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martes, 26 de febrero de 2013

EL AMPARO Y SUS VARIANTES (DIRECTO E INDIRECTO)


La Ley de Procedimientos Constitucionales se limita a decir, en sus artículos 1 y 3, que son procesos constitucionales, entre otros, El Amparo; y que, Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por violación  de los derechos que le otorga la Constitución.
No obstante, la jurisprudencia reconoce dos clases diferentes de Amparo y son el directo y el indirecto.
Nuestra legislación, una vez más se ha quedado corta, al decir que “La acción de amparo procede contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio…”
EL AMPARO INDIRECTO
No obstante el Amparo, como resguardo de los derechos constitucionales, opera también contra normas (Leyes y Decretos) cuando solamente surta efecto jurídico para el peticionario, concediendo el amparo solicitado, porque la Sala de lo Constitucional considere que la norma atacada de inconstitucional, lo es en relación a los derechos del peticionario; de lo contrario, estaríamos ante una demanda de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos.
Es decir, estamos ante una demanda de Amparo, contra una ley, por ser inconstitucional, pero únicamente en relación a los intereses del peticionario (Quejoso). (Ejemplo Amparo 493-2009 ANDA contra Alcaldía Municipal de San Miguel)
“En el Amparo indirecto, los particulares tienen la posibilidad de reclamar de manera frontal, las leyes que estiman inconstitucionales…” (Fernando Silva García, en “El Nuevo Concepto de Leyes Autoaplicativas”)
EL AMPARO DIRECTO
El Amparo directo no puede interponerse frontalmente contra las leyes, sino contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio. Art. 12 Inc. 2º Ley Pr Cn.
La clase de recurso depende, a su vez, por la clase de norma que se ataque de inconstitucional:
a) Leyes Autoaplicativas; y
b) Leyes Heteroaplicativas.
LA PÁGINA DEL ABOGADO

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

jueves, 3 de marzo de 2011

DUI IMPUESTOS POR EXISTIR Y A LA EMPRESA PRIVADA


Todos reconocemos que los impuestos son necesarios en una sociedad organizada (taxes en USA) e inmediatamente pensamos en el IVA y la renta, el primero obligatorio para todos, cuando adquirimos productos por vía de compra y el segundo, limitado a determinados sectores dedicados a actividades productivas (Empleados y comerciantes). 13% en razón del IVA y 10% por la renta.
Ahora bien, todos hemos escuchado las campañas publicitarias que invitan a sacar el DUI, que de lo contrario no podremos realizar transacciones legales, como las que se hacen en los bancos (Cambio de cheques, apertura de cuentas, etc.)
Haciendo un poco de historia, cuando se utilizaba un documento de identidad llamado “Cédula de Identidad Personal” (CIP) que posteriormente se complementó con el carné electoral (CCE/TSE) el cual significaba un impuesto municipal que dependía de la actividad económica que realizaba la persona interesada… físicamente, se trataba de una especie de libreta, en cuyas páginas figuraba un número de identidad, nombre del titular, fecha de expedición y de caducidad, además otros datos, como la estatura, el peso, color de la piel, de ojos y cabello, la fotografía y las huellas dactilares de ambos dedos pulgares, agregándole unos cuentos folios en blanco para hacer ciertas anotaciones (Votos en elecciones, matrimonio, etc.)
Desaparece este impuesto a las municipalidades, pero se amplía el FODES (Ver la LEY DE CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS, reformada en Noviembre de 2006)
Pero, volviendo al punto principal, ciertamente todo ciudadano necesita un documento para identificarse, intervenir en el tráfico jurídico y comparecer ante las autoridades (De los 3 órganos, legislativo, ejecutivo y judicial)
Resulta, entonces, que los DUICENTROS, son parte de una empresa privada llamada DOCUSAL, con intervención de una entidad estatal, llamada RNPN (Registro Nacional de las Personas Naturales), que a su vez, es una dependencia del Ministerio de Gobernación.
En términos un poco sencillos: el RNPN se limita a almacenar la información (De las personas naturales) y DOCUSAL a hacer el negocio más lucrativo (Superable únicamente por las iglesias)
El Documento Único de Identidad (Plástico que comercialmente vale entre $ 0.02 y 0.5 Ctvs de dólar) gratis en tarjetas de teléfono y otras… solamente por llevar la impresión del famoso DUI, vale $ 12.00 +/- y es obligatorio, además que hay que renovarlo permanentemente, cuando vence, cuando la persona cambia su estado familiar (De solter@ a casad@)... Se trata de un impuesto, porque se paga una cantidad de dinero por el derecho de identificarse y no por el plástico (Que no podría valer más de una cora - $ 0.25 USD)
[El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público] En este caso, se trata de un impuesto (Obligación pecuniaria, regida por… el derecho público para efecto de hacerlo obligatorio y por el derecho privado para efecto de recaudar los dólares ($$$$)
DOCUSAL: presta un servicio pésimo a la comunidad (A todos los usuarios en El Salvador y en el extranjero)
El Documento Único de Identidad es de muy mala calidad y frecuentemente hay que estarlo reponiendo por deterioro…
Todo salvadoreño (A partir de los 18 años) tiene la obligación (Disfrazada de necesidad, típico en los impuestos) de sacar este documento…
Dentro de unos años, así como van las cosas, el Órgano Judicial y el sistema penitenciario (Cárceles) serán administrados por una empresa privada… cuando descubran la forma de convertirlo en un negocio rentable…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ 

