domingo, 21 de marzo de 2010

EL MENOR Y SU PRIVACIDAD ¿PARA DELINQUIR?

A los menores, a quienes se les atribuyere o declarare ser autores o partícipes de la comisión de una infracción penal, se les aplica la LEY PENAL JUVENIL, porque nuestro legislador ha considerado que al no haber cumplido 18 años una persona no tiene plena capacidad mental para responder judicialmente por sus actos; y esa ley, básicamente está orientada a establecer los “derechos” del menor y las medidas a aplicarle en un momento específico.
Dicha ley distingue entre menores cuyas edades andan en DOCE años y DIECISÉIS años; y otro grupo de menores que andan en los DIECISÉIS años que no han cumplido DIECIOCHO años; a los primeros se les aplica protección especial.
De 12 a 16 se les aplica la Ley Penal Juvenil, pero también, la debida protección de las entidades correspondientes;
De 16 a 17 y antes de cumplir los 18, se les aplica la Ley Penal Juvenil y las medidas de internamiento que establece esa ley.
Un punto crítico, respecto a esta ley es el siguiente:
El menor sujeto a esta ley tiene derecho “A que su intimidad personal sea respetada; consecuentemente, no deberá ser objeto de publicación ningún dato que directa o indirectamente posibilite su identidad…”
Y es un punto crítico por el hecho que recientemente se registro un acto de violencia entre dos menores, donde uno le quitó la vida a otro a puñaladas en plena calle y a la luz del día; y donde un periodista captó las imágenes del hecho y las publicó.
Hay que hacerse una pregunta ¿En qué momento se entiende que un menor está sujeto de la Ley Penal Juvenil? A) Cuando comete una “infracción penal”; o B) Cuando se le atribuye dicho cometimiento procesalmente.
Y resulta que en el momento de estar cometiendo un hecho que constituye “infracción penal”, el menor no está sujeto a los procedimientos legales y por lo tanto, tampoco a la protección de la Ley Penal Juvenil (Art. 1 relacionado con el Art. 5 de la Ley Penal Juvenil)
La presente Ley tiene por objeto:
a) Regular los derechos del menor a quien se le atribuyere o declarare ser autor o partícipe de la comisión de una infracción penal;
b) Establecer los principios rectores que orienten la aplicación e interpretación de la misma y de los desarrollos normativos e institucionales que se creen para darle cumplimiento;
c) Determinar las medidas que deben aplicarse al menor que cometiere una infracción penal; y
d) Establecer los procedimientos que garanticen los derechos del menor sujeto a esta Ley.
Vamos a entender que se le “atribuye” la comisión, cuando se ha iniciado un procedimiento legal por ello; y que se ha declarado ser autor o participe, cuando un Juez lo declare así, luego de respetar los derechos procesales, las garantías debidas y de valorar las pruebas correspondientes; mientras eso no ocurre, el menor no está sujeto a la protección que la Ley Penal Juvenil otorga a los menores.
Por lo tanto es totalmente infundado decir que el periodista que captó las imágenes del menor en el momento en que éste asesinaba al otro menor, violentó el derecho a privacidad de la imagen del menor que le otorga la Ley Penal Juvenil, porque, éste menor, en ese momento, no estaba siendo “sujeto procesal” de esa ley.
Por otro lado, decir que un menor tiene derecho a intimidad, al momento de realizar un acto violento (Como un homicidio), sería antijurídico, porque se estaría permitiendo que cualquier “menor” violente libremente el derecho de otra persona, que bien podría ser otro menor… a quien también se le estaría ignorando sus derechos más elementales, solamente por tratarse de un menor quien lo está asesinando… es decir, que tendrían derecho a que los ocultemos cuando estén cometiendo barbaridades.
Ahora bien, cuando un menor entra en el sistema “judicial”, bajo los procedimientos especiales por su condición, entra a recibir la protección, el cuidado y el tratamiento para que éste no vuelva a cometer la misma clase de hechos; entonces y solamente entonces, adquiere los derechos que establece la Ley Penal Juvenil.
En conclusión, legalmente, el periodista que publicó las imágenes de un menor asesinando a otro, podrá haber cometido una exhibición mediática… y hasta morbosa, pero no violenta los derechos que la Ley Penal Juvenil establece en provecho de los menores, porque ese menor aún no estaba siendo objeto de esa ley.
Lo anterior no es una mera INTERPRETACIÓN de la ley… es lo que textualmente se establece y que se quiere aplicar fuera del ámbito que la ley ha dispuesto para su aplicación.
Tampoco podemos ser alcahuetes con los menores y permitir que éstos por su condición, estén habilitados legalmente para delinquir; porque de eso se han válido muchas personas inescrupulosas para sacar a sus hijos menores de edad a hacer el trabajo sucio… a matar, a robar, a extorsionar… etc.
Tenemos que ser respetuosos del marco legal y observar los derechos de las personas, especialmente de los menores, pero también… ser duros con los que cometen actos violentos contra cualquier persona, independientemente de su edad, sexo, raza, ideología o condición social.
La Ley garantiza privacidad al menor, para ser readaptado y protegido… pero no para que delinca con toda libertad y bajo la permisibilidad del sistema y con pleno derecho de hacerlo.
La protección no es para delinquir, sino para ser procesado; por ello la ley, le otorga todos los derechos, cuando es sujeto de procedimiento especial…
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ
ABOGADO Y PEDAGOGO

1 comentario:

Anónimo dijo...

Para mi la ley se queda corta, porque protege al menor infractor hasta el momento en que es confrontado a un proceso judicial, que es el caso general.

En la vida de todos los días los periodistas no están presentes a cada momento que un menor comete una infracción pero si asisten a los juicios, me imagino que es por eso que la ley regula a la prensa a partir ese momento.

En fin, no creo que se trate de alcahuetear a los jóvenes pero si de proteger su futuro y el de su familia, porque ese menor infractor deberá poder integrarse a la vida en libertad una vez que haya cumplido su pena pero si este joven salio en el periódico creo que hay un impedimento para que pueda demostrar que su acto ha sido superado y que planea construir una vida en orden, situación que de paso se lleva de encuentro a su familia, sobre todo en un país en que los hijos de los ricos hacen y deshacen sin perjudicar la reputación familiar porque el dinero todo lo limpia.

El objeto de un juicio es primordialmente castigar pero también hay factores que deben ser tomados en cuenta como son la edad por ejemplo, entre mas joven esta el joven infractor mas probabilidad de salir tiene no tan viejo. Es por eso que la preocupación debe ser compartida entre el castigo y la vida después del castigo.

Lastimosamente nuestra sociedad es violentada en permanencia y este tipo de actos son cada día mas normales lo que viene a restarle valor a la vida de un ser humano y en consecuencia a restarle importancia al debate que merecen todas la víctimas para tratar de comprender los dolores de cada quien, el fallecido y su familia tienen una consideración automática pero el agresor y su familia vivirán sus penas sin ninguna consideración, estamos aun en la época de ojo por ojo y diente por diente, se castiga al infractor y se multiplican las víctimas, todo gira en torno al fallecido pero nadie piensa y vela por los que aun están vivos, no se que es mas grave...