lunes, 27 de diciembre de 2010

UNA REVOLUCIÓN EN LAS COMUNICACIONES PROCESALES

La Constitución de la República de El Salvador, nos otorga a todos el derecho de petición, que está regulado en el Art. 18, así: “Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.”
La comunicación, según este principio constitucional, es en doble vía, es decir, de ida y venida; cuando una persona se comunica con una autoridad, sea judicial o administrativa, nace el derecho a recibir una respuesta; el simple hecho de no recibir una respuesta, a una petición concreta en un tiempo prudencial, habilita para interponer una “demanda” de Amparo Constitucional, aludiendo a haber sido violentado este derecho constitucional.
Procesalmente, tenemos dos implicaciones: 1ª) Que la petición debe ser por escrito y por regla general, todas las demandas se presentan de esa forma; y 2ª) Que la autoridad debe responder, en un tiempo razonable, de la misma manera (Por escrito)
Tradicionalmente ha ocurrido que, debido a que quien demanda, en realidad está pidiendo a un Juez, que haga valer un derecho, que no ha sido posible por la vía convencional (Acuerdo de partes); el Juez tiene que estar en comunicación permanente, tanto con el demandante, como con el demandado, surgiendo las comunicaciones procesales, que son: 1) Emplazamientos, 2) Notificaciones, y 3) Citas.
En el código de procedimientos civiles, los actos de comunicación, especialmente las que se giraban a las partes interesadas (Demandante o demandado) podían darse: Personalmente, por esquela o por edicto… en cualquiera de las formas el encargado de llevar la información para su respectivo conocimiento a quien correspondía, era un empleado judicial llamado “notificador” ó en su caso “citador”, sí, efectivamente, se trata de esta persona que armada de una motocicleta con placas nacionales, propiedad del O. J. se traslada a casi cualquier parte, siempre que esté ubicado dentro de la jurisdicción territorial del tribunal para el cual trabaja.
En la práctica, solía ocurrir que el notificador llegaba al lugar de residencia del notificado, le entregaba la copia de la resolución o de las providencias judiciales más recientes, la persona firmaba conforme y asunto acabado.
En esa historia, las partes estaban esperanzadas a que el notificador encontrara el lugar de residencia de las personas, que ellas se encontraran presentes en ese lugar y que eventualmente tuvieran la buena disposición de recibir las notas, porque era deseado que se notificara ó emplazara personalmente y eliminar cualquier posibilidad de que posteriormente, se alegara un “quebrantamiento al debido proceso”, por falta de un emplazamiento adecuado por ejemplo.
LA REVOLUCIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
El Art. 175 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula una forma revolucionaria para las comunicaciones procesales “Notificación Notarial”, es decir, que ya no es necesario conformarse con la “prontitud” con que los notificadores de los tribunales han hecho su trabajo y ahora se puede acudir ante un notario público para que realice la notificación ó emplazamiento, buscando a la persona, hasta en el fin del mundo, si es necesario… bueno, a comunicar lo pertinente a como dé lugar, sin importar aquellas limitaciones, que usualmente detenían a los empleados del Órgano Judicial… no es más que una forma de privatizar las comunicaciones procesales.
“A petición de parte y previa autorización del tribunal, podrán comunicarse personalmente las resoluciones judiciales mediante notario quedesigne aquélla y a su costo. En tal caso, el tribunal entregará al notario designado certificación de la resolución y la parte deberá acreditar su diligenciamiento a más tardar tres días hábiles después de la entrega de la certificación. Si se incumpliere dicho plazo, la autorización de comunicación por medio de notario quedará sin efecto y las notificaciones sólo podrán efectuarse por el funcionario competente.” Art. 175 C. Pr. C. y M.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

viernes, 24 de diciembre de 2010

EL VERDADERO FONDO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

En nuestro país ocurre un fenómeno, de todos conocido e incluso, aceptado por algunos como algo normal, es la política como un medio para colocarse por encima de los demás; la derecha ha hecho profesión de generar ciertas figuras carismáticas, para que luego éstos sujetos exploten descaradamente ese capital político y lleguen a quemarse por esa razón; pero resulta que otrora, esas figuras se formaban por vestir “x”, “y” color partidario; por ejemplo ARENA presentaba un proyecto “anti comunista” de “libertades empresariales” y todo el que se alineaba en esa misma corriente, buscaba la solución arenera; esa postura política encuentra a su contraparte (Legítimo contradictor) en el FMLN, que al ser de izquierda, propone todo lo contrario, es decir, un modelo socialista, al menos así había sido hasta hace muy poco.
Como todo positivo tiene su negativo, toda parte tiene su contraparte y toda propuesta tiene su oposición natural, al igual que una pila tiene 2 polaridades, un iman tiene 2 polos, etc. etc. Y las personas, por condiciones sociales y de formación cultural, van a ubicarse en una o en otra postura, eso ha quedado bien claro en la historia.
El PCN, partido militarista y oligarca tenía su contraparte en el PDC, partido que representaba la sociedad civil y una democracia light, en comparación con las dictaduras del PCN (Partido duro); luego aparece ARENA, que triunfa porque los anteriores ya habían pasado por el poder, en el caso del PDC por un solo periodo, por falta de capacidad para gobernar, hay que recordar que el PDC se crece gracias a una figura humana, el Ingeniero José Napoleón Duarte, que venía de sufrir represalias por parte del militarismo, había sido exiliado… es decir, era la figura electoral más cercana a la izquierda por la cual se podía votar, pero llega al poder y tiene que enfrentar a una oligarquía mal intencionada, malévola y que no aceptaba gobierno a medias tintas… o era todo para ellos, o nada, cuando el Presidente Duarte estaba dispuesto a darles el 90% y democratizar un 10%... deciden lanzar sus más agresivos ataques contra los “paquetazos”, etc.
Ahora bien, los partidos políticos, de aquel entonces, generaban expectativas en la población, sino, recordemos como el PDC liderado por Duarte reunía fanáticos en las plazas públicas; actualmente, solo el líder del Frente Shafik Handal logró tal proeza; el punto es que, los partidos de derecha han ido quedando paulatinamente en evidencia, respecto a sus prácticas antipopulares, burguesas y pro-imperialismo; además, de los actos de corrupción y menosprecio por la gente pobre, al negar atención médica gratuita, educación de calidad e igualmente gratuita… Es así como la gente pierde credibilidad en las banderas de derecha (ARENA, PCN, PDC) y éstos se ven en la necesidad de “revolcar” en el mismo fango a los partidos de izquierda y proyectar en la genta la idea “Todos son iguales”… desafortunadamente, los dirigentes del FMLN muchas veces se han prestado al juego.
Pero ¿Qué con las candidaturas independientes? Ah… desde que el pueblo se desilusiona masivamente de ARENA, a pesar de las prácticas tradicionales de salir a abrazar ancianos, regalar, dulces, camisas, vasos, gorras, etc. Comienzan a hablar de la credibilidad de las personas y no de los partidos…
¿De dónde viene el mensaje: No votes por partidos, vota por personas? Claro de una derecha fragmentada, que cada vez se atomiza más y más y que se resiste a perder sus cuotas de poder, porque tienen mucho que perder y el pueblo pobre mucho que ganar.
Entonces, las candidaturas independientes buscan precisamente dejar en el olvido los proyectos, porque el de ellos (Burgueses) ya se ha desprestigiado totalmente; es así que viene la estrategia… si mi proyecto ideológico no pega, tampoco debe hacerlo el de mi enemigo y estaremos en igualdad de condiciones; porque si la izquierda mantiene su proyecto y la derecha ya ha manchado el suyo, pues se enfrentan en condiciones desiguales, donde la izquierda puede aglutinar mazas y la derecha quedaría condenada a seguir atomizada y dispersa, sin proyecto; en cambio si todos acudimos en iguales condiciones, sin  un proyecto definido, pues bastará con las “caras bonitas” para ir a elecciones, entonces, la derecha conserva posibilidades reales de mantener su poder por mucho tiempo, aún sin una bandera.
Recordemos: cuando ARENA era una fuerza publicitaria y que vendía todo lo que quería, entonces no se aprueba ninguna candidatura independiente; ahora que ese mismo partido está derrotado, al igual que sus aliados, entonces sí… es hora de aprobarlas.

