martes, 29 de noviembre de 2011

ADMINISTREMOS NUESTRAS FINANZAS EN LAS FESTIVIDADES

Se aproximan las celebraciones de navidad y año nuevo y es necesario tener control de nuestra economía. Aquí algunos consejos útiles para hacer un presupuesto ajustado a necesidades y prioridades.
Algunos servicios bancarios nos brindan muchas utilidades y facilidades, pero implican riesgos si no hacemos uso sensato de ellos, ejemplo típico de esto, las tarjetas de crédito.
SABER PRIORIZAR: El mercado ofrece de todo pero no necesitamos de todo; hagamos un presupuesto basado en la siguiente fórmula: UTILIDAD / NECESIDAD.
UTILIDAD: muchos productos nos brindan utilidades, pero no son necesarios; entonces, debemos identificar aquellos productos que son indispensables.
UN EJEMPLO DE PRIORIDAD: Nuestra salud, nunca está demás hacerse un chequeo clínico y no tener que detectar las enfermedades hasta que ya es tarde. Una pasada por su odontólogo de confianza le garantizará algo que no se compra con dinero, su sonrisa.
Permitirse una reserva permanente (ahorro) y considerable para prevención de enfermedades eventuales o accidentes es definitivamente una prioridad.
En navidad se acostumbra REGALAR: El mercado le dice que tiene que comprar y regalar y que si es de marca y de un almacén de lujo, mucho mejor.
Entre más compras más espíritu navideño; esto NO es cierto, convenza a su mente que eso no es así. Puede regalar algo que usted mismo haya elaborado y no tiene que costar un dineral.
Recuerde que el valor de las cosas se mide en función del aprecio que se tiene a la persona que lo regala y no al revés.
Celebración no significa GASTAR a lo loco, hasta quedarse sin un centavo. No olvide el ahorro, mantener una reserva por lo inesperado.
Su presupuesto tiene que partir de la cantidad ($$$) de la que dispone para todas esas cosas que NECESITA adquirir en estas fechas, pero una vez ha apartado su reserva y las prioridades que no pueden ceder a caprichos comerciales.
Evitemos el consumismo: Comprar y comprar y comprar sin parar, no es necesario; para que comprar nuevas decoraciones, si aún tiene guardadas las del año pasado y sirven; sacúdalas y utilícelas de nuevo. Su almacén predilecto no quebrará por que usted no compre un árbol de navidad nuevo éste año, pero usted si puede tener dificultades económicas si lo hace…
No tire, no desperdicie, no subutilice… recuerde aprovechar al máximo sus recursos, es decir, lo que tiene en sus manos.
Y sobre todo, tome en cuenta, que su vida, después de las fiestas debe seguir su curso normal y seguirá teniendo necesidades que cubrir y haber sobregirado su capacidad de endeudamiento, no es la mejor opción.
Las 3 R: Reutilice, reduzca y recicle y FELICES FIESTAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

