domingo, 16 de mayo de 2010

EL DELITO DE FALSEDAD (MATERIAL E IDEOLOGICA) COMETIDO POR NOTARIO

El Art. 283 del Código Penal (Vigente) establece lo siguiente: “El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.”

Es necesario entender lo que debemos entender por “documentos públicos” y son aquellos que son legalizados ante un Notario o cualquier persona autorizada para cartular… es decir, todo documento que lleve firma y sello de notario, es un documento público y no solamente las escrituras públicas, ahí van incluidas las actas notariales y las razones de legalización, así como de autentificación.

Tampoco hay que confundir los documentos privados, de cuya firma legalizada responde el notario que la haya autorizado.

En principio, una persona debe acudir personalmente a presentar escritos, solicitudes o demandas, ante la autoridad competente, pero puede ocurrir que no sea así, en cuyo caso, la persona deberá hacer legalizar su firma ante un Notario; éste dará fe de ser autentica por haber sido escrita de su puño y letra por su autor o titular, ante su presencia.

Ahora bien… es que la ley no distingue por razón de la magnitud de los documentos, si estos son públicos o no, solamente por la circunstancia de ser legalizados ante funcionario autorizado para cartular (Notario) y es esa razón que, si bien el documento que lleva la firma, es y será siempre un documento privado, la razón puesta por el notario, en la que se da legalidad a la firma tiene carácter público, respecto a las responsabilidades penales, relacionadas con el delito de falsedad.

Es decir, no por el hecho de realizarse una falsedad en un documento que por su naturaleza, no es una escritura pública, deja de ser delito sancionado.

El Notario responde por todo aquello de lo cual DA FE, y de lo cual ha afirmado haberse verificado ante su presencia.

Es decir, la responsabilidad del notario no es simplemente profesional, sino penal en el caso que resulte haberse dado una falsedad, de la cual él ha dado fe, como notario; precisamente si el documento está dedicado a ingresar al tráfico jurídico y producir efectos jurídicos o procesales… especial y particularmente si esos efectos perjudican directa o indirectamente a la persona que supuestamente los emite o suscribe.

En este caso, se presenta una agravante del delito, que es falsedad documental agravada, por ser cometido por un Notario…

Pero es de notar, que solamente si el notario ha realizado personalmente la falsedad, concurre para él dicha agravante, de lo contrario, pesa solamente la comisión del delito de falsedad material o ideológica, como corresponda.

Regularmente el notario se limita a firmar y sellar y es otra persona quien elabora los documentos (Secretaria u otro profesional) el punto es que, un Notario no puede evadir sus responsabilidades, so pretexto de no haber conocido el contenido de determinado documento, pues tal aseveración implica que no tiene responsabilidad de su profesión y por ende, no merece ejercerla… más bien, la responsabilidad penal no depende de una simple desviación de la atención con escusas simples.

LA FALSEDD IDEOLOGICA

“El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años.”

En uno u otro caso, puede aumentarse las penas, como falsedad documental agravada ya que puede concurrir la intervención de una persona autorizada para ejercer el notariado.

PROXIMAMENTE: Exequátur: Formatos e ideas generales… para quienes han estado solicitando esta información… que son varios…

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

ABOGADO Y Colaborador de Mi Gente Informa

3 comentarios:

info-derecho dijo...

Gracias a ti por tus artículos.

Buscando respuestas dijo...

Se buscan respuestas:

http://conconocimientodecausa.blogspot.com/

Gracias

Saludos

Anónimo dijo...

Al fallecer mi padre, dejó un auto en herencia. Se inició la sucesión, y la abogada Dra. L. Matteo, de J. M. Gutierrez, me pidió fotocopia de mi DNI para hacer un trámite en la sucesión.
Entre mamá, mi hermana y mi sobrino Güido Osvaldo Ciucci, en complicidad con la escribana M. Manfredi, de San Fernando, hicieron una certificación notarial, afirmando que yo estaba en presencia de la escribana junto con mi madre y mi hermana.
Falsificaron mi firma para poder vender el auto, de la sucesión, usaron la fotocopia de mi DNI que le envié a la Dra. L. Matteo y así hacer la transferencia de dominio el "08", en el Registro del Automotor.
Vivo en el extranjero, el día que la escribana certificó que yo estaba en su presencia, me encontraba en Europa, donde vivo hace más de veinte años y la certificación la hizo sin el DNI original, el librito verde.
Me parece que fueron todos cómplices. La abogada Dra. Marisa Lucía Matteo de J. M. Gutierrez, la escribana María Alejandra Manfredi, de San Fernando, mi hermana Leticia Susana Heiras vendedora inmobiliaria de Gustavo Novella Propiedades en Chascomús http://www.propiedadesgn.com.ar, mi sobrino Güido Osvaldo Ciucci de http://www.cbaccesorios.com.ar y mamá.