lunes, 25 de enero de 2010

DUDAS Y PREGUNTAS FRECUENTES EN DERECHO II

Cuando tenía dieciséis años, mi padre queriendo que yo condujera automóvil, me asentó una partida de nacimiento en el Cantón de donde él es nativo, por vía subsidiaria… lógicamente que consignó mi fecha de nacimiento de tal manera que apareciera de dieciocho años… ahora con el sistema computarizado, aparece claramente que tengo dos partidas de nacimiento y me ocasiona problemas al momento de solicitar mi DUI ¿Qué tengo que hacer?
Existe la siguiente legislación: “LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO” en cuyo artículo 22 dice lo siguiente:
Art. 22.- Los asientos se extinguen por su cancelación o por consecuencia directa de un hecho o acto jurídico posterior que se inscribe. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de un asiento cuando:
a) Se extinga por completo el hecho o acto inscrito.
b) Se declare judicialmente la nulidad o la falsedad del acto o título en cuya virtud se haya practicado el asiento;
c) Se declare judicialmente la nulidad del asiento; y,
d) Cuando por cualquier otro presupuesto lo prescriba la ley.
Procede la cancelación parcial de un asiento, cuando se declare judicialmente la nulidad de parte del título que motivó la inscripción.
La cancelación de un asiento se hará de la misma manera prevista en el último inciso del artículo precedente para los asientos ahí regulados.
El Art. 27 de la misma ley dice lo siguiente: “La inscripción del nacimiento de una persona es única y definitiva. En la correspondiente partida se anotará posteriormente todos los hechos y actos relativos al estado familiar, capacidad, muerte real o presunta y nombre del inscrito…”
R/ Resulta que la persona ha incurrido en una ilegalidad (Falsedad) no obstante, atendiendo a los principios del derecho penal… es decir, que no se ha causado un daño social ni personal (Principio de lesividad del bien jurídico) no podemos hablar de un proceso penal por esa falta, aunque sí se trata de una cuestión delicada, que amerita un proceso judicial de Cancelación de Partida de Nacimiento por Nulidad… por lo tanto se debe orientar la “demanda” en el sentido de haber cometido un error personal propio… que en un momento dado lo llevó a realizar el asiento repetido.
Por cuestiones técnicas, se debe demandar al Síndico del lugar donde está asentada la partida de nacimiento a cancelar… y el Juez competente es el de ese mismo lugar.
RECOMENDACIÓN: Si no cuenta con un abogado de confianza… es recomendable acudir a la Procuraduría General de la República… donde le solucionarán esa clase de problemas y sin cobrarle honorario alguno... o bien se puede acudir a las Clínicas Jurídicas que se encuentran en el interior de la Universidad de El Salvador (UES) - Nacional, en cualquiera de sus facultades...
PD.: Por regla general… la partida que se procede a cancelar es la que se ha asentado posteriormente… es decir… primero en tiempo, primero en derechos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buena información, sin embargo, me gustaria volviera a subir el formato para que este disponible nuevamente. gracias

Anónimo dijo...

me parece bien lo manifestado me gustaria terner el formato pero no aparece