lunes, 28 de noviembre de 2011

EL SISTEMA PENITENCIARIO NO DA PARA MÁS


Resulta interesante ver noticias como que se va contemplando la posibilidad de encargar a la empresa privada la construcción de nuevos centros penales.
Significa que el requerimiento de espacio físico para el resguardo de la población interna, es decir, procesada y condenada por cualquier delito, aumenta de una manera descomunal.
Actualmente, nuestro sistema penitenciario cuenta con 19 recintos, clasificados según su función, en: Centros Preventivos, Centros de Cumplimiento de Penas, Centros Mixtos y Centros de Seguridad, por la Ley Penitenciaria.
Centro Penitenciario de Sonsonate
Centro Penitenciario de Ilobasco
Centro Penitenciario de La Unión
Centro Preventivo Jucuapa-Hombres
Centro Penal de Usulután
Centro Penal de Sensuntepeque
Penitenciaría Occidental de Santa Ana.
Centro de Readaptación para Mujeres-Ilopango
Penitenciaría Central "La Esperanza"
Centro de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios
Centro Penal de Quezaltepeque
Centro Penal de Metapán
Centro Penal de Apanteos
Centro Penal de Chalatenango
Centro Penal de Berlín
Centro Penal de San Miguel
Penitenciaría Oriental de San Vicente
Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca.
Centro Penitenciario de San Francisco Gotera.
Aún con todos estos recintos destinados al sistema penitenciario nacional, éste se encuentra al borde del suicidio, del colapso, de sufrir un infarto por obstrucción de la arteria coronaria (Mucho “colesterol” saturado)
QUÉ ESTÁ OCURRIENDO
¿Dónde se origina todo este descontrol social?
¿Será que estamos en un país con vocación delincuencial? E independientemente de las consecuencias económicas y sociales del fenómeno, que son de muy variada naturaleza, nos lleva a una consecuencia única: sobrepoblación y hacinamiento en el sistema penitenciario; éste problema viene señalándose desde hace un par de décadas y aún no se ha encontrado una solución eficiente y socialmente satisfactoria en términos prácticos; aunque legalmente desde el Código Penal de 1997 se ha dado solución: “Mínima intervención del sistema punible, la cárcel es el último recurso”
¿Quién amerita estar en una cárcel y quiénes están ahí? Alguien dijo en una ocasión “En la cárcel no están todos los que son ni son todos los que están”
Resulta que el pobre (De escasos recursos económicos) quien tiene que conformarse con ser defendido por un procurador, a quien no le interesa más que cumplir estadísticas institucionales y para ello muchas veces se pone de acuerdo con la Fiscalía General de la República, por leve que sea su delito, tiene irremediablemente que ir a dar a un recinto penitenciario.
Por ejemplo Eustaquio “N” comete “Robo Agravado” saco un cuchillo en un autobús y se robó un celular de $ 10.00 y alguna bisutería barata, porque su menor hijo necesita leche… él sí tiene que ir a la cárcel y ahí están; claro, se trata de un delincuente al que tenemos que aislar de la sociedad y no se merece contemplación alguna… éstos casos no son aislados ni esporádicos.
¿Qué delitos se dan con mayor frecuencia y en mayor número en nuestra sociedad? Claro, esa clase de delitos, cometidos por delincuentes de menor cuantía: “rateritos”, pues son cometidos por el pobrerío y de eso abunda en colonias marginales, barrios, zonas de ocupación masiva (Líneas férreas y otras similares) cantones, etc. ¡Existe un daño social y masivo!
¿Qué delitos se dan con menor frecuencia y en menor número en nuestra sociedad? Claro, los delitos de realización compleja y los mal llamados delitos de cuello blanco: Narcotráfico, secuestros y extorsiones. Las personas que cometen estos delitos se presentan en cantidades menores, pero el daño social es mucho mayor que los otros…
Entonces ¿Quiénes llenan los recintos penitenciarios? Por su puesto, que los delincuentes de menor cuantía e importancia, es decir, los que cometen delitos de bagatela.
¿Por qué? Tenemos una Fiscalía General de la República cómoda, que se limita a hacer lo que institucionalmente hay que hacer para cumplir estadísticas institucionales. No existe un esfuerzo significativo de protección social.
Tenemos un problema social heredado de años y años de instituciones inoperantes; no es momentáneo, por ende, no se puede imputar a la actual administración; por el contrario, viene en crecimiento imparable y sigue en esa misma tendencia.
Entonces, el sistema penitenciario sigue creciendo y seguirá así, pero sigue en crisis y así seguirá, hasta que existe un sistema de inteligencia fiscal (FGR) donde se seleccionen únicamente los casos que verdaderamente ameriten la intervención del sistema punitivo y no simplemente porque el delito tenga más de tres años de cárcel como pena máxima.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO

miércoles, 23 de noviembre de 2011

SIMULEMOS UN EXAMEN PARA EL NOTARIADO – DE SUFICIENCIA


Contestemos las siguientes preguntas como si el examen de notariado fuera ahora y los reactivos siguientes forman parte de nuestra prueba...
1.- Cuáles son las excepciones que la Ley permite, cuando se ejercitan acciones derivadas de un títulovalor:
2.- De acuerdo a la forma en que circulan, los títulos valores se clasifican de la siguiente forma:
3.- Juan Pérez necesita firmar en aceptación una letra de cambio, pero resulta que no sabe leer y escribir, por ende, no puede firmar ¿Qué debe hacer?
4.- Orlando Pérez otorga poder general judicial a favor de Esteban Cuadra y éste, sintiéndose facultado para ello, suscribe algunas letras de cambio y pagares, en nombre y representación de Orlando Pérez. ¿Le generan alguna acción, los documentos suscritos?
5.- Los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, según el Código de Comercio son:
6.- En qué formas específicas se puede presentar el comerciante social. Cómo se clasifican de acuerdo al Código de Comercio:
7.- En cuanto al comerciante social, en qué momentos se requiere el otorgamiento de Escritura Pública, según el Código de Comercio:
8.- Cómo se perfecciona la existencia legal de las sociedades mercantiles:
9.- Unos amigos son accionistas en una sociedad de capital, la cual dentro de su patrimonio cuenta con un terreno, el cual hace cincuenta años estaba valorado en ¢ 50,000.00 y a la fecha ha aumentado su valor porque hace diez años construyeron un centro comercial muy famoso junto a él. ¿Qué procede a favor de mis amigos accionistas y de la sociedad de que son titulares?
10.- Ernesto Chávez y Juan Colindrez, conformarán una sociedad de capitales, pero Favio Suárez quiere unirse, aportando su trabajo como técnico; los otros dos socios están de acuerdo en ese aporte… Usted que es su abogado, qué les recomienda o en qué sentido los asesora:
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

viernes, 18 de noviembre de 2011

HAGAMOS UN CHEQUEO AL CHEQUE


Hablemos un poco de ese documento que, una vez al mes alegra la vida de los empleados públicos y privados, el cheque.
El Código de Comercio, al igual que otras legislaciones, como la mexicana, no define lo que debe entenderse por CHEQUE y no se puede esperar algo diferente, si nuestro legislador se ha caracterizado por transcribir otras leyes.
Sin embargo, el Art. 793 Com. Dice que el cheque debe contener:
I.- Número y serie.
II.- Mención "cheque", inserta en el texto.
III.- Nombre y domicilio del banco contra el cual se libra.
IV.- Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, indicando la cantidad en letras o en números. En caso de que la cantidad solamente conste en números, deberá estamparse con máquina protectora. Cualquier convenio inserto en el cheque se tendrá por no escrito.
V.- Nombre de la persona a cuyo favor se libre o indicación de ser al portador.
VI.- Lugar y fecha de expedición.
VII.- Firma autógrafa del librador.
Entonces, es el documento mercantil librado por el girador, que puede ser una persona natural o jurídica, para que el librado, que siempre tiene que ser un banco (Art. 794 Com.), pague a un tercero, llamado beneficiario, una cantidad de dinero debida u ofrecida.
Dicho en otros términos “Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.” (Wikipedia)
ELEMENTOS PERSONALES
El librador: Es una persona que ostenta la calidad de cuentahabiente, es decir, que ha celebrado un contrato de Cuenta Corriente con un banco autorizado por la autoridad competente.
El librado: Siempre es un banco
Beneficiario: Es el acreedor legítimo del cheque.
EL CHEQUE ES UN MEDIO DE PAGO
No debe entenderse un título de crédito, sino un medio de pago, ya que debe y puede ser cobrado desde el momento de su emisión.
El cheque no es susceptible de aceptación previa. Cualquier cláusula que lo sujete a ella se tendrá por no escrita. Art. 796 Com.
EL BANCO NO PAGARÁ EL CHEQUE:
Por orden Judicial; Por falta de fondos; Cancelación de la cuenta; Firma no autorizada; Cheque alterado, con enmendaduras o tachaduras.
FORMAS DE CIRCULACIÓN DEL CHEQUE
a) No negociable; (Art. 797 # 2 Com.)
b) A la orden; (Art. 797 # 1 Com.) y
c) Al portador. (Art. 797 # 3 Com.)
EL PROTESTO EN EL CHEQUE:
Al igual que en la letra de cambio o en el pagaré, en el cheque cabe el protesto por falta total o parcial de pago, no así, por falta da aceptación.
Cuando se presenta el cheque en tiempo y no es pagado por el banco, debe ser protestado.
SEGURIDAD
Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
CHEQUES ESPECIALES:
El Código de Comercio reconoce algunas modalidades de cheques especiales:
a) Cheque ordinario;
b) Cheque cruzado = Especial y de gerencia;
c) Cheque certificado;
d) Cheque para abono en cuenta;
e) Cheque de ventanilla; y
f) Cheque de caja.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA Y DE LA SOCIEDAD




