“En ética, los principios son reglas o normas de conducta que orientan la acción de un ser humano.” (Fuente Wikipedia) y en la Ley LEPINA están destinados a la adecuada aplicación de las normas de protección a la niña, al niño, al adolescente y a la familia.
La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia es un cuerpo legal fusionado a otras leyes e íntimamente relacionado a otras ramas del derecho: Derecho de familia y el código de familia; Constitución de la República; tratados y convenios internacionales.
Según la Constitución de la República, la Familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado…” Art. 32 Cn.
En armonía con este precepto constitucional, el Art. 9 de la Ley LEPINA contempla el principio del rol primario y fundamental de la familia.
La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado.
Se reconoce el rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes; y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos. Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
Principio de ejercicio progresivo de las facultades
En base al principio de igualdad; en tratar a los iguales como iguales y que existen diferencias entre niños que dependerán del grado de desarrollo, del entorno en que son educados y de otras cuestiones familiares (Sociales y culturales) es que los derechos serán ejercidos por éstos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres o de quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la presente Ley. Principio de igualdad, no discriminación y equidad Igualdad es eliminar preferencias ilegítimas, basadas en privilegios injustos; no discriminación es, contrario sensu, no desfavorecer o descalificar por cuestiones diferentes a las que dicta el buen derecho. Sinónimo de Igualdad; Equidad es Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Equidad es sinónimo de igualdad (Fuente Wikipedia)
Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
En la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad. Art. 12 Ley LEPINA
No se puede tomar una resolución en la que a un menor se le coloca en un hogar donde es tratado de manera vejatoria, violenta o denigrante. Es el interés del menor que está por encima de cualquier formalismo, procedimiento o autoridad.
Para ponderar el principio del interés superior en situaciones concretas, deben ser considerados de forma concurrente los elementos siguientes:
a) La condición de sujeto de derechos y la no afectación del contenido esencial de los mismos;
b) La opinión de la niña, niño o adolescente;
c) Su condición como persona en las diferentes etapas de su desarrollo evolutivo;
d) El bienestar espiritual, físico, psicológico, moral, material y social de la niña, niño o adolescente;
e) El parecer del padre y madre o de quienes ejerzan la representación legal, según sea el caso; y,
f) La decisión que se tome deberá ser aquella que más derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el menor tiempo posible.
La consideración de este principio es obligatoria para toda autoridad judicial, administrativa o particular.
Los principios de Principio de corresponsabilidad y de prioridad absoluta, son complemento de los anteriores. La familia, el Estado y la sociedad tienen, en orden de prioridad, obligaciones para con las niñas, niños y adolescentes. Art. 13 y 14 Ley LEPINA
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