Como pueblo debemos ser coherentes con el programa y el proyecto… pero también tenemos el compromiso histórico de pedir cuentas a la dirigencia del FMLN sobre cómo está llevando las riendas del proyecto.
FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO (2011)
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

miércoles, 22 de diciembre de 2010

WIKILEAKS EL RELOJ QUE MARCA EL TIEMPO PASADO

Wikileaks ha filtrado información de casi todo el mundo, pero  no todo lo presenta desde la misma perspectiva temporal: La información relacionada con Estados Unidos, es de tiempos pasados, después de todo ¿Quién tendrá  el talante de juzgar al imperio por sus ofensas contra la humanidad…?
Ahora, cuando se filtra información, supuestamente sobre Venezuela o Mauricio Funes en El Salvador, si es sobre temas calientitos y de actualidad…
Surge una interesante interrogante… ¿Será que Estados Unidos no tiene información vital, secreta, confidencial y actualizada, que amerite ser revelada… más acorde a los planes de esa enorme nación, como por ejemplo que está preparando un nuevo informe al estilo “Consenso de Washington”, para alienar a los países de la América latina, que poco a poco se están perfilando al Sur. [Cómo recibiría El Salvador, bajo la administración Funes, un nuevo retoque de la doctrina liberal, al estilo “Liberalismo del Siglo XXI]
Tomemos en cuenta que Estados Unidos hasta este momento se ha limitado a observar pasivamente como otras economías crecen, por ejemplo:
“China lleva la delantera y sobretodo lo refleja, su Producto Interior Bruto (PIB) que llegó a crecer durante el primer trimestre 8,06 billones de yuanes, 880.000 millones de euros, un 11,9% más que en similar periodo de 2009.”
“La Oficina Nacional de Estadísticas en Pekín, ofrece datos que señalan que la economía china se encuentra por encima del crecimiento interanual de 5,7 puntos porcentuales registrado durante los 3 primeros meses de 2009, por ese entonces China aún estaba bajo las consecuencias de la crisis económica mundial. Dicho dato significa la mayor subida de la economía asiática desde el segundo trimestre de 2007, en ese año el crecimiento era de más de 12 puntos porcentuales.”
“El ministro de comercio chino afirmó que hay probabilidades altas de que China se convierta en el primer exportador mundial en 2010. Si bien las exportaciones del país asiático han sido uno de los sectores más perjudicados por la crisis, se espera que China alcance el 9% del total mundial. Con una recuperación económica consolidada, el crecimiento chino será como mínimo para 2009 y 2010 superior al 8%, de modo que superaría a Japón como segunda potencia económica mundial.”
PRONÓSTICOS DESFAVORABLES PARA ESTADOS UNIDOS
… “El año pasado (2009), como ha ocurrido durante los últimos 110 años, Estados Unidos fue el primer productor industrial del mundo. Pero esa supremacía americana tiene fecha de caducidad a muy corto plazo, de acuerdo a las últimas estimaciones publicadas por la consultora IHS Global Insight. Ya que al ritmo actual, todo hace indicar que China para el 2011 se convertirá en la mayor fuerza industrial dentro de la economía globalizada.”
IMPLICACIONES DEL ASCENSO DE CHINA EN EL LIDERAZGO DE LA ECONOMÍA MUNDIAL
“La República Popular China (chino simplificado: 华人民共和国, pinyin: Zhōnghuá Rénmín Gònghéguó, pronunciación ?/i), conocida comúnmente como China (chino simplificado: 中国, pinyin: Zhōngguó), es el país más grande de Asia Oriental así como el más poblado del mundo con más de 1.300 millones de habitantes, aproximadamente la quinta parte de la población mundial. China es una república socialista gobernada por el Partido Comunista de China, según un régimen unipartidista que administra veintidós provincias, cinco regiones autónomas (Xinjiang, Mongolia Interior, Tíbet, Ningxia, y Guangxi), cuatro municipalidades (Pekín, Tianjin, Shanghái, y Chongqing) y dos Regiones Especiales con un alto nivel de autogobierno (Hong Kong y Macao). Su capital es Pekín y la ciudad más poblada del país es Shanghái.” Fuente Wikipedia.
Por su parte, Estados Unidos, que mantiene una enorme deuda económica con China, no le queda más remedio que callar con discreción, ante cualquier maniobra de los chinos “comunistas”.
Sin embargo, los Estados Unidos saben muy bien, por experiencias vividas, que la deslealtad y la traición, luego de ganar las guerras, se convierten en heroísmo y en gloria; es por ello que China o cualquier otra potencia no deben confiarse de Estados Unidos y sus “cuentos chinos”.
Volviendo al tema de Wikileaks y el tráfico de documentos, vídeos y datos secretos, puede ser una simple justificación para echar a andar un proceso de re estructuración interna y externa en la forma en que el imperio se relaciona con sus “satélites”, por ejemplo El Salvador…

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL VIOLA LA CONSTITUCIÓN

El Art.  508 y siguientes, regula la interposición y trámite del recurso de Apelación y dice que serán recurribles  las sentencias y los autos, que en primera instancia pongan fin al proceso.
La Constitución de la República, en el Artículo 181 establece: “La administración de justicia serágratuita”
El Art. 2. 3 (a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece:
“Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales…”
Ahora bien, el Artículo 513 Inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, dice: “Inmediatamente después de recibido el recuso por el tribunal superior, éste examinará su admisibilidad. Si fuese inadmisible,  lo  rechazará,  expresando  los  fundamentos  de  su  decisión  y condenando  al  que  hubiere  abusado  de  su  derecho,  al  pago  de  una  multa  de entre dos y cinco salarios mínimos urbanos vigente más alto.”
El asunto principal es qué vamos a entender por “abusar del derecho”; cuando interpongo un recurso, es porque no estoy conforme con lo resuelto, sea porque me causa un agravio o por cualquier otra circunstancia y la legislación concede el derecho para recurrir… en ese sentido nunca puede haber abuso de derecho.
Pero el legislador, que al momento de redactar las leyes, consulta con las élites, con asociaciones de jueces, pero nunca con el abogado litigante; aquellos ven justo limitar el derecho de recurrir, porque eso les traerá una menor carga de trabajo; sin embargo es un retroceso en materia de derechos, porque es un mensaje psicológico a no recurrir.
Hace tiempo, los abogados recomendaban “apelar siempre”; ahora el legislador recomienda “no apelar, salvo excepciones…” porque es lo que se lee entre líneas, en el Art. 513 citado.

domingo, 19 de diciembre de 2010

CABLES QUE DELATAN... LO QUE TODOS SABÍAMOS O SUPONÍAMOS

Publicada el 5 abril de 2010
Resumen

Wikileaks ha publicado un vídeo militar clasificado, de EE.UU. que representa la matanza indiscriminada de más de una docena de personas en el barrio de Nueva Bagdad, Iraq - incluyendo dos miembros del personal de noticias Reuters. Reuters ha estado tratando de obtener el vídeo a través del Freedom of Information Act, sin éxito desde el momento del ataque. El video, filmado desde un helicóptero Apache de armas*, muestra claramente el asesinato en el sitio, provocado a empleados de Reuters. Dos niños pequeños que participan en el rescate también fueron gravemente heridos. Para más información por favor visite el sitio web especial del proyecto www.collateralmurder.com El ejército no reveló cómo el personal de Reuters fueron asesinados, y declaró que no sabía cómo los niños resultaron heridos.

