viernes, 30 de diciembre de 2011

REGLAS PARA LA SUCESION INTESTADA

El Código Civil, a partir del Art. 981 establece las reglas a seguir para que se disponga legalmente de los bienes que las personas dejan al momento de fallecer y sin que éstos hayan hecho lo pertinente para asignar por sí mismos, vía testamentaria a quiénes han de quedar sus bienes.
Una parte muy interesante de las reglas relativas a la sucesión intestada, es la que se refiere a la vocación sucesoral, en el Art. 988 C.
Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales.
= Donde: Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente, concurren simultáneamente, es decir, sin excluirse los unos con los otros (Hay para tod@s) y solamente si faltaren todos ellos, se permite la vocación sucesoral de los “abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo” (# 2); e igualmente, si éstos no existen, el derecho corresponde a los hermanos (# 3); luego, los primos y tíos… luego la ley menciona a los primos hermanos, cuando en otros pasajes de la ley se ha referido a parentescos por consanguinidad y por afinidad, en diversos grados, buscando el tronco común.
En esta ocasión la ley fue sencilla en su texto, o sea, que no complicó el cómputo de esta clase de heredero, diciendo que por consanguinidad en la línea colateral en el tercer grado… los primos hermanos son aquellos cuyos padres son hermanos entre sí, excluyendo a aquellos cuyos padres son primos.
“Los herederos enumerados, preferirán unos a otros por el orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior, entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre las personas comprendidas en cada número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente y en el artículo 986.
La ley, prohíbe expresamente, privilegiar herederos por razón del sexo o de primogenitura (Haber nacido primero)
SE SUCEDE ABINTESTATO (Sin testamento) DE FORMA PERSONAL O POR REPRESENTACIÓN
Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. Art. 984… La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.
Por representación significa que el heredero es Pedro N, pero él no quiere suceder ó no puede, no obstante su hijo Arnoldo N sí tiene interés en la herencia, es éste último quien acepta (…) por derecho de representación.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación.
En esta regla, traslada a otra generación el mismo derecho, es decir, que en el mismo caso, Arnoldo N tampoco quiere suceder, lo puede hacer su hijo Joaquín N, en su representación, aún y cuando el heredero original era Pedro N… Art. 984 C.
“Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.”
Pedro N… no era el único heredero, le correspondía únicamente el 50 % y Joaquín N no es el único hijo de Arnoldo N, tiene otros dos hermanos… los tres hermanos suceden sobre el 50 % que le correspondía al heredero original… Pedro N…
Continúa….