viernes, 1 de octubre de 2010

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROTEGE HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN PROPIA

El Inciso 2º del Artículo 2 de nuestra Constitución establece con total claridad el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En contraposición a esto, la derecha asociada a la prensa reaccionaria, o sea, el 95% del periodismo nacional, reclama  un supuesto “derecho” de estar por encima de esa norma, dizque para informar a la ciudadanía…
El punto medular en esta discusión es el inciso segundo del Art. 191 del Código Penal, que hasta ahora había exceptuado de responsabilidad penal, por expresarse públicamente, con críticas y hasta ofensas de alto nivel, en contra de personas, partidos políticos e instituciones.
“No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función.”
Hay mala intención al confrontar dos derechos fundamentales, que ciertamente no son incompatibles: La LIBRE EXPRESIÓN y el DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD.
Ahora bien ¿Será necesario atropellar el honor y la intimidad de las personas so pretexto de hacer valer el derecho de expresión y comunicación?
La fama y la imagen pública de una persona, es más importante para unos que para otros, pero siempre afecta directamente la intimidad y la dignidad de cualquier sujeto, de tal manera que en un momento dado podría degradar la autoestima (El amor propio) y hacerle caer en un estado de depresión y llevar a alguien al suicidio o a una serie de problemas psicológicos destructivos…
Entonces, esa libertad de expresión, que algunos pretenden colocar por encima del derecho al honor, a la propia imagen y a la dignidad humana, todos derechos fundamentales de las personas, no es más que una luz verde para difamar, calumniar e injuriar a todo el que piensa diferente, profese ideologías diferentes o pertenezca a partidos con ideas diferentes. Es decir, es un instrumento para atacar a todo enemigo político y convencer a la población que son dueños de una verdad periodística irrefutable… “todo lo que sale en las noticias es verdad, todo lo que comentan los medios grandes de comunicación es innegable”
Por otro lado, expresarse libremente no debe implicar un derecho de trastocar la realidad para denigrar la imagen de ninguna persona o dar por verdaderos hechos que eventualmente sean meras especulaciones para destruir el honor de las personas.
Es que este asunto es de tal magnitud, que la vida de una persona puede perder todo valor al grado que esa persona deseará morir, por haber sido destruida moralmente.
Lo lamentable es que, políticos se expresen públicamente a favor del menosprecio al honor, la dignidad y la imagen de las personas y digan que van a seguir legislando para que se siga atropellando el honor de cualquier sujeto.
Es de tomar en cuenta que esa potestad de denigrar el honor de las personas, es exclusiva de quienes tienen de la mano a los grandes medios de comunicación, ya conocidos por todos… vistos y escuchados a nivel nacional, en ciudades, colonias, cantones, caseríos, villas y aldeas de todo el territorio nacional: Televisión, emisoras radiales, periódicos e Internet.
La Constitución establece que todos somos iguales, pero la igualdad debe considerarse desde un punto de vista que se traten en igualdad a los iguales, pero a los desiguales, no se les puede tratar en igualdad… Hay personas que pueden pagar titulares y hasta portadas en los principales rotativos y hay otras personas que, por ser dueños de esos rotativos o medios en general, bien pueden atacar el honor de cualquier persona y negarle el derecho de defenderse… y como en nuestro medio se dice que el que calla otorga… hay personas que no podrían costearse publicaciones en ningún medio y deberán aguantarse todo lo que se les venga encima, sin oportunidad de defenderse de ataques públicos...
La Sala de lo Constitucional ha actuado con una gran sensatez, madurez política y una adecuada interpretación y aplicación de la Ley Primaria, así como de los tratados y convenios internacionales, al declarar inconstitucional el citado Art. 191 Inciso segundo del Código Penal.
Pretender volver a legislar en ese sentido es violentar a propósito y con conocimiento de causa, la Constitución de la República y desconocer nuestra normativa vigente, entrando en un estado de caos, de anarquismo y de rebeldía institucional… la Sala de lo Constitucional es la máxima autoridad en materia de declarar inconstitucionalidades y es la única que puede hacerlo con reconocimiento jurídico… por lo tanto ¿Qué tanto trabajo cuesta aceptar que el Art. 191 Inciso Segundo del Código Penal efectivamente es inconstitucional y así ha sido declarado ya?







JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

martes, 28 de septiembre de 2010

ABUSOS EMPRESARIALES EN EL SALVADOR

I- BANCOS BUSCAN ENCARCELAR A DEUDORES;
II- EEO ABUSA DE SU SITUACIÓN DE MONOPOLIO.

I- BANCOS BUSCAN ENCARCELAR A DEUDORES
Las entidades bancarias, que operan como intermediarias en el sistema financiero, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para captar fondos del público y colocar fondos en diferentes rubros productivos y hacer préstamos personales; han encontrado una fórmula de campeonato para “vengarse” de quienes en un momento dado ya no pueden pagar o responder por un crédito otorgado por ellos.
Los bancos otorgan préstamos personales a quienes cuentan con credibilidad crediticia, es decir, que otorgan alguna garantía o caución, que puede ser real (Patrimonial) o personal (Fiadores); pero un alguien puede garantizar un crédito con un sueldo, para que de él se realicen las respectivas deducciones; pero si bien es cierto que el deudor garantiza el pago de su deuda con sus sueldos como trabajador, no hay nadie que le garantice a él que tendrá trabajo mientras dure el plazo de pago para el cual contrató con el banco.
La Constitución de la República de El Salvador, en el Artículo 27 inciso 2º prohíbe la prisión por deudas; pero como siempre hay una forma técnica de evadir principios constitucionales, resulta que ya hay varias personas encarceladas por deudas y casualmente, siempre se trata de créditos con instituciones bancarias.
El principio general de prohibición de encarcelar a nadie por deudas, sean de la naturaleza que sean, debe respetarse por ser de orden constitucional; pero resulta que, con tecnicismos siempre mal intencionados, la ley de bancos ilustra un concepto, inconstitucional llamado “Contrato Criminalizado” remitiendo al Código Penal, legislación que deberá definir y así lo hace, lo que debe entenderse DELITO.
Los bancos se han enterado que hay una forma de que alguien adquiera dinero de ellos y se quede sin pagar, por cuestiones de garantía y por cuestiones de falta de estabilidad laboral y es por esa razón que están probando la alternativa penal, para evitar préstamos impagables a futuro, atemorizando a los posibles clientes que lo pensarán 2 veces antes de acudir a un banco a pedir dinero prestado.
De esta manera los bancos están violentando nuestra Ley Primaria y de no poderles un paro en este momento, lo seguirán haciendo y de formas más agresivas.
II- EEO ABUSA DE SU SITUACIÓN DE MONOPOLIO
La Empresa Eléctrica de Oriente (EEO) es la encargada de prestar el servicio de fluido eléctrico a los habitantes de la zona oriental de El Salvador (San Miguel, Usulutan, Morazán y La Unión) para ello, adquirió, vía privatización, todo el tendido eléctrico que perteneció a la otrora CAESS y CEL, deteriorada y representando una amenaza para los salvadoreños, escasamente es atendida para efectos de mantenimiento.
La EEO se ha especializado en hacer cobros, muchos de ellos indebidos, amparados en el hecho que la actual legislación de protección al consumidor y la entidad encargada de proteger a los consumidores exigen demasiados formalismos para demostrar que de parte de una empresa hay un abuso, razón por la cual muchos prefieren PAGAR lo que sea antes de incurrir en un proceso improductivo y desgastante.
Por ejemplo, si un usuario pretende mover su medidor, que es el aparato por medio del cual la empresa cuantifica el consumo en razón de KW (Kilo Watts, hora), digamos del centro de la casa, hacia un extremo de la misma, sea por razones estéticas, o por la razón que sea, no puede hacerlo por medio de un profesional autorizado (Electricista profesional) [Negando la oportunidad de ganarse el pan a la mano de obra tecnificada]; tiene que ir a la empresa, hacer una larguísima cola, soportar abusos e impertinencia de los empleados de dicha compañía y PAGAR $ 56.00 USD
Es decir, se tienen que pagar más de ¢ 500.00 a la empresa por poner un metro y medio +/- de cable, que tiene el precio comercial de unos $ 2.50 USD… que dicho sea de paso, a ellos por adquirirlos en grandes cantidades, tendrá un precio de $ 0.25
$ 56.00 USD y posiblemente lo aumenten a $ 156.00 porque El Salvador es el paraíso de los “pandilleros”, no de los que andan tatuados… de los que usan corbata y pasan en oficinas con aire acondicionado y se hacen llamar “empresarios” o “comerciantes.
En El Salvador COMERCIO significa que solamente el RICO COME… Por un lado no son empresas con responsabilidad social, no aceptan compromiso con la producción de empleos y además, imposibilitan el trabajo independiente, al ser empresas monopolio y acaparar los servicios técnicos y encima darlos a precios tan altos. Una empresa así no beneficia en nada a El Salvador...
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

