viernes, 8 de enero de 2010

EL DEBIDO PROCESO UN ASUNTO DE ORDEN CONSTITUCIONAL

PRIMERA PARTE

Se trata de la correcta realización de todas y cada una de las actuaciones, que se realizan en sede judicial con fines jurídico procesales (De orden adjetivo)

Tiene especial connotación en el proceso penal, porque ahí de lo que se trata es de imponer penas que limitan la libertad ambulatoria de los procesados (Imputados)

El proceso comienza desde que se realiza una imputación concreta hacia una persona, es decir, que se le señala como autora o participe en la comisión de un hecho tipificado en la legislación vigente como DELITO.

Se considera delito a todo acto humano que dañe directa o indirectamente un bien jurídicamente protegido por la ley; y además, que la misma legislación, lo enumere como tal en una lista de actos, debidamente catalogados en uno de los capítulos de la ley, específicamente el Código Penal.

El Código Penal vigente, distingue entre delitos y faltas… esto tiene una razón histórica y es que desde hace varias décadas se viene cuestionando que al pobre que se roba un huevo para comer o una gallina con ese mismo fin, es sometido a la mayor rigurosidad judicial, recibiendo las penas máximas; en cambio el que se roba millones de dólares, no es tocado para nada. Para aparentar una solución legal a ese dilema, se distinguió entre delitos y faltas, partiendo de un criterio económico: De ¢ 200.00 colones arriba, se trata de un delito; de esa misma cantidad hacia abajo, es una falta (El valor pecuniario del bien afectado)

BÁSICO: Resulta elemental tipificar el delito, desde el comienzo del proceso, sobre todo cuando se aplicarán medidas cautelares extremas, tal como la detención provisional. Jurídica y procesalmente, esto es posible realizando un peritaje técnico de los objetos afectados, por supuesto, cuando se trata de delitos de orden patrimonial.

Calificar inadecuadamente el delito, partiendo del criterio económico, sin hacer una correcta configuración como delito o como falta, se trata de una cuestión procesal, pero que tiene relevancia constitucional, porque genera un vicio muy grave, nada más ni nada menos que en el DEBIDO PROCESO.

El artículo 11 de la Constitución en carácter imperativo, manda: “Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes…” Aquí la Constitución de la República, vigente desde 1983 (Con dedicatoria para la Cámara de la Segunda Sección de Oriente con sede en Usulután) establece el DEBIDO PROCESO, como de orden constitucional.

El artículo 13 de la Constitución establece: “Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley.”

De tal manera que, de pronunciar una sentencia condenatoria, ignorando un vicio como ese, habilitaría para interponer un recurso de casación, en una etapa procesal posterior.

El proceso de exhibición personal (Habeas Corpus) debe tener como fin evitar, de forma anticipada, llegar a etapas procesales innecesarias, habiéndose detectado esa clase de vicios en el debido proceso. Es decir, no tiene sentido avanzar en el error y llegar procesalmente, basándose en una nulidad.

Todo esto, está relacionado con el respeto a los derechos y garantías de las personas, que aunque estén siendo imputadas en un proceso penal, no significa que hayan dejado de ser humanos, ciudadanos a quienes se tiene que respetar. Por eso estamos en un sistema democrático, tiene defectos, pero eso no significa que vamos a dejar de lado aquello que no nos agrada o simplemente porque no lo compartimos... continúa.

2 comentarios:

Denis Ortíz dijo...

Pues si la verdad es que siempre se requiere del debido proceso, aunque se escapo un detalle, todo delito comprende tres elemetos:

TIPICO
ANTIJURIDICO
CULPABLE

LEONARDO PEREIRA MELENDEZ dijo...

Brevemente: el delito tiene elementos específicos y genéricos. Entre ellos - sin entrar en el análisis, obviamente - están:la acción; la antijuricidad; la tipicidad; la imputabilidad; la culpabilidad, las condiciones de punibilidad y penalidad; hay quienes hablan - como Mezger, por caso - de elementos normativos, subjetivos y descriptivos o descripción objetiva. Dable es estudiar y analizar el Iter Criminis y las teorías del delitos; principalmente: la causalista y la finalista de la acción.Por lo demás me encantó el ensayo.