En el proceso penal, existe una figura que llama especialmente la atención y es la resolución que el Juez emite solo con vista de requerimiento; lo que ocurre es que para poner a una persona a la orden de autoridad judicial, la Fiscalía debe formular un requerimiento, todos los pasos previos a eso, pertenecen a sede administrativa.
Ahora bien, pueden presentarse dos realidades procesales:
Reo presente o
Reo ausente
En el primer caso, con reo detenido, la situación se pone delicada, en el sentido que el Juez debe respetar de forma rigurosa, todos los derechos y garantías procesales, sobre todo cuando se trata de afectar la libertad del encausado, con una orden de detención provisional; tiene que haber contradicción, derecho de defensa (Material y técnica) y por supuesto, igualdad procesal.
En el caso que el imputado no esté detenido, surge un problema serio, cuando la ley permite resolver solamente con vista de requerimiento y como los fiscales auxiliares siempre piden la medida más gravosa y todo lo más desfavorable a los intereses del indiciado, el juez se encuentra en la situación de pasar a dar legitimidad procesal a las peticiones fiscales, sin más que aclarar que, en virtud del artículo “x” del Código Procesal Penal, resuelve con vista de requerimiento…
Qué significa entonces, resolver con vista de requerimiento… la ley dice algo más o menos así: “Si no hubiere nombrado defensor [El imputado ausente] el Juez de Paz resolverá en el término señalado, sin convocar a la audiencia inicial con la sola vista de requerimiento fiscal.
Procesalmente el imputado está ausente y no ha nombrado defensor particular, no obstante el Juez tiene la obligación interponer su criterio, para determinar si concurren suficientes motivos para ordenas una u otra cosa; porque de hecho, la ley no está diciendo que resolverá favorablemente a las pretensiones fiscales, sino que con “vista de requerimiento” lo que bajo ningún concepto significa que el Juez se limitará a cerciorarse que existe un requerimiento agregado a autos y darle paso a la siguiente etapa y trabando orden de captura o alguna medida rara de esas, que solamente siendo fiscal de la vieja escuela, podría entenderse…
La función principal de los jueces, es juzgar, es decir, interponer su razonamiento y sano criterio para hacer justicia y no completar trámites administrativos de forma mecánica; por eso es que decimos que “con vista de requerimiento” no significa que existe materialmente el documento de requerimiento fiscal y a resolver favorable todo lo que ahí se pide; aunque en la práctica forense, los jueces se limitan a hacer eso; y hasta tienen una justificación: la carga de trabajo.
Esta es una práctica forense negativa que debe ser valorada por la comunidad jurídica del país, para ser reparada y hacer de la práctica judicial, un homenaje a la justicia.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
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