sábado, 30 de abril de 2011

LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL SE ANOTA OTRO ACIERTO TÉCNICO JURÍDICO


En el año 2004 se celebraron las elecciones más importantes del país, done resulto electo Presidente de la República el ciudadano Elías Antonio Saca González, en un ambiente de comentarios y publicaciones que denigraban la imagen y la personalidad de otros candidatos, que en aquél momento compitieron por la primera magistratura de la nación.
En esa ocasión, algunos partidos políticos contendientes, particularmente el PCN y el PDC, no lograron la suficiente cantidad de votos, que según la ley, era necesario para seguir existiendo legalmente.
Por supuesto, tratándose de institutos políticos con fuertes nexos con el entonces partido oficial y además, enquistado en el aparato gubernamental (PCN: Corte de Cuentas de la República; y PDC: Procuraduría General de la República) sin mencionar, que contaban con la llave aritmética, para formar mayoría junto con el ahora partido de oposición ARENA… en base a negociaciones desconocidas, lograron un decreto que literalmente decía lo siguiente:
“Las fuerzas políticas que a la fecha cuentan con representación legislativa y municipal y que por los resultados electorales de la elección presidencial de marzo de 2004, no alcanzaron los porcentajes regulados en los numerales tres y siete del Art. 182 del Código Electoral, y que como consecuencia de ello hubiere sido cancelada su respectiva inscripción como Partido Político por parte del Tribunal Supremo Electoral, podrán inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados y sus respectivas firmas, debiendo usar, durante el proceso de inscripción, los mismos nombres, divisas, emblemas, siglas y colores que les identificaban como partidos políticos.”
“A los partidos políticos que participaron en la elección presidencial de marzo de 2004, no les serán aplicables, los ordinales 3 y 7 del Art. 182 del Código Electoral, como efecto de los resultados obtenidos en dicha elección.”
La Ley mandaba cancelar a los partidos políticos que no habían obtenido determinado porcentaje de votos válidos, según los citados ordinales 3 y 7 del Art. 182 del CE
Una vez se ha verificado el presupuesto de ley, es decir, participar en una elección presidencial y no obtener un porcentaje específico del total de votos válidos… emiten un decreto, para que en efecto retroactivo, se trasladara la situación jurídica de existencia legal, de los partidos políticos PCN y PDC y se conservara de esa manera… y dejar sin efecto la vigencia de la mencionada disposición legal.
No obstante, el decreto de resucitación de muertos políticos, expresaba que “…podrán inscribirse nuevamente contando con un número de tres mil afiliados y sus respectivas firmas…”
En otras palabras… efectivamente deberían cancelarse y luego, inscribirse nuevamente, contando con 3,000 afiliados (Mucho menos que las firmas pedidas para los candidatos independientes y tratándose de revivir un partido ya desechado por los votantes)
Ahora, la Sala de lo Constitucional de la CSJ declara inconstitucional el decreto en cuestión, afirmando muy atinadamente que no está dentro de las normas con carácter retroactivo…
Los representantes del PCN y del PDC alegan ahora que pueden y deben seguir existiendo como partidos políticos, ya que nunca fueron cancelados. Que ese proceso fue detenido por un recurso de amparo; pero resulta que aceptar este argumento, significa aceptar que, al no haber sido cancelados, tampoco puede habérseles aplicado el beneficio del decreto de resucitación, porque éste básicamente mandaba a que se volvieran a inscribir, con sus mismos nombres, insignias, símbolos y banderas… por ende, debió darse continuidad al proceso de cancelación, para luego inscribirlos nuevamente…
Ahora que ese decreto es declarado inconstitucional, no tiene sentido jurídico apelar a esa clase de argumentos, porque, dichos partidos políticos tienen que ser cancelados, tal y como lo prescribía la ley y como ha sido confirmado por la resolución de la Corte Suprema de Justicia.
Las personas que posteriormente lanzaron candidatura bajo las banderas del PCN y del PDC tienen derecho a seguir fungiendo en sus funciones hasta el último día para el cual fueron electos… por principios del derecho administrativo…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

domingo, 17 de abril de 2011

CANDIDATURAS PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SEGUNDA PARTE
Las asociaciones de abogados canalizan el deseo del gremio en postular a determinados colegas, para ser votados y para ello, presentan a sus respectivos candidatos a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES)…
Pero si esto es así ¿Por qué razón, los mismos profesionales, son postulados siempre, por los siglos de los siglos…? De tal suerte que cada elección, es en realidad, una reedición de la elección anterior… o sea, una reelección.
Resulta innecesario mencionar a los profesionales que elección tras elección, son presentados para ser candidatos, ya que son conocidos ampliamente por todo el gremio…
Esta tradicional conducta electoral, permite formular una hipótesis de lo que ha ocurrido dentro de las asociaciones de abogados y de establecer un vínculo entre la política partidista y sus diferentes formas de actuar, con el habitual gremialismo.
Sabemos que el gremio no selecciona magistrados, en las elecciones, sino que elegimos candidatos, para que sea la Asamblea Legislativa quien realice la elección más importante, respecto a quiénes serán los profesionales que ocuparán las sillas ejecutivas en las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia.
El diseño de todo el proceso, garantiza democracia, pero no transparencia y si bien, se ha avanzado respecto al proceso de hace unos treinta años… o más… cierto es que se ha avanzado en este tema...
El 2012 será año electoral… no solo para concejos municipales y diputados, sino también para magistrados a la Corte Suprema de Justicia y en este momento se está pretendiendo abrir una puerta que ha estado cerrada, desde la independencia patria y precisamente celebrando el bicentenario de ese evento histórico y político, hay fuerzas oscuras que se han volcado en santa cruzada, para evitar que la democracia avance unos pasos más, en El Salvador… precisamente, la apertura de listas en relación a las elecciones de diputados y a las candidaturas independientes… ya que ambos procesos que aparentemente son independientes el uno del otro... está muy vinculados entre sí... porque, o se está en el grupo de los conservadores, o en el de los cambios, la apertura y la democracia.
Los candidatos entonces, tanto en la elección de diputados, como en la de magistrados deben obedecer a los intereses de la sociedad en general, del gremio, y la legalidad… pero, tiene que ser el mismo gremio, quien tenga el protagonismo completo en todos los pasos para elegir a los magistrados; ya que en la actualidad, vemos a la gran mayoría de juristas en la CSJ comprometidos con dirigentes partidarios, con posturas y hasta con partidos políticos.
Las siguientes elecciones de magistrados deben garantizar la independencia judicial, la transparencia en las contrataciones de jueces y magistrados de cámara… entre otras tantas tareas que están pendientes en materia judicial.
... Es tiempo de exigir a la FEDAES que acepte candidaturas que sean representativas del gremio, propuestas por grupos como La Página del Abogado... tal y como manda la ley...

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

viernes, 8 de abril de 2011

CANDIDATURAS PARA INTEGRAR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA PARTE
La Corte Suprema de Justicia es la entidad pública que por mandato constitucional, autoriza a los profesionales en ciencias jurídicas, para el ejercicio de la abogacía, previo un trámite administrativo que se sigue en la Sección de Investigación Profesional.
Ahora bien, el proceso por medio del cual se selecciona a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, no es muy conocido por el gremio… la mayoría conoce únicamente de la elección que para ese efecto se realiza y al cual algunos abogados (Minoría) acuden para dar su apoyo a quienes según su criterio, son los mejores.
Las normas aplicables en este proceso son las siguientes:
Constitución de la República;
La Ley del Consejo Nacional de la Judicatura;
El Reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura; y
El Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.
El procedimiento completo pareciera un tanto complicado, por el hecho que hay dos fuentes: Por un lado está la elección pública que se da entre los abogados autorizados y por el otro lado, la propuesta del Consejo Nacional de la Judicatura, por cierto y dicho sea de paso, la mayoría preferiría saltar el filtro del gremio e ir propuesto per-saltum de una vez por al CNJ.
¿Quién cuenta con la nómina completa y actualizada de los abogados autorizados? Pues lógicamente que la Sección de Investigación Profesional, de la Corte Suprema de Justicia… no obstante el primer paso lo da el Consejo Nacional de la Judicatura, revisando la nomina de todos los abogados autorizados por la CSJ
Luego, el Consejo Nacional de la Judicatura elabora un Registro Especial de Abogados Elegibles; posteriormente, el mismo CNJ publica el Registro Especial de Abogados Elegibles en dos periódicos de circulación nacional…
En este punto, el Consejo Nacional de la Judicatura realiza dos acciones que desencadenarán los dos bloques de abogados pre-seleccionados, que posteriormente irán al filtro político en la Asamblea Legislativa… (Estas acciones son simultáneas)
ACCIÓN A
1- El CNJ convoca a los abogados elegibles a que se inscriban en el proceso de selección;
2- Inscripción de los abogados interesados en el proceso de selección;
3- El CNJ realiza un examen de preselección a los abogados inscritos;
4- Los abogados que aprueban el examen, ingresan a un curso de capacitación;
5- Se forma el banco de datos de abogados pre-electos, con los aspirantes que aprueban el curso;
6- El CNJ investiga la conducta profesional de los abogados preelectos…
7- El CNJ elige a los 15 abogados con los mejores resultados en el proceso
Estos QUINCE se unirán a los QUINCE que resultan electos del proceso de selección entre el gremio de abogados… haciendo un total de TREINTA preelectos que irán a la Asamblea Legislativa… 
ACCIÓN B
De esta surgirán los otros QUINCE:
El CNJ entrega la lista especial de elegibles a la FEDAES
La FEDAES organiza la elección de candidatos por parte del gremio de abogados
La FEDAES presenta una lista de los QUINCE candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos, en la elección del gremio…
QUINCE PROVENIENTES DE CNJ +
QUINCE PROVENIENTES DEL GREMIO
HACEN UN TOTAL DE TREINTA
Esta lista (de 30) es publicada nuevamente en dos periódicos de circulación nacional…
El Consejo Nacional de la Judicatura envía esa lista a la Asamblea Legislativa;
La Asamblea, analiza las propuestas en la Comisión Política…
Finalmente, la Asamblea elige a los magistrados con el voto de los dos tercios de los diputados electos…
Todo este proceso… que viéndolo bien no es tan complicado… está regulado en las normativas mencionadas… en qué momento entran a “jugar” las asociaciones de abogados… que se auto atribuyen la potestad de ser las únicas en hacer propuestas ante el Consejo Nacional de la Judicatura…
Esperar la segunda parte… proponer candidatos no es tan complicado como nos han querido hacer ver…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
NOTA: Ver: Art. 49 y siguientes de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura: FORMACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS...
Art. 60 y siguientes del Reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura; y el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS ELABORADO POR FEDAES...