menos uno de nuestros candidatos, sea elegido magistrado propietario y el otro suplente, por razón de su idoneidad.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA