martes, 26 de febrero de 2013

EL AMPARO Y SUS VARIANTES (DIRECTO E INDIRECTO)


La Ley de Procedimientos Constitucionales se limita a decir, en sus artículos 1 y 3, que son procesos constitucionales, entre otros, El Amparo; y que, Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por violación  de los derechos que le otorga la Constitución.
No obstante, la jurisprudencia reconoce dos clases diferentes de Amparo y son el directo y el indirecto.
Nuestra legislación, una vez más se ha quedado corta, al decir que “La acción de amparo procede contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio…”
EL AMPARO INDIRECTO
No obstante el Amparo, como resguardo de los derechos constitucionales, opera también contra normas (Leyes y Decretos) cuando solamente surta efecto jurídico para el peticionario, concediendo el amparo solicitado, porque la Sala de lo Constitucional considere que la norma atacada de inconstitucional, lo es en relación a los derechos del peticionario; de lo contrario, estaríamos ante una demanda de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos.
Es decir, estamos ante una demanda de Amparo, contra una ley, por ser inconstitucional, pero únicamente en relación a los intereses del peticionario (Quejoso). (Ejemplo Amparo 493-2009 ANDA contra Alcaldía Municipal de San Miguel)
“En el Amparo indirecto, los particulares tienen la posibilidad de reclamar de manera frontal, las leyes que estiman inconstitucionales…” (Fernando Silva García, en “El Nuevo Concepto de Leyes Autoaplicativas”)
EL AMPARO DIRECTO
El Amparo directo no puede interponerse frontalmente contra las leyes, sino contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio. Art. 12 Inc. 2º Ley Pr Cn.
La clase de recurso depende, a su vez, por la clase de norma que se ataque de inconstitucional:
a) Leyes Autoaplicativas; y
b) Leyes Heteroaplicativas.
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domingo, 17 de febrero de 2013

JUSTICIA PARA EL MEDIO AMBIENTE


Hasta hace un par de años, se ha comenzado a hablar de leyes y tribunales medioambientales, ante una evidente crisis ecológica, que ha colocado a nuestro país, en uno de los más deforestados del mundo.
EL PROBLEMA
Contamos con una tradición ampliamente despreocupada por el ecosistema, ha depredado la fauna, destruido la flora y convertido nuestro paisaje en un árido desierto, donde el calentamiento global se hace cada vez más insoportable, sobre todo, en la zona oriental.
Nuestros recursos naturales, que antes considerábamos, renovables, ahora resulta que no lo son; es decir, que en unas pocas décadas, nos estamos consumiendo algo que la naturaleza ha tardado cientos de miles de millones de años en construir.
Nuestro sistema judicial se gasta cantidades mega colosales de papel, elaborado a base de pasta de celulosa o pulpa de celulosa (El material más común utilizado para la fabricación de papel. Las maderas utilizadas para este fin son conocidas como maderas pulpables, que generalmente son maderas blandas como la picea, el pino, el abeto y el alerce, pero también maderas duras como el eucaliptus y el abedul) y a medida pasa el tiempo, pareciera que existe un esfuerzo institucional, por aumentar la tarifa de consumo de papel, como aquella que exige agregar una copia del NIT y del DUI, por cada nuevo proceso a los abogados litigantes.
Mientras tanto, las bodegas necesarias para contener esas cantidades colosales de expedientes, con papel de más, se agigantan, empleando más y más costosos recursos del Estado; y lo que es peor, dejando una secuela de destrucción en el medio ambiente.
En promedio, 25 mil procesos (O más) de diferente naturaleza se inician por año, en cada uno de los principales departamentos de El Salvador; lo que representa un total de, aproximadamente 250 mil expedientes y en cada uno de ellos, se han agregado 2 páginas por copias de DUI y NIT, que los más “cuadrados” exigen autenticadas por notario, dando un gran total de 500 mil páginas, que requieren un alojamiento y peor aún, una enorme deforestación.
LAS CAUSAS
Todo modelo jurisdiccional, tienen sus antecedentes engorrosos trámites escritos, con extensos expedientes, que nadie estando en su sano juicio se atrevería a leer, pues el 80 % de su contenido es basura, por supuesto que entre tanta basura puede encontrarse algo de interés procesal… bueno, lo realmente importante, es que aún existen claros y fuertes vestigios del antiguo sistema judicial escrito, aunque la tendencia en todos los nuevos y “modernos” códigos procesales, sea la oralidad.
Existe en casi todo empleado judicial, un anhelo latente por acumular papel y por ende, puede observarse un brillo en sus ojos, cuando se les entrega una demanda o solicitud con 25 folios o más y sus respectivas copias.
Existe también, una necesidad enervante de encontrar más fundamentos en las solicitudes y entre más fundamentos, mejor; dentro de esa óptica, una solicitud de 1 o 2 folios, no sirve, y es buena, cuando pasa de 6,10… o más folios.
Existen dos principios: 1º) El famoso Iura novit curia; y 2º) Las partes conocen los hechos.
Lo que nos conduce a que un buen Abogado es aquél que sabe orientar su teoría, del caso y no el que sabe rellenar tediosos formularios, con mil citas de la Constitución y de las leyes secundarias.
Saber presentar un caso, y sustentarlo en pruebas idóneas y contundentes, exigiría de empleados judiciales con el suficiente razonamiento, que hasta ahora no existe y por ende, se conforman con el típico “en base a los artículos “x”, “y” y “z”… de los códigos “a”, “b” y “c”… bla bla bla…
LA SOLUCIÓN
Lo fundamental en cualquier intento por proteger el medio ambiente, es aplicar las reglas básicas:
1) Reducir;
2) Re usar; y
3) Reciclar.
<<Reducir
Si reducimos el problema, disminuimos el impacto en el medio ambiente.>> (Fuente: Wikipedia)
<<Reutilizar
Ésta se basa en reutilizar un objeto para darle una segunda vida útil.>> (Fuente: Wikipedia)
<<Reciclar
Ésta es una de las erres más populares debido a que el sistema de consumo actual ha preferido usar envases de materiales reciclables (plásticos y bricks, sobre todo), pero no biodegradables.>> (Fuente: Wikipedia)
Ahora bien, en todas las instituciones públicas, existen oficinas UACI´s destinadas a contratar y adquirir los bienes fungibles, consumibles, mobiliarios e inmobiliarios, necesarios para el funcionamiento adecuado de sus dependencias, y así lograr brindar un servicio de calidad a los usuarios; ello puede llevar a pensar, que el Estado tiene de todo para todo y que en la abundancia, hay que derrochara manos abiertas; pero esto tiene un alto costo, en materia de degradación ambiental y las instituciones públicas, son las primeras llamadas a realizar acciones concretas orientadas a defender el ecosistema.
Todo ello comienza con una “inteligencia ecológica”, donde todo funcionario, debe acreditar poseer ese tipo de aptitud, ya que el tema del medio ambiente debe ser eje transversal en todas las políticas públicas.

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