viernes, 18 de noviembre de 2011

HAGAMOS UN CHEQUEO AL CHEQUE


Hablemos un poco de ese documento que, una vez al mes alegra la vida de los empleados públicos y privados, el cheque.
El Código de Comercio, al igual que otras legislaciones, como la mexicana, no define lo que debe entenderse por CHEQUE y no se puede esperar algo diferente, si nuestro legislador se ha caracterizado por transcribir otras leyes.
Sin embargo, el Art. 793 Com. Dice que el cheque debe contener:
I.- Número y serie.
II.- Mención "cheque", inserta en el texto.
III.- Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra.
IV.- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la cantidad en letras o en números. En caso de que la cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con máquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito.
V.- Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicación de ser al portador.
VI.- Lugar y fecha de expedición.
VII.- Firma autógrafa del librador.
Entonces, es el documento mercantil librado por el girador, que puede ser una persona natural o jurídica, para que el librado, que siempre tiene que ser un banco (Art. 794 Com.), pague a un tercero, llamado beneficiario, una cantidad de dinero debida u ofrecida.
Dicho en otros términos “Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.” (Wikipedia)
ELEMENTOS PERSONALES
El librador: Es una persona que ostenta la calidad de cuentahabiente, es decir, que ha celebrado un contrato de Cuenta Corriente con un banco autorizado por la autoridad competente.
El librado: Siempre es un banco
Beneficiario: Es el acreedor legítimo del cheque.
EL CHEQUE ES UN MEDIO DE PAGO
No debe entenderse un título de crédito, sino un medio de pago, ya que debe y puede ser cobrado desde el momento de su emisión.
El cheque no es susceptible de aceptación previa. Cualquier cláusula que lo sujete a ella se tendrá por no escrita. Art. 796 Com.
EL BANCO NO PAGARÁ EL CHEQUE:
Por orden Judicial; Por falta de fondos; Cancelación de la cuenta; Firma no autorizada; Cheque alterado, con enmendaduras o tachaduras.
FORMAS DE CIRCULACIÓN DEL CHEQUE
a) No negociable; (Art. 797 # 2 Com.)
b) A la orden; (Art. 797 # 1 Com.) y
c) Al portador. (Art. 797 # 3 Com.)
EL PROTESTO EN EL CHEQUE:
Al igual que en la letra de cambio o en el pagaré, en el cheque cabe el protesto por falta total o parcial de pago, no así, por falta da aceptación.
Cuando se presenta el cheque en tiempo y no es pagado por el banco, debe ser protestado.
SEGURIDAD
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
CHEQUES ESPECIALES:
El Código de Comercio reconoce algunas modalidades de cheques especiales:
a) Cheque ordinario;
b) Cheque cruzado = Especial y de gerencia;
c) Cheque certificado;
d) Cheque para abono en cuenta;
e) Cheque de ventanilla; y
f) Cheque de caja.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA Y DE LA SOCIEDAD




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