HUBO DEMANDAS DE POR MEDIO
Después de las demandas por Reuters, el incidente fue investigado y los militares de EE.UU. llegó a la conclusión de que las acciones de los soldados estaban en conformidad con el derecho de los conflictos armados y sus propias "reglas de compromiso". 

* El AH-64 Apache es un helicóptero militar de ataque de origen estadounidense. Cuenta con rotores principal y de cola de cuatro palas. Se trata de un aparato bimotor, biplaza en tándem, y diseñado para misiones de ataque contra carro, asalto, escolta y caza-helicóptero, con capacidad operativa todo tiempo y día-noche.

PRIMERA REFLEXIÓN: ¿Quién y con qué intención hace la grabación...? Es decir, sale un helicóptero Apache,  Era de los Estados Unidos y llegan con ¿Cámara en mano? a hacer una matanza... que incluye a empleados de Reuters**

** Reuters Group Limited, más conocida como Reuters, es una agencia de noticias con sede en Reino Unido, conocida por suministrar información a medios de comunicación y mercados financieros. Actualmente está presente en más de 200 ciudades de 94 países, y suministra información en más de 20 idiomas.

Ahhhh... "Wikileaks obtenido este vídeo, así como los documentos justificativos de una serie de informantes militares."

Informes militares justificativos... ¡A ver! El video es tomado de un helicóptero militar (USA), obviamente por militares estadounidenses y éstos son los mismos que presentan los documentos justificativos… de esos hechos grabados… 
En circunstancias normales, los Estados Unidos habría mandado a Guantanamo, o habría condenado a inyección letal a los militares que filtraron esta información… por traición a la patria, en cambio… la reacción en este caso, ha sido prohibir el uso de memorias USB, CD´s y medios extraíbles…

“EEUU impone condiciones extremas en prisión a soldado que supuestamente filtró informes a Wikileaks…” Fuente: Mi Gente Informa. Como siempre, responsabilizan a un “chivo expiatorio”… esto tampoco es nuevo… cuando una persona realiza una grabación, sobre todo a bordo de un helicóptero, hay otros que se enteran o participan o están de acuerdo.

sábado, 18 de diciembre de 2010

WIKILEAKS, LA EXPLOSIÓN MÁS ESTRUENDOSA, DESDE EL 911

Comencemos preguntando una sencilla cuestión ¿Qué nivel de importancia y secreticidad, tiene la información que ha sido publicada por Wikileaks en sus cables?
¿Ha puesto en evidencia la credibilidad de Estados Unidos de Norteamérica? Estados Unidos se mueve en dos campos: Ser la nación democrática y prospera de un mundo que no puede ser más moderno, es decir, que después de ellos, ya no hay más nada; y ser lo suficientemente poderosos, como para infundir temor a las demás naciones del mundo entero y de más allá si fuera posible.
Para lo primero, cuenta con CNN y otros medios, como google, facebook, twitter, etc.; y para lo segundo, cuenta con: la CIA, la OTAN, la ONU, el FMI, entre muchos otros, es decir, un brazo bien armado y otro cargado de dólares: El IMPERIO en todo su esplendor.
Todos sabemos que el imperio ha realizado ciento de invasiones, inherencias y toda clase de intromisiones en diferentes países, sobre todo, de Latinoamérica.
El mismo imperio que ha hecho guerras y promovido guerras, causando miles y hasta millones de muertes, no necesita esconder su imperio (Poderío imperial) por el contrario, necesita darlo a conocer al mundo, para seguir siendo la Super-Nación que siempre ha sido.
El 911 resultó, según serias y fuertes teorías conspiracionistas, provenir del mismo centro de inteligencia del imperio, para justificar las guerras en el Medio Oriente, por un recurso natural, el Petróleo.
El mundo vio con desprecio los hechos ocurridos aquél 11 de septiembre de 2001, sobre todo por las vidas que se perdieron; y fue suficiente para ir a otras partes del mundo a causar más muertes, en aras de hacer justicia.
Ahora se habla de “cables filtrados” y que algunos de los medios más grandes del mundo, les dieron cobertura, es decir, los publicaron en sus respectivas páginas y por ello, la totalmente libre red de redes, ha sido restringida para acceder a esos sitios…
“Los medios afectados son entre otros “The New York Times”, “The Guardian” británico, “El País” de España, “Le Monde”, de Francia y la revista alemana ”Der Spiegel”. Quién quiera acceder a esos medios a través de un ordenador de la Fuerza Aérea verá en la pantalla el siguiente texto: “Acceso denegado. El uso de Internet es registrado y monitoreado”.” Fuente: Mi Gente Informa.
Es decir, esos mismos medios que durante las etapas más cruentas de las guerras, de irak por ejemplo, no dijeron nada sobre la crudeza, no enfocaron con claridad en las víctimas y hablaron del hecho de una forma tan atractiva, como narrando un entretenido partido de fútbol; ahora publican “todo” lo que incrimina a Estados Unidos…
¿Se percibe una pequeña contradicción en todo esto? No hay que ser un genio para entender que Estados Unidos trama algo y muy al estilo imperialista genera un estallido más grande, que el causado en Iroshima o Nagasaki, solo que ésta vez no fue una explosión real, sino virtual, cuya onda expansiva sigue causando sus efectos por todo el mundo…
Mientras todo esto se desarrolla… es seguro que conoceremos más sobre este asunto y no será menos sorprendente…

miércoles, 24 de noviembre de 2010

FISCALES SE VAN DE VIAJE A COSTA RICA (A UNA MAESTRÍA)

No hay muchos requisitos para optar a salir de viaje por un año entero, con goce de sueldo y con privilegios que no cualquier empleado público puede darse.
Efectivamente, los Agentes Auxiliares del señor Fiscal General de la República, solamente necesitan tener dos añitos de “antigüedad” y estar interesado en participar en esta capacitación, a que ellos llaman “Maestría”, en San José Costa Rica.
Esos mismos fiscales que generalmente salen mal en las audiencias y si acaso triunfan, es con ayuda de los venerables jueces de la República, a lo que siempre se excusan, por excesiva asignación de trabajo… pero ahora, quién sabe cuántos Agentes Auxiliares del Fiscal General van a estar interesados en asistir al viaje de un año a San José Costa Rica y más importante aún ¿Cuántos van a quedar, en cuanto se les multiplicará el trabajo y qué tan bien van a ejercer su función?
“El valor de la maestría será cubierto por la Universidad Nacional de Costa Rica “UNA” y por esta Institución”…. (La Fiscalía General de la República)
“Los requisitos y perfil de los postulados son los siguientes:”
“a) Antigüedad, por lo que debe contar con un tiempo de servicio mayor de 2 años. b) Contar con un buen desempeño en sus responsabilidades institucionales. c) No contar con investigaciones disciplinarias pendientes y no haber sido objeto de sanciones graves.”
“Luego de la selección por parte del Comité de Becas de esta Institución, el seleccionado deberá pagar hospedaje y alimentación mientras dure la maestría el año que estará en Costa Rica, este periodo será con goce de sueldo.”
Es de hacer notar que esto se presenta un momento en que la situación delincuencial está comenzando a disminuir, cosa que exige a los involucrados en la administración de justicia un compromiso más grande, especialmente a los encargados del ejercicio de la acción penal, es decir, la FGR…
Por otro lado, hay que recordar que en enero de 2011, entrará en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal y los fiscales deben estar al pie de sus trincheras para responder a las nuevas exigencias, que definitivamente, tienen que ver el actuar del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué pasará el año entrante, cuando se estrene el Código Procesal Penal y un buen porcentaje de fiscales… de viaje todo el año 2011…?
SITIO OFICIAL DE LA FGR - AVISO DE LA MAESTRÍA

sábado, 13 de noviembre de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SE NIEGA A GASTAR EN COMUNIDAD JURÍDICA

