5 DELITO: CONDUCCIÓN TEMERARIA DE VEHÍCULO DE MOTOR
Art. 147-E.- El que mediante la conducción temeraria de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, e inhabilitación al derecho de conducir vehículos por igual tiempo.
Para los efectos del inciso anterior, se considerará conducción temeraria: manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas que limiten la capacidad de conducir; disputar la vía entre vehículos; realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente.
Esta sanción se agravará hasta en una tercera parte del máximo establecido, cuando se realizare mediante la conducción de vehículos de transporte colectivo o de carga pesada.
Un vehículo automotor, es un objeto que tiene la capacidad de causar daños a la propiedad, lesiones a las personas e incluso la muerte, por ello, su conducción implica responsabilidades, que deben superarse mediante la obtención de un “permiso”. Previa demostración que se está capacitado para hacerlo.
Normalmente, el conducir un vehículo, implica responsabilidades administrativas, nada más, pero puede llegar a trascender en el campo criminal, cuando la conducta del conductor sea manifiestamente irrespetuosa a la vida de las personas y en perjuicio de los demás conductores.
Usualmente, el simple hecho de estar al volante de un vehículo en movimiento, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas que limiten la capacidad de conducir, está tipificado como delito.
Ahora bien, debido a que esta conducta, usualmente no causa “ofendidos” directos y además el actor, se está desplazando a una velocidad bastante considerable, por las calles, resulta muy improbable que haya denuncia. Por ejemplo el conductor que se pasa una luz verde, una señal de ALTO o cualquier otra norma del reglamento de tránsito terrestre.
Es muy diferente cuando existen víctimas de lesiones o de muerte culposa, debido a que en esos casos, se genera alarma social.
La única forma efectiva de monitorear este fenómeno, es mediante la instalación de puntos de control, por medio de la sección correspondiente de la Policía, tomando en cuenta que las vías “problemáticas” son las concurridas por las unidades del transporte colectivo (Rutas específicas)
Ficha técnica: Clasificado dentro de los “DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL” Ofendido: El Estado; se persigue de oficio o por denuncia.
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