domingo, 19 de septiembre de 2010

FUNES SIGUE CORRIENDO HACIA LA DERECHA

La derecha que gobernó bajo la bandera tricolor (ARENA) durante dos décadas completas, se caracterizó esencialmente por seguir los lineamientos del capitalismo internacional, copiando modelos extranjeros, siempre con orientaciones neoliberales, claro está.
Esa misma derecha, llena de democracia-fobias, que sembró en un 89% del empresariado salvadoreño un desmedido temor a los cambios y a modelos diferentes… tembló del pánico cuando en las elecciones del año 2009 resultó electo Mauricio Funes, precisamente con la bandera más temida por la ultra derecha, del FMLN.
Será coincidencia que exactamente después del “Paro General” del transporte, impuesto supuestamente por grupos delincuenciales, para hacer que el gobierno desistiera de aprobar la ley de proscripción de maras y grupos similares, en un claro “pulso” (Medición de fuerzas) con el Estado, que de una u otra forma desgastaría la credibilidad del Presidente Funes y del FMLN como “Partido de gobierno”, aunque todos sabemos que en realidad no lo es… se presentan las declaraciones del mandatario, anunciando públicamente que seguiremos atados a Estados Unidos, en un claro acercamiento a las prácticas políticas de la tradicional ultraderecha… es decir, la administración Funes está enviando el mensaje que aquellos cambios esperados, con temor por unos y con esperanza por otros, no serán realidades… por lo menos, durante la actual gestión.
Llevando tranquilidad a los grupos de presión (ANEP, ABANSA, e/o) haciéndoles saber que pueden seguir manipulando precios, negando derechos laborales y flexibilizando las relaciones laborales (Contratando y despidiendo sin ninguna limitación legal)… éstos desistirán de sus acciones de desestabilización contra la actual administración.
Pero el Presidente se olvida que la ultraderecha solamente tendrá tranquilidad cuando el poder estatal vuelva a manos de la oligarquía o de un sujeto que le sea totalmente servil y en el intento de neutralizar los intentos de esa derecha, el mandatario se está convirtiendo en ese “sujeto servil” del gran empresariado burgués, neoliberal, antidemocrático y ultraconservador. Claro, está gobernando como un presidente de derecha, igual que Calderón Sol, Francisco Flores, Antonio Saca…
Y es que los representantes de esa ultraderecha jamás han podido entender… su escaso coeficiente de inteligencia, no ha podido asimilar, que no es apropiado ni provechoso para El Salvador exportar modelos de ningún otro país del mundo, ni seguir a nadie, más que nuestra propia historia y nuestras necesidades… tener el suficiente ingenio para generar políticas adecuadas a esas necesidades nuestras y de nuestro pueblo; y, nuestro mandatario sigue apegado a esa lamentable filosofía… ¿Será que no tiene el coraje suficiente para enfrentar a la retrograda derecha salvadoreña? Y no tomar sus propias decisiones políticas porque resulta más fácil acomodarse a lo que ya está dado, que parir cosas nuevas, partiendo solamente de la realidad… y sin embargo, el mandatario en tiempos de campaña aseguró que durante su labor periodística había conocido personalmente todas las necesidades de nuestro pueblo, especialmente del pueblo pobre… pero a tan solo un año que tiene su gestión, ya ha olvidado toda esa información tan valiosa que adquirió y que debería servir para resolver los problemas más importantes de los salvadoreños.
Que… tampoco podemos obviar que la derecha es poderosa, astuta y peligrosa y que está dispuesta a actuar de inmediato ante cualquier indicio que amenace sus prerrogativas de explotación y enriquecimiento, que a fuerza de miles de muertes ha afianzado en nuestro pequeñito país centroamericano y que están dispuestos a mantener, aún a fuerza de ocasionar otras 80 mil muertes entre nuestros compatriotas… como ha quedado claro en los más recientes sucesos de violencia supuestamente “común”… asociada el paro del transporte…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ, Abogado y Colaborador de Mi Gente Informa