La Corte Suprema de Justicia, que se ha tomado la atribución de disponer arbitrariamente (En un proceso oscuro) sobre quién o quiénes ejercerán la función pública del notariado, para lo cual organizó la realización de exámenes escritos, a partir de determinado momento, en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) haciendo para ello una muy importante erogación de fondos, provenientes directamente de la parte que le corresponde a la CSJ del Presupuesto General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia que anualmente recibe un poco más de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES DE DÓLARES (USD$$$$$) del Presupuesto General de la Nación, porcentaje bastante considerable, para ser invertido en la administración de justicia y básicamente en todas las funciones que la ley le otorga a dicha cartera del Estado salvadoreño y que ajusta para una serie de lujos y privilegios que los honorables magistrados se toman para sí mismos, como vehículos de lujo, viajes por el mundo y otras cositas como esas… ahora no es suficiente para seguir “gastando” en la comunidad jurídica.
Con el año en curso (2010) se completa el tercer aniversario de NO EXAMEN DE NOTARIADO, cuando los años anteriores, la CSJ (Sus representantes) habían aparecido públicamente quejándose del gasto “innecesario” que significaba realizar el proceso de examinar a los abogados aspirantes a esa función pública, cuando ellos se encuentran gozando de excelentes cargos y puestos de trabajo, gracias al apoyo de todo el gremio.
Surgen dos interrogantes ¿Quién es para quién? Y ¿Quién se debe a quién? Es decir, el fondo de 193, (y fracción) de millones de US Dólares: es para la comunidad jurídica, pues en nuestras manos (De todos: Abogados en libre ejercicio y jueces; fiscales y procuradores, aunque estos dependen de otra dependencia pública) descansa la enorme carga de administrar justicia; pero ellos, funcionarios de la CSJ, deciden qué hacer con los fondos aludidos, que por cierto provienen del pueblo que aporta sus impuestos y de la enorme deuda pública que el final del cuento viene teniendo el mismo origen.
Los abogados, que somos letrados en la ley (Derecho) irónicamente no hemos tenido la coherencia como gremio para hacer valer un derecho innegable e indiscutible que está relacionado con la institucionalidad del país y con el Estado de derecho, pues estamos hablando de la función mediante la cual se legitiman, tanto la propiedad, como la posesión y cualquier declaración de voluntad, entre vivos y en el derecho sucesoral.
Los magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia se gastan considerables sumas de dinero (800 mil dólares al año, aproximadamente) en licores exportados, añejados y de las marcas más caras y en suntuosas celebraciones; pero resulta que no consideran justo gastar 40 mil US dólares en realizar un examen, al cual nos someteremos los abogados para  que de ese modo se nos siga negando el derecho de completar nuestra carrera.
**Un Abogado no es completo si no está autorizado como notario, pues se le imposibilita enviar sus escritos a los tribunales, sin pagar a otro profesional por una simple auténtica de firma – tiene que hacerlo personalmente; y, de igual forma, para recibir un poder de cualquier naturaleza**
TRADICIONALMENTE el examen se realizó en la UCA y eso implicó un gasto considerable, cuando perfectamente pudo realizarse en la Universidad de El Salvador, Central (san Salvador) previo convenio institucional; pero todo parece indicar que de lo que se ha tratado desde el principio, es un negocio de vender cursos o diplomados para obtener la mencionada autorización… lo cierto es que esto es lo que viene siendo propuesto por los funcionarios de la CSJ desde hace ya un buen rato y tomando en cuenta que hasta ahora se han negado a dar explicación alguna sobre lo que está ocurriendo respecto a los abogados aspirantes a ser autorizados como notarios, debemos intuir que hay algo siniestro detrás de todo esto…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO

domingo, 24 de octubre de 2010

EL AMPARO CONSTITUCIONAL Y SUS PRINCIPALES LIMITACIONES

El Amparo Constitucional es una protección ante una violación presente, real y concreta de todos aquellos derechos consagrados en la Carta Magna.
Convencionalmente se ha aceptado, luego de muchas discusiones al respecto, que se trata de una acción y no de un recurso, esto tiene sus propias implicaciones procesales, entre otras, que se formula una “demanda de amparo”; la autoridad contra quien se reclama, se convierte en demandado y quien reclama, en demandante.
Toda demanda de Amparo Constitucional, tiene como principal requisito de admisibilidad, la existencia de un agravio, el cual debe afectar en la esfera personal a la persona del demandante. Este requisito, es un fuerte fundamento para volver a la vieja discusión sobre el hecho que si se trata de una demanda o de un recurso, pues todo recurso se basa en la existencia de un agravio.
Sin embargo, las diferentes salas de lo constitucional, han dado por sentado que se trata de una demanda y aún así, previenen al “impetrante” cuando no refiere con la debida claridad, cuál es el agravio causado por la acción que constituye violación a los derechos constitucionales.
Ahora, ese agravio debe plantearse cumpliendo con ciertos presupuestos procesales, tal y como ocurre en la formulación de recursos, donde, además de existir realmente, debe exponerse de tal manera que tenga congruencia procesal.
Entonces, si el Amparo Constitucional deberá ser aceptado universalmente como una demanda, por no existir un proceso previo, de cuya resolución se esté recurriendo y así es admitido por la Corte Suprema de Justicia, no tiene razón de ser que se fundamente en un agravio.
Todo recurso se fundamenta en un agravio y el Amparo Constitucional también se fundamenta en un agravio.
En los recursos se trata de un agravio procesal; en cambio en el Amparo no puede existir un agravio procesal, porque no existe un proceso previo, sino una actuación abusiva de un funcionario o entidad del Estado, mediante la cual ha violentado derechos primarios, siempre que no se trate del derecho a la libertad ambulatoria…
La Sala de lo Constitucional ha razonado lo siguiente: “Al respecto, esta Sala se ha pronunciado en numerosas resoluciones señalando que el amparo, es un proceso que ha sido estructurado para la protección reforzada de los derechos constitucionalmente reconocidos, cuya promoción exige la existencia de un agravio, el cual se constituye por la concurrencia de dos elementos: el material y el jurídico; entendiéndose por el primero, cualquier daño, lesión, afectación o perjuicio que el gobernado sufra en forma personal y directa en su esfera jurídica; y el segundo -elemento jurídico- exige que el daño sea causado o producido en ocasión o mediante la violación de las garantías contempladas en la Constitución.”
La misma Sala ha argumentado que “Habrá casos en que, por diferentes causas, la pretensión del actor de amparo no incluya los anteriores elementos - entiéndase cuando hay ausencia de "agravio" -. Al respecto, puede decirse - sin ánimos de exactitud - que la ausencia de agravio, en primer lugar, puede provenir por la inexistencia de acto u omisión, ya que sólo de modo inverso pueden deducirse efectos concretos que posibiliten la concurrencia de un agravio; y, en segundo lugar, que no obstante la existencia real de una actuación u omisión, por la misma naturaleza de sus efectos, el sujeto activo de la pretensión no puede sufrir agravio constitucional, ni directo ni reflejo.”
La regla general, entonces, es que haya un agravio y sus elementos constitutivos a) Material; y b) Jurídico. El gobernado debe exponer el agravio que ha sufrido en su esfera personal, en términos reales y concretos y la violación a la norma constitucional específica.
¿Quién es el titular en los derechos alegados en el Amparo? Si se tratara de una demanda, hablaríamos y así se hace, de parte actora o demandante; pero si por otro lado, aceptáramos que se trata de un recurso, entonces, hablaríamos de un impetrante o recurrente.
“Ahora bien, si la ausencia de agravio es advertida in limine, por ser un requisito objetivo de la pretensión, la misma debe ser repelida a través de la figura de la improcedencia; sin embargo, cuando de los elementos fácticos de la pretensión no se puede inferir ab initio la inexistencia del agravio, sino que ello es apreciado hasta etapas ulteriores, habrá que terminar el proceso en la etapa en que se encuentre por medio de la figura del sobreseimiento.”
DEMASIADOS REQUISITOS FORMALES
La exigencia de tanto requisito formal, por ejemplo el agravio y sus dos elementos constitutivos, el material y el jurídico, genera una latente desprotección política a los derechos constitucionales. Es decir, que un servidor público o cualquier entidad estatal, puede violentar derechos constitucionales, cuidando de que los agravios sufridos sean muy difíciles de ser establecidos, o bien, que la persona o personas agraviadas tengan pocas probabilidades de reclamar por la vía del Amparo Constitucional su derecho vulnerado.
Por un lado, el amparo constitucional no requiere de firma de abogado director, supuestamente, debido a que es un derecho de todo ciudadano que estime haber sufrido un atropello en sus derechos fundamentales; y, por otro lado, exige tantos requisitos de admisibilidad, de validez y de interposición, que solamente los abogados muy diestros y experimentados, pueden triunfar en una acción de ésta naturaleza.
Ahora bien, la jurisprudencia propone una serie de casos en los cuales la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia ya ha resuelto innumerables casos de violación a los derechos fundamentales, destacándose las siguientes situaciones:
1- La violación de derechos fundamentales existe, pero el actor no ha podido establecer el agravio sufrido y por lo tanto se declara inadmisible, por supuesto que antes de esto la Sala le ha prevenido lo pertinente, lo que constituye una segunda oportunidad para la parte actora de relacionar el agravio de forma procesalmente válida;
2- Se violentan derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados, pero no existe persona que se considere agraviada o que ejerza la acción pertinente, para efecto de restablecer el orden constitucional;
3- La violación de derechos constitucionales tiene dos etapas, una de preparación, previa a la realización del acto ilegal y una de consumación, donde ya se ha ocasionado un agravio a alguien. En este caso, la ley exige que ocurra la violación, sin tener una manifestación preventiva adecuada, que evite esta situación oportunamente;
4- Existe una violación y se refiere correctamente el derecho constitucional violentado, pero no se refiere el elemento material o daño personal sufrido, por resultar difícil de determinar.
En todos estos casos, el Amparo Constitucional se vuelve inefectivo, traduciéndose en una flagrante indefensión de los derechos constitucionales.
El texto completo será publicado en forma de ensayo, en él se propondrá la regulación de una nueva modalidad de amparo constitucional, para ampliar los mecanismos legales de protección constitucional.
FORMATO DE DEMANDA DE AMPARO

