lunes, 7 de noviembre de 2011

LA LETRA DE CAMBIO Y EL AVAL


La letra de cambio es un documento mercantil, literal y autónomo, que contiene la orden incondicional de pago, que una persona llamada librador da a otra llamada librado, para que le pague a él mismo ó a un tercero llamado beneficiario, que eventualmente puede intervenir en la relación cambiaria.
PERSONAS QUE INTERVIENEN: a) Librador ó girador; b) Librado ó girado; y c) Beneficiario
REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO:
La mención de ser LETRA DE CAMBIO inserta en el texto del documento;
La expresión de lugar, día y mes y año en que se suscribe;
La orden incondicional al girado de pagar una cantidad de dinero;
El nombre del girado;
Lugar y fecha de pago…
FORMAS DE VENCIMIENTO:
La ley menciona cuatro formas de vencimiento:
a) A la vista;
b) A cierto tiempo vista;
c) A cierto tiempo fecha; y
d) A día fijo.
¿Cómo se garantizan las obligaciones cambiarias?
El AVAL garantiza el pago. Al avalar se adquiere la obligación de forma solidaria de aquél a quien se avala.
ELEMENTOS PERSONALES: Avalista y avalado.
PRESUNCIÓN DEL AVAL:
Cuando al reverso del documento figura una firma diferente a la del beneficiario, que en caso sería un endoso; la ley, entonces, presume que es firma por AVAL.
El aval puede ser parcial, si no se específica, se entiende que es total
El AVAL debe ser puro y simple, es decir, no tiene que estar sujeto a condiciones de ninguna clase.
¿Quién puede otorgar el AVAL?
Cualquier persona que no haya intervenido en la relación cambiaria. Cuando el avalista paga la letra, tiene la acción cambiaria contra el avalado (Deudor principal)
Entonces, la firma al reverso de la LETRA DE CAMBIO se entiende por AVAL, garantizando por completo la obligación del ACEPTANTE ó GIRADO…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO, AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA Y DE LA SOCIEDAD

1 comentario:

raul villatoro dijo...

E UNA INFORMACION DE GRAN AYUDA A LOS ESTUDIANTES DE DERECHO GRACIAS POR SU VALIOSO APORTE