sábado, 5 de noviembre de 2011

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS


Los contratos que celebra el Estado con los particulares, regulados, usualmente, por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, son de derecho público; pueden ser otorgados por funcionarios o empleados públicos, como delegados de las diferentes entidades del Estado, ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas, incluso las municipalidades.
La administración pública representa al interés de la comunidad (Intereses de la sociedad y del Estado = Ver Art. 193 # 1 CN)
Lo público está vinculado directamente a los intereses de la sociedad y del Estado, por esa razón, no puede haber igualdad entre contratantes. Ver Art. 246 Inc. 2º -El interés público tiene primacía sobre el interés privado-
Ahora bien, que en esta relación contractual priven las reglas del derecho público, no significa desprotección de los derechos del contratista privado, ya que se aplica la teoría de la imprevisión y la de las dificultades materiales imprevistas.
“Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con la extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.” Wikipedia
Bajo esta regla, el Estado puede ser responsable ante el contratista por el aumento del costo en la ejecución de la obra.
Previo a la celebración de un contrato de carácter administrativo, la ley impone celebrar actos precontractuales, ante los cuales, el contratista privado debe aceptar las bases, reglas y condiciones generales del contrato; por ello es que podemos decir con toda propiedad que los contratos administrativos son en realidad, contratos de adhesión.
Prerrogativas de la administración pública: a) En la Interpretación; b) En la ejecución; y c) En la extinción de los contratos. Todo, sin perjuicio de responder ante el contratista privado por daños y perjuicios.
¿Puede un contratista privado demandar al Estado para el pago de sus obligaciones contractuales? El contratista privado tiene la posibilidad de recurrir a la administración para obtener el pago de lo debido y además, las indemnizaciones correspondientes.
Atribuciones de los Órganos del Estado: Corresponde a las entidades públicas: Aprobar y modificar los pliegos de condiciones; organizar y suspender la licitación, adjudicar el contrato, aprobar la recepción definitiva de la obra o servicio, y decidir la rescisión del contrato.
Clases de contratos administrativos:
Contrato de obras públicas,
Contrato de suministros;
Contrato de supervisión;
Contrato de consultoría;
Contrato de concesión; y
Contrato de servicios profesionales ó técnicos.
ETAPAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
“Una licitación (también denominada concurso público o contrato del Sector Público) es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.
A) El anuncio de la Licitación; B) Presentación de las Propuestas; C) Apertura de ofertas; y D) Adjudicación del contrato.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
Al servicio de la Comunidad Jurídica y de la sociedad

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