lunes, 26 de diciembre de 2011

REQUISITO DE EXPERIENCIA LABORAL VIOLA DERECHOS CONSTITUCIONALES


La preparación académica, se realiza en función de tener una vida laboral estable y satisfactoria, por ello, se invierte tanto tiempo, esfuerzo y dinero en las diferentes instituciones educativas, desde parvularia, hasta la universidad.
A medida pasa el tiempo, la educación formal se vuelve tan intrascendente, que poseer un grado universitario parece ya no tener el valor que tenía hace un par de décadas ¿Por qué? Hay varias respuestas válidas; en primer lugar y quizá la más importante, es que se trata del resultado de un trabajo maquiavélico realizado por las argollas del sistema quienes han conseguido que los trabajos, plazas y puestos importantes queden siempre entre parientes y amigos de ellos mismos. Por ejemplo, en la Corte Suprema de Justicia, la mayoría de plazas que se publican, son internas, es decir, no admiten el ingreso de nuevos elementos.
Una manera muy efectiva de traspasar la prohibición de contratar al cónyuge y parientes del cuarto grado por consanguinidad y segundo de afinidad, es la famosa permuta; si un Jefe “X” necesita llenar una plaza y necesita que su hijo trabaje, acude ante el Jefe “Y” que está en la misma situación y cada uno contrata al hijo del otro y asunto arreglado. Esto es legal, pero no es justo. La ley no regula absolutamente nada para impedirlo y nadie dice nada para criticarlo.
Los requisitos que se requieren para cubrir una plaza vacante, generalmente se diseñan para adaptarse a la persona que se necesita contratar y así se hace… y sino ¿Por qué se contrata personal sin que éste cuente con experiencia previa? Mientras que otros nunca consiguen colocarse por faltarles ese requisito. Ejemplo “Fulanito de tal” entró a trabajar como Secretario de “X” Tribunal, un mes antes de matricularse en la carrera de derecho y sin contar con experiencia (Caso real y verdadero) mientras que las universidades, incluida la UES (Nacional) exigen tener experiencia docente previa.
No obstante, el Art. 3 de la Constitución vigente (1983) dice que “Todas las personas son iguales ante la ley”.
Si bien, la ley, no puede exigir igualdad entre desiguales, sí puede amparar la igualdad entre personas que por diversas razones, están en desigualdad. Ejemplo:
En un puesto de trabajo se requiere que el aspirante sea Licenciado (a), no puede contratarse a alguien que solamente es bachiller, alegando la igualdad del Art. 3 CN. Porque la preparación técnica es diferente.
No obstante, exigir como requisito previa experiencia, por un lado, limita las posibilidades a un amplio sector de aspirantes que necesitan una oportunidad; y por otro, atenta contra el derecho de igualdad; de competir en igualdad de condiciones, independientemente del grado de experiencia; que por otro lado, mucha experiencia, suele ser negativa porque puede estar saturada de prácticas perniciosas, abusivas y/o arbitrarias. Ejemplo de los tribunales de justicia, cuyos empleados aún teniendo mucho tiempo de práctica, son irresponsables, negligentes y hasta ignorantes (Muchos, no todos)
Por un Estado democrático de Derecho y una administración con buenos servidores públicos, responsables y comprometidos… FIN A LAS ARGOLLAS… Y PRIVILEGIOS…

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

miércoles, 21 de diciembre de 2011

FICHA CATASTRAL PARA TÍTULOS SUPLETORIOS NO VENCE NUNCA


La ficha catastral que se extiende cada vez que se tramitará un TÍTULO SUPLETORIO, no vence aún y cuando en el documento se exprese lo contrario, por disposición de ley, cuya existencia es corroborada por un Memorando del Centro Nacional de Registros (CNR), que en su texto expresa lo siguiente:
Se hace de su conocimiento, que en los casos de TITULACION SUPLETORIA ya sea rústica o urbana, estos no deberán ser observados en razón de que la ficha Catastral tenga más de un año de ser expedida, por la autoridad correspondiente, ya que de conformidad a la normativa contenida en la LEY CATASTRO, no se contempla fecha de vencimiento de la misma.
Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de los Registradores Auxiliares, para su aplicación.
Sin otro particular,
Atentamente.
En muchos casos, a los interesados se les carga con la obligación de cancelar nuevamente el costo de la ficha catastral, por haberse cumplido el “año de vigencia” que expresa el documento, pero esto es un abuso de los encargados de la oficina respectiva, por el hecho que aún y cuando el documento en su texto expresa una fecha de caducidad, según disposición de ley, nunca vencen…
Adelante el documento que contiene el MEMORANDO mencionado arriba…


