domingo, 22 de mayo de 2011

LA LEY LEPINA Y LA PRESUNCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 4 establece una presunción (Iuris et de iure) o sea, legal, pues la misma disposición deja abierta la posibilidad de aportar prueba en contrario.
Lo que ocurre muy frecuentemente es que ciertos presuntos menores, al carecer de asentamiento en el registro del Estado Familiar correspondiente (Partida de Nacimiento), se vuelve imposible establecer fehacientemente (De forma documental) la edad y es cuando puede surgir dudas respecto a la minoridad… es entonces que la ley se define por favorecer la aplicación de los derechos de protección contenidos en su mismo texto:
En caso de existir duda sobre la edad de una niña, niño o adolescente, se presumirá niña o niño antes que adolescente. En el caso que la duda fuese sobre si la persona es adolescente o mayor de edad, se presumirá adolescente.
La edad de la persona será determinada por el juez competente conforme a esta Ley, mediante las pruebas pertinentes.
La ley en este caso, se refiere a prueba pericial, mediante la cual se deberá establecer la edad promedio del supuesto menor, atendiendo a la inclinación legal de declarar preferentemente que se trata de: si la duda es entre niñez y adolescencia, niñez y si la duda es entre adolescencia y adultez, pues que sea considerado, adolescente.
Desde el momento de la concepción, hasta los doce años cumplidos, se entiende, bajo presunción de derecho (No admite prueba en contrario) que es niño, a partir de los doce cumplidos, hasta segundos antes de cumplir dieciocho años, se trata de un adolescente, igual, bajo presunción de pleno derecho.
Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos.
Los derechos, garantías y obligaciones reconocidos en la presente Ley son aplicables a toda persona desde el instante de la concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad, y serán ejercidos directamente por las niñas, niños y adolescentes, tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de su madre y padre y las limitaciones establecidas en la presente Ley.
Por el principio de territorialidad, la ley tiene aplicación a todo niño y adolescente que se encuentra dentro del territorio del Estado (Jurisdicción) de El Salvador. Art. 6 LEPINA…
Esperar más reflexiones sobre la Ley LEPINA
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

1 comentario:

Denis Ortíz dijo...

Sabe una cosa, cuando hice mis practicas profesionales (en un juzgado de paz) y llegaron hablando de esa ley recuerdo que, el secretario del juzgado puso en duda si dicha ley podria ser efectiva... por cuestiones de que se necesita del apoyo de varias instituciones gubernamentales para poder hacr cumplir una de ley de tal envergadura