domingo, 17 de octubre de 2010

OTRA AMENAZA DE PARO, PARA EL LUNES 18 DE OCTUBRE

En El Salvador, siempre ha existido un descontento social generalizado, que en determinados momentos ha producido efervescencia social y hasta actos de violencia entre los componentes más activos (Fuerzas vivas)

En tiempos de las administraciones auspiciadas por el derechista y tricolor partido ARENA, se trataba de la marginalidad galopante generada por las prácticas políticas neoliberales; en esos tiempos, desfilaban en las calles: estudiantes, agricultores, sindicalistas y simpatizantes de la izquierda (Particularmente de la revolución)

Ahora, bajo una administración, que si bien, no se ha definido como izquierdista, por el contrario niega cualquier vínculo institucional partidario, amparado en las disposiciones constitucionales referente a la forma de gobierno, pero que tampoco se entrega en cuerpo y alma a los intereses empresariales, como lo hicieron, don Alfredo Cristiani, Armando Calderón Sol, Francisco Flores y Elias Antonio Saca… de hecho la reciente visita de Mauricio Funes a la caribeña isla de Cuba, nos hace pensar en que positivamente existe una independencia del mandatario, aunque un tanto temeroso por las represalias que suelen emplear los grupos de presión ultraconservadores.

Ahora que Funes ya fue a Cuba, vuelve la amenaza de paros al transporte, tal y como ocurrió cuando tal visita era una posibilidad, en aquel momento hubo aquél gran paro de una semana y sin verificarse ese acercamiento con los “comunistas” de la isla.

Por un lado, queda claro que de lo que se trata aquí, no es de políticas internas de los salvadoreños, sino del desprecio que el gran bloque de derecha siente por todos los países que han hecho realidad el anhelo de ser verdaderamente libres e independientes, para el caso Cuba, entre otros ya conocidos.

Por otro lado, si Cuba es un país abierto a la inversión capitalista internacional, significa que el empresariado conservador salvadoreño nunca temió al “comunismo”, solamente le tiene apatía, odio, aversión y una irracional hostilidad, por una simple recomendación de Estados Unidos de Norteamérica y sus vertientes más imperialistas y neocoloniales.

El asunto es que, ya hay fuertes rumores que para mañana lunes 18 de octubre/2010 se está planificando un gran paro del sector transporte, como una maniobra de desestabilización contra la administración de Mauricio Funes, que lógicamente tiene como trasfondo político atacar directamente la forma de gobernar del izquierdista partido FMLN…

Si la administración Funes llegara a tener un fin anticipado y anormal (Vía golpe de Estado) implicaría el golpe más fuerte de la derecha contra la izquierda, porque generaría un total desencanto en los sueños de liberación de un pueblo: Por un lado, ya no es posible ventilar una revolución por medio de las armas; y, por otro lado, utilizando el recurso electoral, se tendría siempre la amenaza de los golpes de Estado.

En síntesis, se estaría convenciendo a la población (Al pueblo) que no hay cabida alguna para las aspiraciones de libertad, igualdad y socialismo (Reemplazando el valor fraternidad que no es más que un engaño ilusorio en el capitalismo)

Otro punto en juego es que los pueblos de nuestra América Latina de manera paulatina, están conociendo y aceptando al socialismo como alternativa al tradicional e impuesto capitalismo que no proporciona opciones, oportunidades reales y concretas para superar los más grandes problemas de la humanidad: La pobreza, la marginalidad y la concentración de los recursos naturales y riquezas producidas en pocos países y pocas personas.

Para el caso, Estados Unidos cree firmemente que tiene derecho a usar los recursos naturales de otras naciones; pero no en el hecho que entre naciones pobres se distribuya equitativamente esos recursos, en actos de colaboración bilateral – multilateral.

Entonces, no está en peligro la institucionalidad salvadoreña, lo que ocurre es que algunos temen que el orden de cosas sea seriamente alterado y dentro de ese orden de cosas, está la marginación (Desprecio) contra los países libres, como por ejemplo, Cuba.

Es que el empresariado conservador no se siente satisfecho con un gobierno que le sea favorable… necesitan un compromiso total, es decir, una entrega en cuerpo y alma con sus planes, intereses y propuestas políticas.

Volviendo al anterior paro de transporte, generado supuestamente por los miembros de las maras o pandillas y de los videos subidos a you-tube, que fue donde se originó todo ese alboroto, si bien ya se hicieron suficientes aclaraciones al respecto, es oportuno señalar algunas incongruencias:

El protagonista del video afirmaba vehementemente que era una maniobra totalmente de ellos como “delincuentes” y que no iban a parar, hasta que se detuviera la aprobación de la ley de proscripción de maras… esa ley fue aprobada y… NADA… además los miembros de las maras no se sienten “delincuentes”… ese término es despectivo para ellos, quienes no admiten que se les llame así. Aceptan pertenecer a las maras o pandillas, pero consideran una ofensa que se les llame delincuentes… además de otros elementos ya enunciados en otros blogs… como el lenguaje verbal y corporal…

Mauricio Funes reanuda planes de viajar a Cuba y los ejecuta… y vuelven las mismas amenazas… ahora, será casualidad… tomando en cuenta que los efectos de la famosa ley de proscripción de maras, no ha tenido efecto publicitario alguno, es decir, a diferencia de las leyes de mano dura y super dura, que otrora se emplearon, donde los medios se prestaban para enfocar directamente sus efectos, puestos de manifiesto en las múltiples capturas. Ahora no ha habido nada de eso… la delincuencia ha disminuido claro está, pero los medios de comunicación nada dicen.