lunes, 7 de noviembre de 2011

LA LETRA DE CAMBIO Y EL AVAL


La letra de cambio es un documento mercantil, literal y autónomo, que contiene la orden incondicional de pago, que una persona llamada librador da a otra llamada librado, para que le pague a él mismo ó a un tercero llamado beneficiario, que eventualmente puede intervenir en la relación cambiaria.
PERSONAS QUE INTERVIENEN: a) Librador ó girador; b) Librado ó girado; y c) Beneficiario
REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO:
La mención de ser LETRA DE CAMBIO inserta en el texto del documento;
La expresión de lugar, día y mes y año en que se suscribe;
La orden incondicional al girado de pagar una cantidad de dinero;
El nombre del girado;
Lugar y fecha de pago…
FORMAS DE VENCIMIENTO:
La ley menciona cuatro formas de vencimiento:
a) A la vista;
b) A cierto tiempo vista;
c) A cierto tiempo fecha; y
d) A día fijo.
¿Cómo se garantizan las obligaciones cambiarias?
El AVAL garantiza el pago. Al avalar se adquiere la obligación de forma solidaria de aquél a quien se avala.
ELEMENTOS PERSONALES: Avalista y avalado.
PRESUNCIÓN DEL AVAL:
Cuando al reverso del documento figura una firma diferente a la del beneficiario, que en caso sería un endoso; la ley, entonces, presume que es firma por AVAL.
El aval puede ser parcial, si no se específica, se entiende que es total
El AVAL debe ser puro y simple, es decir, no tiene que estar sujeto a condiciones de ninguna clase.
¿Quién puede otorgar el AVAL?
Cualquier persona que no haya intervenido en la relación cambiaria. Cuando el avalista paga la letra, tiene la acción cambiaria contra el avalado (Deudor principal)
Entonces, la firma al reverso de la LETRA DE CAMBIO se entiende por AVAL, garantizando por completo la obligación del ACEPTANTE ó GIRADO…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO, AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA Y DE LA SOCIEDAD

sábado, 5 de noviembre de 2011

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS


Los contratos que celebra el Estado con los particulares, regulados, usualmente, por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, son de derecho público; pueden ser otorgados por funcionarios o empleados públicos, como delegados de las diferentes entidades del Estado, ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas, incluso las municipalidades.
La administración pública representa al interés de la comunidad (Intereses de la sociedad y del Estado = Ver Art. 193 # 1 CN)
Lo público está vinculado directamente a los intereses de la sociedad y del Estado, por esa razón, no puede haber igualdad entre contratantes. Ver Art. 246 Inc. 2º -El interés público tiene primacía sobre el interés privado-
Ahora bien, que en esta relación contractual priven las reglas del derecho público, no significa desprotección de los derechos del contratista privado, ya que se aplica la teoría de la imprevisión y la de las dificultades materiales imprevistas.
“Se llama imprevisión contractual o teoría de la imprevisión a la relacionada con la extinción o modificación judicial de las obligaciones de un contrato conmutativo de ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.” Wikipedia
Bajo esta regla, el Estado puede ser responsable ante el contratista por el aumento del costo en la ejecución de la obra.
Previo a la celebración de un contrato de carácter administrativo, la ley impone celebrar actos precontractuales, ante los cuales, el contratista privado debe aceptar las bases, reglas y condiciones generales del contrato; por ello es que podemos decir con toda propiedad que los contratos administrativos son en realidad, contratos de adhesión.
Prerrogativas de la administración pública: a) En la Interpretación; b) En la ejecución; y c) En la extinción de los contratos. Todo, sin perjuicio de responder ante el contratista privado por daños y perjuicios.
¿Puede un contratista privado demandar al Estado para el pago de sus obligaciones contractuales? El contratista privado tiene la posibilidad de recurrir a la administración para obtener el pago de lo debido y además, las indemnizaciones correspondientes.
Atribuciones de los Órganos del Estado: Corresponde a las entidades públicas: Aprobar y modificar los pliegos de condiciones; organizar y suspender la licitación, adjudicar el contrato, aprobar la recepción definitiva de la obra o servicio, y decidir la rescisión del contrato.
Clases de contratos administrativos:
Contrato de obras públicas,
Contrato de suministros;
Contrato de supervisión;
Contrato de consultoría;
Contrato de concesión; y
Contrato de servicios profesionales ó técnicos.
ETAPAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
“Una licitación (también denominada concurso público o contrato del Sector Público) es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.
A) El anuncio de la Licitación; B) Presentación de las Propuestas; C) Apertura de ofertas; y D) Adjudicación del contrato.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
Al servicio de la Comunidad Jurídica y de la sociedad