jueves, 20 de mayo de 2010

DELITO DE USO Y TENENCIA DE DOCUMENTO FALSO

El Art. 287 del Código Penal establece lo siguiente: “El que con conocimiento de la falsedad y sin haber intervenido en ella, hiciere uso o tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, sea público, auténtico o privado, será sancionado con prisión de tres a cinco años.”

Los abogados, generalmente nos apersonamos en calidad de partes, en toda clase de litigios, pero en calidad de técnicos, no como partes materiales.

Es decir, que en el ejercicio de la profesión no se puede cometer el delito antes mencionado… por la razón que, como profesional se debe a los intereses de su representado… en ese orden de ideas, el uso de un documento que de parte del cliente llega al abogado, no es del profesional sino estrictamente del cliente, quien efectivamente lo está usando para provecho personal… o bien, ajeno.

El punto es que, el abogado como profesional, si bien puede llegar a presentar documentos falsos (Poderes u otros) éste no está haciendo uso para provecho personal, sino más bien en el ejercicio de su profesión.

La legislación requiere dos elementos objetivos: a) Usar un documento falso y b) Tener materialmente un documento falso…

La tenencia de documentos, en calidad de profesional, es prueba irrefutable que no se trata de documentos para uso personal… es decir, para provecho personal; ahora bien, el que los posee sin ser procurador de las partes, efectivamente incurre en el delito antes mencionado. O bien, representa a una de las partes y posee documentos falsificados de la otra parte… también incurre en ese delito…

Siempre se trata de elementos materiales, ya que los elementos subjetivos son muy difíciles de establecer procesalmente.

Tener documentos falsos de la parte contraria a la que representa; o de alguien a quien no lo une ningún vínculo profesional, es incurrir en el delito de falsedad.

Sería el caso en que siendo requerido por una persona para representar los intereses de su contraparte, desistiendo o renunciando a derechos o afectando de cualquier forma las posibilidades procesales de esa otra persona, es indudablemente delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTO FALSO.

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

8 comentarios:

Dagoberto Ulises dijo...

estoy de acuerdo en cuanto a la participación directa como abogado,ahora bien, cuando la parte actora, propietaria de una letra de cambio alterada, hecho declarado por sentencia de un tribunal superior, antes de esta sentencia , introdujo al trafico juridico, la letra de cambio alterada o falsa y obtubo el embargo, de los bienes del deudor, hasta llegar a la publicacion de la subasta, el abogado de la acreeora, es el suegro de esta, y sabe, conoce y participa en el cobro, a sabiedas que el documento base de la accion es falso, este para mi tiene responsabilidad, pues conoce el hecho, como antecedente, y para ud.?

Dagoberto Ulises dijo...

estoy de acuerdo en cuanto a la participación directa como abogado,ahora bien, cuando la parte actora, propietaria de una letra de cambio alterada, hecho declarado por sentencia de un tribunal superior, antes de esta sentencia , introdujo al trafico juridico, la letra de cambio alterada o falsa y obtubo el embargo, de los bienes del deudor, hasta llegar a la publicacion de la subasta, el abogado de la acreeora, es el suegro de esta, y sabe, conoce y participa en el cobro, a sabiedas que el documento base de la accion es falso, este para mi tiene responsabilidad, pues conoce el hecho, como antecedente, y para ud.?

Anónimo dijo...

estoy de acuerdo en cuanto a la participación directa como abogado,ahora bien, cuando la parte actora, propietaria de una letra de cambio alterada, hecho declarado por sentencia de un tribunal superior, antes de esta sentencia , introdujo al trafico juridico, la letra de cambio alterada o falsa y obtubo el embargo, de los bienes del deudor, hasta llegar a la publicacion de la subasta, el abogado de la acreeora, es el suegro de esta, y sabe, conoce y participa en el cobro, a sabiedas que el documento base de la accion es falso, este para mi tiene responsabilidad, pues conoce el hecho, como antecedente, y para ud.?

Anónimo dijo...

estoy de acuerdo en cuanto a la participación directa como abogado,ahora bien, cuando la parte actora, propietaria de una letra de cambio alterada, hecho declarado por sentencia de un tribunal superior, antes de esta sentencia , introdujo al trafico juridico, la letra de cambio alterada o falsa y obtubo el embargo, de los bienes del deudor, hasta llegar a la publicacion de la subasta, el abogado de la acreeora, es el suegro de esta, y sabe, conoce y participa en el cobro, a sabiedas que el documento base de la accion es falso, este para mi tiene responsabilidad, pues conoce el hecho, como antecedente, y para ud.?

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ dijo...

El hecho que el Abogado tenga un parentesco, por afinidad, con el demandante (Juicio ejecutivo) no significa que conozca sobre la falsedad del documento, ya que este supuesto es declarado con posterioridad... lo dicho, es algo subjetivo, puede llegar a establecerse pero es bastante difícil.

Anónimo dijo...

A mi me ha estafado campus TRAINING no cumple con el folleto ofrecido no tiene profesores que asesoren y orienten y el diploma el sello es falso del fondo de la comunidad europea Libia Perez Miguez reina407@hotmail.com

Anónimo dijo...

Campus Trainning Bilbao venden un curdo de asesora de imagen por1300e mas lejos de la realidad lo que dicen no prometen en ningún momento los folletos don engañosos y el contrato incumple lo q dice el folleto nadie esta preparado para asesorar u orientar haces el examen sola el examen lo sabes de Antemano no ofrecen trabajo es decir son cursos de pacotilla tienen todo el mundo de profesorado para impartir toda la barbaridad no de cursos sino de obras literarias como dijo el director en un juicio

Anónimo dijo...

JAJA :3