¿Qué motivará o justificará un PARO de transporte?... En unas pocas horas sabremos si tal cosa ocurre.

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

sábado, 9 de octubre de 2010

EL PODER GENERAL JUDICIAL, LAS FACULTADES ESPECIALES Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Recientemente entró en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, que por lógica jurídica, derogó al código de procedimientos civiles, del cual se desprendían las disposiciones pertinentes al otorgamiento de poderes generales, judiciales y especiales.
En el artículo 113 de aquella legislación (Derogada) se regulaban aquellas actuaciones judiciales que requerían Poder Especial o cláusula especial para ejercer procuración o representación vía apoderamiento, siendo entonces necesario hacer mención especial de esa disposición, para que se entendiera que se estaba facultado para realizar esas actuaciones en nombre del poderdante. Sin embargo, especialmente la de transigir exigía que se mencionara expresa y literalmente, es decir, no se entendía incluida en el tarrayazo del Art. 113.
Ahora que ya está vigente el Código Procesal Civil y Mercantil, ocurre que hay jueces (O empleados de tribunales) que rechazan los poderes otorgados antes de la entrada en vigencia de esta nueva normativa ¿Por qué? Bueno en realidad no hay razones legales válidas…
El Poder General Judicial, requiere que se haga en Escritura Pública y que simple y llanamente se está otorgado PODER GENERAL JUDICIAL, para comparecer en todos los asuntos en que “la otorgante” tuviere interés alguno, en todos los tribunales de la República e instituciones públicas o privadas… etc. Es decir, para este otorgamiento, no es necesario referir disposición alguna, ni antes, del código de procedimientos civiles, ni ahora, del Código Procesal Civil y Mercantil…
Ahora bien, pretender que la derogatoria del código de procedimientos civiles, viene a dejar sin efecto la eficacia de los poderes otorgados durante su vigencia, amparado en el hecho que la ley no tiene carácter retroactivo y que una vez entra en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, el código de procedimientos civiles deja de ser ley vigente, es olvidar que la derogatoria tampoco tiene carácter retroactivo, por ende la fecha de otorgamiento es la base para decir, que si bien el código de procedimientos civiles ya no es ley vigente, si lo era al momento de otorgarse el instrumento público que contiene el Poder, por lo tanto, al entrar en vigencia la nueva normativa, no significa que quedarán sin efecto los actos otorgados cuando aquella tenía vigencia…
Hay dos momentos, antes y después, si luego de aprobado el Código Procesal Civil y Mercantil, se otorga un Poder en base a las disposiciones del código de procedimientos civiles, efectivamente será nulo, inexistente, al menos las cláusulas basadas en sus disposiciones… pero aquellos que fueron otorgados antes de entrar en vigencia y estando vigente aún el código de procedimientos civiles, esos instrumentos tendrán el mismo valor procesal y legal.
Es que, si bien la ley no tiene efecto retroactivo, tampoco la derogatoria lo tiene, por lo tanto, el acto tiene vida legal, pues la ley en la que se basa, era ley vigente y positiva al momento de ser otorgado…
El Código Procesal Civil y Mercantil expresa lo siguiente:
“Sin embargo, se requerirá poder especial en los casos en que así lo exijan las leyes y para la realización de los actos de disposición de los derechos e intereses protegidos por la ley. En particular, se precisa poder especial para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso..” Art. 69 Inc. 1º
Ahora, las facultades especiales, sí necesitan mención de disposiciones, para el caso del código de procedimientos civiles, de forma global se citaba el Art. 113… y aclarando que inclusive la de transigir… ahora el Inciso segundo del Art. 96 establece las actuaciones que requieren mención especial, así “El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.”
ERROR DE APRECIACIÓN: Los poderes otorgados antes de entrar en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil, siguen teniendo valor, pero la parte específica de las facultades especiales, del Art. 113 código de procedimientos civiles, no… no obstante, en muchos tribunales lo que están haciendo es rechazándolos… una parte del texto de esos poderes debe entenderse no otorgado… o no escrito, pero no quiere decir que ya no tiene valor alguno…
MODELO - PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO - NOTARIAL (Actualizado)

NOTA ACLARATORIA en la entrada del vinculo anterior: En cuanto a las sustituciones, la siguiente clausula “Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán  sustituir y revocar” según el Art. 72 del Código Procesal Civil y Mercantil, el abogado no puede sustituir el poder que se le ha otorgado para actuar conjuntamente con el sustituto… en el código de procedimientos civiles, se hacía así con mucha frecuencia, pero la nueva normativa ya no lo permite… gracias a un colega que hiso la observación… (Ver)
Existen tres opciones: Que el poderdante otorgue: 1) Faculto a mi apoderado para sustituir este poder; 2) Faculto a mi apoderado para delegar este poder; y 3) Faculto a mi apoderado para sustituir o delegar este poder según convenga…

sábado, 2 de octubre de 2010

EL AUTO DE PAREATIS

Es una fórmula jurídica que responde a la necesidad de dar seguridad jurídica a los derechos, reconocidos procesalmente por autoridad jurisdiccional en un país diferente al nuestro (El Salvador)
Ocurre que la ley, tanto la sustantiva, como la adjetiva, tienen un carácter territorial, que le es otorgado en virtud de la soberanía de las naciones. Por eso, las resoluciones dictadas por los jueces están limitadas a las fronteras del país en que han sido pronunciadas.
En términos sencillos, tenemos una sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y un principio universal llamado Autrefois acquit (Non bis in idem) y necesitamos que la aludida sentencia, sea aplicada en un país diferente a aquel en que fue pronunciada, pero sus efectos legales se han quedado limitados allá, en su país de origen.
Es entonces que surge la necesidad de solicitar a la autoridad competente, permiso para darle vida legal a esa resolución, como si hubiese sido pronunciada por un tribunal acreditado en El Salvador.
Se trata de una solicitud de EXEQUATUR, y la autoridad a quien va dirigida es la Corte Suprema de Justicia, en pleno, según el Art. 182 No 4 de la Constitución de la República.
Art. 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
4ª. Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros…
Ahora bien las sentencias pronunciadas en países extranjeros tienen en El Salvador la fuerza que a ese efecto establecen los tratados respectivos.
Entonces, se tiene un reconocimiento constitucional, que le da validez al auto de pareatis, regulación en la legislación internacional y remisión en la legislación secundaria…
Por lógica debe haber alguien interesado en que la sentencia extranjera sea aplicada en El Salvador… usualmente se tratará de alguien que ha sido parte en el litigio y no será extraño que precisamente sea quien resultó victorioso por la sentencia a aplicar.
Dentro de los requisitos, de forma y de fondo, para que la solicitud de EXEQUATUR sea admisible, están: La presentación de documentos originales y además, una copia adicional.


