martes, 26 de febrero de 2013

EL AMPARO Y SUS VARIANTES (DIRECTO E INDIRECTO)


La Ley de Procedimientos Constitucionales se limita a decir, en sus artículos 1 y 3, que son procesos constitucionales, entre otros, El Amparo; y que, Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por violación  de los derechos que le otorga la Constitución.
No obstante, la jurisprudencia reconoce dos clases diferentes de Amparo y son el directo y el indirecto.
Nuestra legislación, una vez más se ha quedado corta, al decir que “La acción de amparo procede contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio…”
EL AMPARO INDIRECTO
No obstante el Amparo, como resguardo de los derechos constitucionales, opera también contra normas (Leyes y Decretos) cuando solamente surta efecto jurídico para el peticionario, concediendo el amparo solicitado, porque la Sala de lo Constitucional considere que la norma atacada de inconstitucional, lo es en relación a los derechos del peticionario; de lo contrario, estaríamos ante una demanda de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos.
Es decir, estamos ante una demanda de Amparo, contra una ley, por ser inconstitucional, pero únicamente en relación a los intereses del peticionario (Quejoso). (Ejemplo Amparo 493-2009 ANDA contra Alcaldía Municipal de San Miguel)
“En el Amparo indirecto, los particulares tienen la posibilidad de reclamar de manera frontal, las leyes que estiman inconstitucionales…” (Fernando Silva García, en “El Nuevo Concepto de Leyes Autoaplicativas”)
EL AMPARO DIRECTO
El Amparo directo no puede interponerse frontalmente contra las leyes, sino contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio. Art. 12 Inc. 2º Ley Pr Cn.
La clase de recurso depende, a su vez, por la clase de norma que se ataque de inconstitucional:
a) Leyes Autoaplicativas; y
b) Leyes Heteroaplicativas.
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