JUZGADO DE EJECUCION: Usulután, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre de dos mil nueve.
Por recibidas las presentes Diligencias de Exhibición Personal, decretadas a favor del señor: RAUL ALONSO HERNANDEZ, las cuales constan de cinco folios útiles junto a su oficio de remisión, numero 379 de fecha diecisiete de diciembre del corriente año.
Cúmplase con lo ordenado por la Honorable Cámara de la Segunda Sección del Oriente y diligencias devuélvanse.
Nómbrase como secretario de actuaciones para las presentes diligencias al Bachiller JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ MELGAR, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Numero: ** ** **, quien estando presente manifiesta, que acepta el cargo conferido, jurando y protestando su fiel y legal cumplimiento, firmando para su constancia.
Constitúyase el suscrito Juez Ejecutor, asociado de su Secretario de Actuaciones, ante el señor JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCUAPA, Departamento de Usulutan, con el objeto que presenten al suscrito el Proceso Administrativo instruido en contra del señor RAUL ALONSO HERNANDEZ.
LIC. ADONAY TURCIOS ESPINAL
Juez Ejecutor
BR. JUAN MIGUEL RODRIGUEZ MELGAR
Secretario de Actuaciones
En el Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa, Departamento de Usulután, a las diez horas del día dieciocho de diciembre del dos mil nueve. Constituido el suscrito Juez de Ejecución, licenciado ADONAY TURCIOS ESPINAL, asociado de su secretaria de actuaciones el Bachiller JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ MELGAR, que procede a intimar al señor Juez de Primera Instancia de la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, en el Centro Judicial e Jucuapa, quien estando presente y habiendo escuchado la lectura del auto anterior, manifiestan que ponen en este momento a disposición del suscrito el Proceso Penal instruido en contra del señor RAUL ALONSO HERNANDEZ, El cual tiene la referencia 75 – 2009 - 2 por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del señor ELÍAS “N”, de los cuales se nos ha dado una explicación breve. Leída que les fue la Presente acta la firmamos.
LIC. ADONAY TURCIOS ESPINAL
Juez Ejecutor
BR. JUAN MIGUEL RODRIGUEZ MELGAR
Secretario de Actuaciones
JUZGADO DE EJCUCION, a las ocho horas del día dieciocho de Diciembre del dos mil nueve.
Teniendo a la vista el proceso penal con referencia 75-2009-2, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del señor ELIAS “N” y habiéndose analizado detalladamente el mismo por lo que el Juez Ejecutor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Procedimientos Constitucionales,
RESUELVE:
Que existiendo violación a los derechos y garantías constitucionales del favorecido, en el Proceso Penal que se instruye en contra del señor RAUL ALONSO HERNANDEZ, ya que se ha manifestado que no se han realizado los respectivos decomisos de los bienes robados, tampoco se ha debatido sobre el valor de los mismos en audiencia inicial; y tampoco es posible realizar esta diligencia en el futuro, por no estar propuesta como diligencia útil, siendo necesario para efecto de determinar la adecuada tipificación del hecho, ya sea en un delito o en una falta y de esa forma aplicar correctamente las medidas cautelares correspondientes. RESUELVE.
Que existiendo violación a los derechos y Garantías Constitucionales del favorecido Póngase inmediatamente en libertad al favorecido RAUL ALONSO HERNANDEZ, por haber sido restringido ilegalmente en su libertad ambulatoria.
LIC. ADONAY TURCIOS ESPINAL
Juez Ejecutor
BR. JUAN MIGUEL RODRIGUEZ MELGAR
Secretario de Actuaciones
INFORMO A LA HONORABLE CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE:
ADONAY TURCIOS ESPINAL, Juez Ejecutor, acompañado del secretario de Actuaciones, Bachiller JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ MELGAR, a vos con debido respeto informo:
Que he tenido a la vista el preso Penal que se instruye en contra del señor RAUL ALONSO HERNANDEZ, con referencia 75 – 2009 - 2 por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del señor ELIAS GOMEZ, por haber sido puesto a mi disposición por el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, Usulutan.
Al hacer un estudio del proceso, se confirmó que el favorecido es procesado por dicha autoridad, por el delito antes mencionado y que se encuentra bajo detención provisional, a la orden del Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa.
De la simple lectura del acta de la audiencia inicial, celebrada a las diez horas del día cinco de diciembre de dos mil nueve, se advierte: Que al no haberse realizado decomiso de los objetos robados y tampoco el valúo correspondiente de dichos objetos y tampoco haberse ordenado la realización de dicha diligencia, se vuelve imposible tipificar adecuadamente el hecho investigado, dándole así la calidad jurídica que le corresponde, en DELITO o en FALTA, de conformidad con el Art. 55 y 391 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose violentado por parte de la autoridad judicial mencionada, el debido proceso, regulado en el Art. 11 de la Constitución de la República, por lo que estando el favorecido sufriendo de restricción a su libertad ambulatoria en forma ilegal, deberá ponerse inmediatamente en LIBERTAD.
ASÍ MI INFORME.
Usulutan, dieciocho de Diciembre del dos mil nueve.
Usulután 18 de Diciembre del 2009.
Honorable Cámara de la Segunda Sección de Oriente.
Atentamente y constando de diez folios útiles, devuelvo a vos, las diligencias de Exhibición Personal, decretadas a favor del señor RAUL ALONSO HERNÁNDEZ, quien es procesado por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del señor ELIAS GOMNEZ.
LIC. ADONAY TURCIOS ESPINAL
Juez Ejecutor
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