EXEQUÁTUR EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
El Art. 28 # 1 del Código Procesal Civil le atribuye exclusivamente a la Sala de lo Civil, el conocimiento de: Los procesos de exequátur.
En el Libro Quinto (CPCM) habla de la Ejecución Forzosa, en los artículos 555, 556, 557 y 558… podemos deducir varias cosas, entre ellas:
I) Que las resoluciones judiciales extranjeras que ponen fin a un proceso, si son reconocidos en El Salvador, también son títulos de ejecución; (Art. 555)
II) Cuando no hubiere tratados o normas internacionales aplicables al reconocimiento de un título extranjero como título de ejecución en El Salvador, dicho reconocimiento se podrá producir si concurren al menos los siguientes requisitos:
1º. Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane del tribunal competente según las normas salvadoreñas de jurisdicción internacional.
2º. Que la parte demandada, contra la que se pretende realizar la ejecución, hubiese sido legalmente emplazada, aunque fuera declarada rebelde, siempre que se le hubiera garantizado la posibilidad de ejercer su defensa y que se le hubiese notificado legalmente la resolución.
3º. Que la sentencia reúna los elementos necesarios para ser considerada como tal en el lugar donde se dictó, así como las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
4º. Que la sentencia no afecte los principios constitucionales o de orden público del derecho salvadoreño, y que el cumplimiento de la obligación que contenga sea lícito en El Salvador.
5º. Que no exista en El Salvador un proceso en trámite, ni una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada.
Art. 556
III) Quién tiene competencia para el reconocimiento de las sentencias, otras resoluciones judiciales y laudos arbitrales procedentes del extranjero es competente SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Esta es una reforma que puso en armonía al Art. 557 con el Art. 28 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que al momento de entrar en vigencia, dicho código, el citado artículo 557 otorgaba la competencia a la Corte Suprema de Justicia, tal y como sucedía en el viejo código de procedimientos civiles.
IV) El reconocimiento deberá ser pedido por la parte a la que le interese… que pareciera ser, sin la comparecencia por medio de procurador, no obstante, en relación con el Art. 67 (CPCM), que literalmente impone lo contrario en todos los procesos civiles y mercantiles, sin distinciones, cuando dice que: “En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso.”
V) Que de la solicitud, se tiene que dar audiencia a la parte contraria, emplazándola ante la Corte, para que pueda formular alegaciones sobre los requisitos…
VI) Se permite aportar pruebas, en cuyo caso, se abrirá un plazo probatorio.
VII) Cuando no se hubieran formulado alegaciones, o no se practicara prueba, la Corte dictará sentencia haciendo reconocimiento de la resolución extranjera y otorgándole plenos efectos, o denegando dicho reconocimiento, en el plazo de diez días, con devolución de la ejecutoria a quien hubiera promovido el procedimiento.
VIII) Si se hubiera propuesto prueba útil y pertinente, se ordenará su práctica en audiencia, que deberá celebrarse en un plazo que no pase de veinte días, y concluida la cual se dictará sentencia en los términos del inciso anterior.
IX) Contra las sentencias de la Corte no procederá recurso alguno.

Y probablemente, lo más importante, que la Sala de lo Civil, debe resolver, dentro del plazo de diez días... Art. 558 Inc. 3 CPCM

PINCHA EN EL SIGUIENTE LINK PARA VER EL MODELO DE EXEQUATUR O AUTO DE PARIATIS...

LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

viernes, 1 de octubre de 2010

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROTEGE HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN PROPIA

El Inciso 2º del Artículo 2 de nuestra Constitución establece con total claridad el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En contraposición a esto, la derecha asociada a la prensa reaccionaria, o sea, el 95% del periodismo nacional, reclama  un supuesto “derecho” de estar por encima de esa norma, dizque para informar a la ciudadanía…
El punto medular en esta discusión es el inciso segundo del Art. 191 del Código Penal, que hasta ahora había exceptuado de responsabilidad penal, por expresarse públicamente, con críticas y hasta ofensas de alto nivel, en contra de personas, partidos políticos e instituciones.
“No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función.”
Hay mala intención al confrontar dos derechos fundamentales, que ciertamente no son incompatibles: La LIBRE EXPRESIÓN y el DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD.
Ahora bien ¿Será necesario atropellar el honor y la intimidad de las personas so pretexto de hacer valer el derecho de expresión y comunicación?
La fama y la imagen pública de una persona, es más importante para unos que para otros, pero siempre afecta directamente la intimidad y la dignidad de cualquier sujeto, de tal manera que en un momento dado podría degradar la autoestima (El amor propio) y hacerle caer en un estado de depresión y llevar a alguien al suicidio o a una serie de problemas psicológicos destructivos…
Entonces, esa libertad de expresión, que algunos pretenden colocar por encima del derecho al honor, a la propia imagen y a la dignidad humana, todos derechos fundamentales de las personas, no es más que una luz verde para difamar, calumniar e injuriar a todo el que piensa diferente, profese ideologías diferentes o pertenezca a partidos con ideas diferentes. Es decir, es un instrumento para atacar a todo enemigo político y convencer a la población que son dueños de una verdad periodística irrefutable… “todo lo que sale en las noticias es verdad, todo lo que comentan los medios grandes de comunicación es innegable”
Por otro lado, expresarse libremente no debe implicar un derecho de trastocar la realidad para denigrar la imagen de ninguna persona o dar por verdaderos hechos que eventualmente sean meras especulaciones para destruir el honor de las personas.
Es que este asunto es de tal magnitud, que la vida de una persona puede perder todo valor al grado que esa persona deseará morir, por haber sido destruida moralmente.
Lo lamentable es que, políticos se expresen públicamente a favor del menosprecio al honor, la dignidad y la imagen de las personas y digan que van a seguir legislando para que se siga atropellando el honor de cualquier sujeto.
Es de tomar en cuenta que esa potestad de denigrar el honor de las personas, es exclusiva de quienes tienen de la mano a los grandes medios de comunicación, ya conocidos por todos… vistos y escuchados a nivel nacional, en ciudades, colonias, cantones, caseríos, villas y aldeas de todo el territorio nacional: Televisión, emisoras radiales, periódicos e Internet.
La Constitución establece que todos somos iguales, pero la igualdad debe considerarse desde un punto de vista que se traten en igualdad a los iguales, pero a los desiguales, no se les puede tratar en igualdad… Hay personas que pueden pagar titulares y hasta portadas en los principales rotativos y hay otras personas que, por ser dueños de esos rotativos o medios en general, bien pueden atacar el honor de cualquier persona y negarle el derecho de defenderse… y como en nuestro medio se dice que el que calla otorga… hay personas que no podrían costearse publicaciones en ningún medio y deberán aguantarse todo lo que se les venga encima, sin oportunidad de defenderse de ataques públicos...
La Sala de lo Constitucional ha actuado con una gran sensatez, madurez política y una adecuada interpretación y aplicación de la Ley Primaria, así como de los tratados y convenios internacionales, al declarar inconstitucional el citado Art. 191 Inciso segundo del Código Penal.
Pretender volver a legislar en ese sentido es violentar a propósito y con conocimiento de causa, la Constitución de la República y desconocer nuestra normativa vigente, entrando en un estado de caos, de anarquismo y de rebeldía institucional… la Sala de lo Constitucional es la máxima autoridad en materia de declarar inconstitucionalidades y es la única que puede hacerlo con reconocimiento jurídico… por lo tanto ¿Qué tanto trabajo cuesta aceptar que el Art. 191 Inciso Segundo del Código Penal efectivamente es inconstitucional y así ha sido declarado ya?







JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

martes, 28 de septiembre de 2010

ABUSOS EMPRESARIALES EN EL SALVADOR

I- BANCOS BUSCAN ENCARCELAR A DEUDORES;
II- EEO ABUSA DE SU SITUACIÓN DE MONOPOLIO.

