sábado, 19 de marzo de 2011

LA PRUEBA DE CARÁCTER O CONDUCTA Y LA PRUEBA DE HÁBITO O COSTUMBRE

Junto con la prueba de referencia, constituyen las innovaciones más importantes en materia de pruebas en el nuevo Código Procesal Penal...
La prueba legal, idónea y bien canalizada constituye el medio indispensable para que el Juez se forme una idea cierta y confiable de lo que ocurrió y que constituye objeto de un proceso penal (O de cualquier otra naturaleza)
En el Libro Primero, Título V, capítulo III, Sección Segunda del Código Procesal Penal se regula la PRUEBA DE CARÁCTER Y PRUEBA DE HÁBITO
Un testigo narra los hechos investigados, partiendo del interrogatorio que a ese efecto se le hace, por las partes técnicas, quienes deben respetar las reglas del interrogatorio.
Prueba de carácter o conducta
“La prueba sobre el carácter o conducta sólo será admisible, si es ofrecida para impugnar la credibilidad de una persona; la parte contraria tendrá derecho a contradecirla.” Art. 224 Pr. Pn.
Prueba sobre el carácter o conducta ¿De quién? ¿Impugnar la credibilidad de una persona? De quién: Del imputado, de otro testigo, de un perito…
El testigo es llamado para declarar… básicamente… ¿Sobre qué? Sobre los hechos y/o sobre otras circunstancias… entonces ¿A qué se refiere la prueba de carácter o conducta? La ley nos deja bien claro que sus efectos son limitados a “impugnar la credibilidad de una persona…” No puede ser sobre la credibilidad de sí mismo… en cuyo caso sería “El carácter o conducta del testigo…”
Tenemos entonces que esta clase de testigo es circunstancial, es decir, no abona a esclarecer el fondo de los hechos, porque los hubiese presenciado sino otras circunstancias referentes a la credibilidad de “x” actor procesal… por ejemplo, el imputado es de carácter violento… al testigo le consta ese hecho, más no presenció que él hubiese cometido el acto específico que está siendo juzgado (Violento)… entonces, con este testigo no se ha probado la participación, sino la credibilidad a otro que haya dicho lo contrario, aplicando siempre la sana crítica, sopesando la contundencia de las declaraciones…
Prueba de hábito o costumbre
“La prueba sobre el hábito o costumbre de una persona sólo es admisible si es ofrecida para probar que pudo actuar de acuerdo con ellos.” Art. 225 Pr. Pn.
Se trata de otro testigo circunstancial, con el que no se prueba la participación delictiva del indiciado.  Igual que en la prueba de carácter, el testigo brindará su declaración… solamente que respecto al hábito de determinado sujeto ¿Quién? El imputado, otro testigo, un perito… El imputado está siendo acusado de robo, él acostumbra a robar (Tiene ese hábito) pudo haber actuado de acuerdo a ese hábito, pero no se ha probado que haya sido así…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

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