lunes, 10 de junio de 2013

VALIDEZ ESPACIAL DE LA NORMA PENAL DE ORDEN INTERNACIONAL


La soberanía tradicional ha representado un obstáculo casi insalvable, en lo que se refiere a aplicar normas de tipo penal, de orden internacional; sin embargo con el surgimiento del concepto de delitos de lesa humanidad, en el Acuerdo o Carta de Londres de 8 de agosto de 1945, que estableció el Estatuto del Tribunal de Núremberg; se volvió innegable que existe una necesidad imperativa de formular un ordenamiento punitivo de orden internacional, en el rango de tratado o convención internacional.
Surgen dos necesidades legales: por un lado ampliar el concepto de soberanía legislativa, en lo que se refiere a territorialidad de la ley penal y en lo que se refiere a no expatriar a los nacionales por requerimiento de tribunales internacionales; y por otro lado, que la legislación penal nacional ceda espacio a la ley penal internacional, en lo pertinente.
Con lo anterior como fundamento, surge el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, el cual se basa en el hecho que en el Siglo pasado millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad… y que es necesario poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes…
Lógicamente que, como todo tratado, para que tenga vigencia en un país, tiene que ser incorporado por medio de su suscripción y/o ratificación, en su caso; y por supuesto, que aquellos países donde existen más criminales contra la humanidad, se han rehusado, esgrimiendo mil escusas, a ratificar el Estatuto de Roma.
LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
El Estatuto de Roma, en la primera parte, instituye una Corte Penal Internacional, cuya sede se encuentra en La Haya, Países Bajos.
“Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.” Art. 1 Estatuto de Roma.
COMPETENCIA
La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su con junto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe un a disposición de conformidad con los artículos 1 21 y 12 3 en que se defina el crimen y se enuncie n las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.
El Salvador es uno de los pocos países que aún no ratifica el Estatuto de Roma
LISTA DE PAÍSES QUE HAN FIRMADO Y RATIFICADO EL ESTATUTO DE ROMA (Hasta el año 2013)
A
• Afganistán
• Albania
• Alemania
• Andorra
• Antigua y Barbuda
• Argentina
• Australia
• Austria
B
• Barbados
• Bélgica
• Belice
• Benín
• Bolivia
• Bosnia y Herzegovina
• Botswana
• Brasil
• Bulgaria
• Burkina
• Burundi
C
• Camboya
• Canadá
• Chad
• Colombia
• Comores
• Congo
• Corea del  Sur
• Costa Rica
• Croacia
• Chipre
• Chile
D
• Dinamarca
• Djibouti
• Dominica
E
• Ecuador
• Eslovaquia
• Eslovenia
• España
• Estonia
F
Faso
• Fiyi
• Finlandia
• Francia
G
• Gabón
• Gambia
• Georgia
• Ghana
• Grecia
• Guinea
• Guyana

H
• Holanda
• Honduras
• Hungría
I
• Islas Cook
• Islas  Marshall
• Islandia
• Irlanda
• Italia
J
• Japón
• Jordania
K
• Kenia
L
• Lesoto
• Letonia
• Liberia
• Liechtenstein
• Lituania
• Luxemburgo
M
• Macedonia
• Madagascar
• Malawi
• Malí
• Malta
• Mauricio
• México
• Mongolia
• Montenegro
N
• Namibia
• Nauru
• Níger
• Nigeria
• Noruega
• Nueva  Zelanda
P
• Panamá
• Paraguay
• Perú
• Polonia
• Portugal
R
• Reino Unido
• República  Centroafricana
• República  Democrática  del Congo
• República de Sudáfrica
• República  Dominicana
• Rumanía
S
• San Cristóbal y Nieves
• San Vicente y  las Granadinas
• Samoa
• San Marino
• Senegal
• Serbia
• Sierra  Leona
• Suecia
• Suiza
• Surinam
T
• Tajikistan
• Tanzania
• Timor  Oriental
• Trinidad y Tobago
U
• Uganda
• Uruguay
V
• Venezuela
Z
• Zambia

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

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