I- BANCOS BUSCAN ENCARCELAR A DEUDORES
Las entidades bancarias, que operan como intermediarias en el sistema financiero, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero para captar fondos del público y colocar fondos en diferentes rubros productivos y hacer préstamos personales; han encontrado una fórmula de campeonato para “vengarse” de quienes en un momento dado ya no pueden pagar o responder por un crédito otorgado por ellos.
Los bancos otorgan préstamos personales a quienes cuentan con credibilidad crediticia, es decir, que otorgan alguna garantía o caución, que puede ser real (Patrimonial) o personal (Fiadores); pero un alguien puede garantizar un crédito con un sueldo, para que de él se realicen las respectivas deducciones; pero si bien es cierto que el deudor garantiza el pago de su deuda con sus sueldos como trabajador, no hay nadie que le garantice a él que tendrá trabajo mientras dure el plazo de pago para el cual contrató con el banco.
La Constitución de la República de El Salvador, en el Artículo 27 inciso 2º prohíbe la prisión por deudas; pero como siempre hay una forma técnica de evadir principios constitucionales, resulta que ya hay varias personas encarceladas por deudas y casualmente, siempre se trata de créditos con instituciones bancarias.
El principio general de prohibición de encarcelar a nadie por deudas, sean de la naturaleza que sean, debe respetarse por ser de orden constitucional; pero resulta que, con tecnicismos siempre mal intencionados, la ley de bancos ilustra un concepto, inconstitucional llamado “Contrato Criminalizado” remitiendo al Código Penal, legislación que deberá definir y así lo hace, lo que debe entenderse DELITO.
Los bancos se han enterado que hay una forma de que alguien adquiera dinero de ellos y se quede sin pagar, por cuestiones de garantía y por cuestiones de falta de estabilidad laboral y es por esa razón que están probando la alternativa penal, para evitar préstamos impagables a futuro, atemorizando a los posibles clientes que lo pensarán 2 veces antes de acudir a un banco a pedir dinero prestado.
De esta manera los bancos están violentando nuestra Ley Primaria y de no poderles un paro en este momento, lo seguirán haciendo y de formas más agresivas.
II- EEO ABUSA DE SU SITUACIÓN DE MONOPOLIO
La Empresa Eléctrica de Oriente (EEO) es la encargada de prestar el servicio de fluido eléctrico a los habitantes de la zona oriental de El Salvador (San Miguel, Usulutan, Morazán y La Unión) para ello, adquirió, vía privatización, todo el tendido eléctrico que perteneció a la otrora CAESS y CEL, deteriorada y representando una amenaza para los salvadoreños, escasamente es atendida para efectos de mantenimiento.
La EEO se ha especializado en hacer cobros, muchos de ellos indebidos, amparados en el hecho que la actual legislación de protección al consumidor y la entidad encargada de proteger a los consumidores exigen demasiados formalismos para demostrar que de parte de una empresa hay un abuso, razón por la cual muchos prefieren PAGAR lo que sea antes de incurrir en un proceso improductivo y desgastante.
Por ejemplo, si un usuario pretende mover su medidor, que es el aparato por medio del cual la empresa cuantifica el consumo en razón de KW (Kilo Watts, hora), digamos del centro de la casa, hacia un extremo de la misma, sea por razones estéticas, o por la razón que sea, no puede hacerlo por medio de un profesional autorizado (Electricista profesional) [Negando la oportunidad de ganarse el pan a la mano de obra tecnificada]; tiene que ir a la empresa, hacer una larguísima cola, soportar abusos e impertinencia de los empleados de dicha compañía y PAGAR $ 56.00 USD
Es decir, se tienen que pagar más de ¢ 500.00 a la empresa por poner un metro y medio +/- de cable, que tiene el precio comercial de unos $ 2.50 USD… que dicho sea de paso, a ellos por adquirirlos en grandes cantidades, tendrá un precio de $ 0.25
$ 56.00 USD y posiblemente lo aumenten a $ 156.00 porque El Salvador es el paraíso de los “pandilleros”, no de los que andan tatuados… de los que usan corbata y pasan en oficinas con aire acondicionado y se hacen llamar “empresarios” o “comerciantes.
En El Salvador COMERCIO significa que solamente el RICO COME… Por un lado no son empresas con responsabilidad social, no aceptan compromiso con la producción de empleos y además, imposibilitan el trabajo independiente, al ser empresas monopolio y acaparar los servicios técnicos y encima darlos a precios tan altos. Una empresa así no beneficia en nada a El Salvador...
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

domingo, 19 de septiembre de 2010

FUNES SIGUE CORRIENDO HACIA LA DERECHA

La derecha que gobernó bajo la bandera tricolor (ARENA) durante dos décadas completas, se caracterizó esencialmente por seguir los lineamientos del capitalismo internacional, copiando modelos extranjeros, siempre con orientaciones neoliberales, claro está.
Esa misma derecha, llena de democracia-fobias, que sembró en un 89% del empresariado salvadoreño un desmedido temor a los cambios y a modelos diferentes… tembló del pánico cuando en las elecciones del año 2009 resultó electo Mauricio Funes, precisamente con la bandera más temida por la ultra derecha, del FMLN.
Será coincidencia que exactamente después del “Paro General” del transporte, impuesto supuestamente por grupos delincuenciales, para hacer que el gobierno desistiera de aprobar la ley de proscripción de maras y grupos similares, en un claro “pulso” (Medición de fuerzas) con el Estado, que de una u otra forma desgastaría la credibilidad del Presidente Funes y del FMLN como “Partido de gobierno”, aunque todos sabemos que en realidad no lo es… se presentan las declaraciones del mandatario, anunciando públicamente que seguiremos atados a Estados Unidos, en un claro acercamiento a las prácticas políticas de la tradicional ultraderecha… es decir, la administración Funes está enviando el mensaje que aquellos cambios esperados, con temor por unos y con esperanza por otros, no serán realidades… por lo menos, durante la actual gestión.
Llevando tranquilidad a los grupos de presión (ANEP, ABANSA, e/o) haciéndoles saber que pueden seguir manipulando precios, negando derechos laborales y flexibilizando las relaciones laborales (Contratando y despidiendo sin ninguna limitación legal)… éstos desistirán de sus acciones de desestabilización contra la actual administración.
Pero el Presidente se olvida que la ultraderecha solamente tendrá tranquilidad cuando el poder estatal vuelva a manos de la oligarquía o de un sujeto que le sea totalmente servil y en el intento de neutralizar los intentos de esa derecha, el mandatario se está convirtiendo en ese “sujeto servil” del gran empresariado burgués, neoliberal, antidemocrático y ultraconservador. Claro, está gobernando como un presidente de derecha, igual que Calderón Sol, Francisco Flores, Antonio Saca…
Y es que los representantes de esa ultraderecha jamás han podido entender… su escaso coeficiente de inteligencia, no ha podido asimilar, que no es apropiado ni provechoso para El Salvador exportar modelos de ningún otro país del mundo, ni seguir a nadie, más que nuestra propia historia y nuestras necesidades… tener el suficiente ingenio para generar políticas adecuadas a esas necesidades nuestras y de nuestro pueblo; y, nuestro mandatario sigue apegado a esa lamentable filosofía… ¿Será que no tiene el coraje suficiente para enfrentar a la retrograda derecha salvadoreña? Y no tomar sus propias decisiones políticas porque resulta más fácil acomodarse a lo que ya está dado, que parir cosas nuevas, partiendo solamente de la realidad… y sin embargo, el mandatario en tiempos de campaña aseguró que durante su labor periodística había conocido personalmente todas las necesidades de nuestro pueblo, especialmente del pueblo pobre… pero a tan solo un año que tiene su gestión, ya ha olvidado toda esa información tan valiosa que adquirió y que debería servir para resolver los problemas más importantes de los salvadoreños.
Que… tampoco podemos obviar que la derecha es poderosa, astuta y peligrosa y que está dispuesta a actuar de inmediato ante cualquier indicio que amenace sus prerrogativas de explotación y enriquecimiento, que a fuerza de miles de muertes ha afianzado en nuestro pequeñito país centroamericano y que están dispuestos a mantener, aún a fuerza de ocasionar otras 80 mil muertes entre nuestros compatriotas… como ha quedado claro en los más recientes sucesos de violencia supuestamente “común”… asociada el paro del transporte…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ, Abogado y Colaborador de Mi Gente Informa