miércoles, 26 de mayo de 2010

MODELO DE SOLICITUD DE EXEQUATUR

EXEQUATUR

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ, Abogado, de treinta y cinco años de edad, del domicilio de San Miguel y con tarjeta de abogado DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, actuando en mi carácter de Apoderado General Judicial del señor XX XX XX tal y como lo compruebo con el Testimonio del Poder General Judicial, que en copia certificada presento, a Usted con todo respeto MANIFIESTO:

Que con expresas instrucciones de mi poderdante vengo por este medio a solicitar a Vosotros, permiso para la ejecución de la Sentencia pronunciada por el Honorable Juez (Nombre del juzgador, instancia en la que administra justicia y sede jurisdiccional) dictada el día (Hora y fecha exacta de pronunciamiento de la resolución) basado en los hechos siguientes: Mi Poderdante contrajo Matrimonio Civil en “x” lugar con un ciudadano “canadiense” en “Ontario”, Canadá, el día (xx xx xx) disolvieron dicho vinculo legal por resolución pronunciada por la autoridad antes mencionada, en la fecha también relacionada.

Por lo que en dicha Sentencia se Declaró:

Disolución del vínculo matrimonial;

Otorgamiento del cuidado personal de los menores hijos a favor de xx xx;

Prestación de cuotas alimenticias en provecho de los menores hijos, contra xx xx xx

(Otras disposiciones de la resolución)

Dicha sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal, canalizada por medio de demanda de divorcio.

En el mismo proceso concurrieron los Licenciados xx xx como apoderado de xx xx y el Licenciado xx xx xx como apoderado de xx xx xx

Ambas partes fueron oídas en juicio, respetándose todos los preceptos y garantías constitucionales vigentes en El Salvador, especialmente de igualdad, libertad y probidad y las establecidas en el artículo Once de la Constitución de la República de El Salvador, vigente desde Mil Novecientos Ochenta y Tres.

Dicha sentencia no fue dictada en rebeldía.

Como ya es expuso, los derechos y obligaciones pendientes, tienen origen y efectos en la República de El Salvador.

La sentencia antes mencionada ha sido declarada firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (Ha causado ejecutoria) según la jurisdicción donde se originó; no obstante a mi representada le es de interés que surta efecto en nuestro país, por circunstancias económicas y jurídicas.

La sentencia cumple con todos los requisitos de forma y de fondo, en la nación en que fue dictada, para considerarse auténtica.

Por lo anterior relacionado y de conformidad a los artículos ciento ochenta y dos, atribución cuarta de la Constitución de la República, cincuenta y dos literal trece de la Ley Orgánica Judicial, del catorce al dieciocho del Código Civil; cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Civiles, a VOS, con todo respeto SOLICITO: Conceder permiso para la ejecución de la sentencia dada y ordenada por el honorable Juez (********) para que surta efecto en nuestro país.

Presento para su agregación la documentación siguiente:

Poder General Judicial, otorgado a mi favor, por xx xx xx

Certificación de la Sentencia Dictada por el Juez (******) pronunciada a fecha (********)

Por lo que A VOS con todo respeto PIDO:

Se admita la Presente;

Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco;

Sean confrontados los documentos originales y de resultar conformes, se agreguen las copias y se me devuelvan las copias;

Conceda el permiso para el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA pronunciada por el Juez (****************) a fecha (******************)

No omito manifestar que no me encuentro comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el Artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil

Señalo para oír notificaciones mi Oficina Jurídica ubicada en sexta calle oriente, esquina opuesta a Pollo Campero terminal de buses de San Miguel.

San Salvador, xx de mayo de dos mil diez

FIRMA Y SELLO DE ABOGADO

NOTA: El Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 28 Regla 1a) otorga a la Sala de lo Civil el conocimiento del proceso de EXEQUATUR

VER TAMBIÉN
EL AUTO DE PAREATIS

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