II- EEO ABUSA DE SU SITUACIÓN DE MONOPOLIO.
I- BANCOS BUSCAN ENCARCELAR A DEUDORES
Las entidades bancarias, que operan como intermediarias en el sistema financiero, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para captar fondos del público y colocar fondos en diferentes rubros productivos y hacer préstamos personales; han encontrado una fórmula de campeonato para “vengarse” de quienes en un momento dado ya no pueden pagar o responder por un crédito otorgado por ellos.
Los bancos otorgan préstamos personales a quienes cuentan con credibilidad crediticia, es decir, que otorgan alguna garantía o caución, que puede ser real (Patrimonial) o personal (Fiadores); pero un alguien puede garantizar un crédito con un sueldo, para que de él se realicen las respectivas deducciones; pero si bien es cierto que el deudor garantiza el pago de su deuda con sus sueldos como trabajador, no hay nadie que le garantice a él que tendrá trabajo mientras dure el plazo de pago para el cual contrató con el banco.
La Constitución de la República de El Salvador, en el Artículo 27 inciso 2º prohíbe la prisión por deudas; pero como siempre hay una forma técnica de evadir principios constitucionales, resulta que ya hay varias personas encarceladas por deudas y casualmente, siempre se trata de créditos con instituciones bancarias.
El principio general de prohibición de encarcelar a nadie por deudas, sean de la naturaleza que sean, debe respetarse por ser de orden constitucional; pero resulta que, con tecnicismos siempre mal intencionados, la ley de bancos ilustra un concepto, inconstitucional llamado “Contrato Criminalizado” remitiendo al Código Penal, legislación que deberá definir y así lo hace, lo que debe entenderse DELITO.
Los bancos se han enterado que hay una forma de que alguien adquiera dinero de ellos y se quede sin pagar, por cuestiones de garantía y por cuestiones de falta de estabilidad laboral y es por esa razón que están probando la alternativa penal, para evitar préstamos impagables a futuro, atemorizando a los posibles clientes que lo pensarán 2 veces antes de acudir a un banco a pedir dinero prestado.
De esta manera los bancos están violentando nuestra Ley Primaria y de no poderles un paro en este momento, lo seguirán haciendo y de formas más agresivas.
II- EEO ABUSA DE SU SITUACIÓN DE MONOPOLIO
La Empresa Eléctrica de Oriente (EEO) es la encargada de prestar el servicio de fluido eléctrico a los habitantes de la zona oriental de El Salvador (San Miguel, Usulutan, Morazán y La Unión) para ello, adquirió, vía privatización, todo el tendido eléctrico que perteneció a la otrora CAESS y CEL, deteriorada y representando una amenaza para los salvadoreños, escasamente es atendida para efectos de mantenimiento.
La EEO se ha especializado en hacer cobros, muchos de ellos indebidos, amparados en el hecho que la actual legislación de protección al consumidor y la entidad encargada de proteger a los consumidores exigen demasiados formalismos para demostrar que de parte de una empresa hay un abuso, razón por la cual muchos prefieren PAGAR lo que sea antes de incurrir en un proceso improductivo y desgastante.
Por ejemplo, si un usuario pretende mover su medidor, que es el aparato por medio del cual la empresa cuantifica el consumo en razón de KW (Kilo Watts, hora), digamos del centro de la casa, hacia un extremo de la misma, sea por razones estéticas, o por la razón que sea, no puede hacerlo por medio de un profesional autorizado (Electricista profesional) [Negando la oportunidad de ganarse el pan a la mano de obra tecnificada]; tiene que ir a la empresa, hacer una larguísima cola, soportar abusos e impertinencia de los empleados de dicha compañía y PAGAR $ 56.00 USD
Es decir, se tienen que pagar más de ¢ 500.00 a la empresa por poner un metro y medio +/- de cable, que tiene el precio comercial de unos $ 2.50 USD… que dicho sea de paso, a ellos por adquirirlos en grandes cantidades, tendrá un precio de $ 0.25
$ 56.00 USD y posiblemente lo aumenten a $ 156.00 porque El Salvador es el paraíso de los “pandilleros”, no de los que andan tatuados… de los que usan corbata y pasan en oficinas con aire acondicionado y se hacen llamar “empresarios” o “comerciantes.
En El Salvador COMERCIO significa que solamente el RICO COME… Por un lado no son empresas con responsabilidad social, no aceptan compromiso con la producción de empleos y además, imposibilitan el trabajo independiente, al ser empresas monopolio y acaparar los servicios técnicos y encima darlos a precios tan altos. Una empresa así no beneficia en nada a El Salvador...
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ
3 comentarios:
Gracias por compartir esto con nosotros, tengo una consulta para aclarar mis dudas, entonces si hay pena por deudas en El Salvador siempre y cuando lo vean como contrato criminalistico, que requisitos se debe cumplir para esto.
Mi consulta e sporque he estado fuera del pais por dos años y deje algunas deudas pendientes, pero regreso en unos meses y deseo ver como solventar esto, ahy algun modo de saber en que estado estoy de morosidad o si tengo algun proceso en mi contra? gracias.
Carlos.
Por regla general, no hay prisión por deudas; y en cuanto a los contratos criminalizados, el código penal no los reconoce como tales, es la Ley de Bancos, que al referirse a un contrato en el que se ha cometido una violación penal, menciona este concepto.
Por ejemplo, para adquirir un préstamo bancario, se falsifica un documento; y en esas circunstancias el contrato es celebrado; es entonces que la Ley de Bancos habla de CONTRATO CRIMINALIZADO...
No obstante, la regla general dice que lo que se refiere a deudas, se encuentra fuera del área criminal; pues la Constitución prohíbe la prisión por deudas...
En definitiva, las deudas pendientes e insolutas son solo eso y no configuran delito alguno...
Pueden incluso haber prescrito y subsistir solamente una obligación natural...
JR
Si pedí un crédito hipotecario y personal y por problemas de seguridad me voy del país.. pero sigo pagando el mismo desde el exterior, no existe problema alguno con el Banco ?
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