sábado, 6 de agosto de 2011

PREPARÁNDONOS PARA EL EXAMEN DEL NOTARIADO


LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL
El código de comercio regula la forma en que han de constituirse y cómo han de funcionar los comerciantes sociales, a quienes debemos reconocer como sociedades, que pueden ser de personas o de capitales, como se explicará adelante
Sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común, bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse. Art. 17 Com.
Por regla general, las personas que conforman una sociedad, acuden ante un notario para formalizar su existencia legal o personería jurídica, que necesita de algunos formalismos, que ya veremos.
La ley exceptúa a algunas uniones sociales, que no deben entenderse como sociedades para los fines mercantiles y son: a) Las formas de asociación que tengan finalidades transitorias, es decir limitadas a un solo acto o a un corto número de ellos; b) Las que requieran como condición de su existencia, las relaciones de parentesco entre sus miembros y la misma ley ejemplifica el caso de la llamada sociedad conyugal; c) Las que exijan para gozar de personalidad jurídica de un decreto o acuerdo de la autoridad pública o de cualquier acto distinto del contrato social y de su inscripción.
Básicamente, se aplica el código de comercio a todas las sociedades que de una forma directa estén descritas en el inciso segundo del Art. 17 de dicho código.
Las sociedades, por otro lado se limitan en clasificación, a dos grandes grupos: A) Sociedades de personas; y B) Sociedades de capital.
A ambas clases de sociedad se les puede agregar la modalidad de variabilidad del capital, es decir, que sean de Capital Variable (Que en su razón social o denominación como corresponda, lleven el agregado de C. V. o su equivalente)
Una sociedad anónima puede ser de capital variable; y una sociedad de personas también puede serlo.
SOCIEDADES DE PERSONAS
La ley reconoce tres diferentes modalidades de sociedades de personas y son las siguientes:
I.- Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades Colectivas.
II.- Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.
III.- Las sociedades de responsabilidad limitada.
En este tipo de sociedad, la calidad personal de los socios es la condición esencial de la voluntad de asociarse, excepto en la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual también podrán participar en su acto constitutivo o en ingreso de nuevos socios, otras sociedades mercantiles nacionales o extranjeras.
DESVENTAJAS SOCIALES (Para asesorar a los clientes)
Los miembros que integran las sociedades de personas responden de las obligaciones sociales: ilimitada y solidariamente entre ellos y la sociedad, si ésta es de nombre colectivo; y por el monto de sus respectivos aportes, si la sociedad es de responsabilidad limitada.
Por otra parte, las sociedades comanditarias son tan especiales, que existen en modalidad de sociedad de personas en la llamada sociedad comanditaria simple; y de capitales, en las llamadas sociedades comanditarias por acciones, que es otro tema, que se estudiará en otra publicación.
Usualmente, las sociedades de personas hacen responder a sus asociados, de forma solidaria e ilimitada, es decir, pagar créditos o cualquier otra obligación social, incluso con el dinero y bienes de afuera de la sociedad y que pertenecen a los socios, en su esfera personal.
SOCIEDADES DE CAPITAL
La ley distingue dos clases de sociedades de capital y son:
I.- Las sociedades anónimas.
II.- Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones.
Las sociedades anónimas son tema apasionante en materia mercantil, pues en ellas se despliegan en su amplitud todas las reglas mercantiles de la frialdad comercial del liberalismo económico.
En este tipo de sociedad, ocurre todo lo contrario, ya que la calidad personal de los socios o accionistas no influye de modo esencial en la voluntad de asociarse. Su capital se divide en partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones.
Las acciones, como típicos títulos valores, pueden emitirse en la modalidad de “nominativos” o “Al portador”, para controlar la calidad de accionista o dejarlo de forma abierta, por la simple tenencia del documento.
FORMALISMOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Las sociedades se constituyen, modifican, transforman, fusionan y liquidan por escritura pública.
La escritura social constitutiva deberá contener:
I.- Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad.
II.- Domicilio de la sociedad que se constituye, con expresión del municipio y departamento al cual pertenece.
III.- Naturaleza jurídica.
IV.- Finalidad.
V.- Razón social o denominación, según el caso.
VI.- Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado.
VII.- Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el mínimo.
VIII.- Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido a éstos.
IX.- Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.
X.- Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas, entre los socios.
XI.- Modo de constituir reservas.
XII.- Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de éstos.
Ver: Art. 17, 18, 19, 20, 21, 22, 44 y siguientes y 126 y siguientes del Código de Comercio.
El notario tiene que ejercer la función de asesor y redactor de los documentos, para dar materialidad de la voluntad de las personas de asociarse en cualquiera de las modalidades existentes, explicando las ventajas y desventajas de ellas y dando legalidad a la existencia de dichos entes jurídicos que llamamos sociedades mercantiles.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

1 comentario:

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ dijo...

Patrimonio Social y Capital Social
La palabra patrimonio es de uso común y se refiere a un conjunto de bienes, cuya titularidad corresponde a una persona, sea natural ó jurídica.
Patrimonio Social
Son todos los bienes y derechos apreciables en dinero y que inicialmente, son aportados por los socios.
Capital Social
Es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y se expresa en moneda de curso legal. Este es un elemento indispensable en toda sociedad mercantil.