miércoles, 14 de diciembre de 2011

CANDIDATURAS A MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CSJ


En las elecciones anteriores, varios candidatos ofrecieron solucionar el problema del examen del notariado, nada ha ocurrido y existe un decreto que ordena a la “honorable” Corte Suprema de Justicia a realizarlo de forma anual.
Sin embargo, esa “solución” (Decreto de reforma del Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial) no viene de los magistrados de la CSJ.
Ahora, se nos presentan dos clases de candidatos, por un lado algunos que nunca participaron y otros que, no son sino más de lo mismo de siempre: mentirosos conocidos y potenciales mentirosos.
CLASES DE CANDIDATOS
Candidatos del gremio: Abogados que han ejercido libremente la profesión y que han llegado a cumplir los requisitos legales para ser candidato;
Jueces y magistrados de Cámara: Candidatos que han discriminado a los abogados independientes, sobre todo a los nuevos, que por “x” o “y” razones han llegado a una judicatura y por eso se sienten superiores y por eso, pueden ver de menos a todo el que tiene apariencia de litigante nuevo.
POR QUIÉN VOTAR
Cada Abogado toma una decisión basado en el grado de identidad que siente con determinados candidatos, por lo tanto, no tiene sentido que un colega independiente decida votar por candidatos jueces, es decir, apoyar candidaturas si ellos se identifican y muestran un compromiso con sectores diferentes a la parte del gremio que ejerce libre e independiente la abogacía.
Existe una diferencia de intereses entre el abogado libre y el que está nombrado en una judicatura en el país, incluso, se puede decir, que existe una enemistad; porque los jueces buscan retardar los procesos de aquellos abogados independientes, es decir, que no tienen vínculos con argollas, para hacerlos ver ante los clientes como malos profesionales. Hacen prevenciones que realmente no proceden, observan “defectos” que solo en sus mentes existen.
Por esa razón, debemos deducir lógicamente que un Juez que le dificulta las cosas deliberadamente a los abogados, de llegar a una magistratura en la CSJ, no hará un papel diferente, sino seguir con una actitud denigrante y discriminatoria contra el gremio libre e independiente, que en definitiva habría votado por ellos.
Si eres abogado libre e independiente (Ejercicio) LA PÁGINA DEL ABOGADO te recomienda no votar por candidatos jueces, no importa cuántas promesas hagan para conseguir votos.
Si eres Juez de la República y eres de los pocos que tienen algún respeto por el gremio, apoya la iniciativa de abogados independientes.
Es necesario votar por abogados independientes y libres de ataduras con argollas, reconocidos y de reconocida afinidad con el gremio libre e independiente, que represente a los abogados que con esfuerzo tienen oficina y muchos que ni siquiera eso, que no han podido asentarse en un local, por dificultades de diferente índole.
En otras palabras, necesitamos magistrados que conozcan las necesidades de los abogados, pero no de los abogados de argolla o de cuna de oro.
Trayectoria, compromiso, idoneidad, disciplina y visión humanitaria deben ser componentes inseparables para un buen candidato.
Si después de valorar las propuestas de los diferentes candidatos, resulta que ninguno reúne los requisitos, no votemos por ninguno, pero es necesario expresar un descontento con el proceso de selección de candidatos y de elección de magistrados; es un paso muy importante para conseguir un respeto para nuestro gremio.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

martes, 29 de noviembre de 2011

ADMINISTREMOS NUESTRAS FINANZAS EN LAS FESTIVIDADES

Se aproximan las celebraciones de navidad y año nuevo y es necesario tener control de nuestra economía. Aquí algunos consejos útiles para hacer un presupuesto ajustado a necesidades y prioridades.
Algunos servicios bancarios nos brindan muchas utilidades y facilidades, pero implican riesgos si no hacemos uso sensato de ellos, ejemplo típico de esto, las tarjetas de crédito.
SABER PRIORIZAR: El mercado ofrece de todo pero no necesitamos de todo; hagamos un presupuesto basado en la siguiente fórmula: UTILIDAD / NECESIDAD.
UTILIDAD: muchos productos nos brindan utilidades, pero no son necesarios; entonces, debemos identificar aquellos productos que son indispensables.
UN EJEMPLO DE PRIORIDAD: Nuestra salud, nunca está demás hacerse un chequeo clínico y no tener que detectar las enfermedades hasta que ya es tarde. Una pasada por su odontólogo de confianza le garantizará algo que no se compra con dinero, su sonrisa.
Permitirse una reserva permanente (ahorro) y considerable para prevención de enfermedades eventuales o accidentes es definitivamente una prioridad.
En navidad se acostumbra REGALAR: El mercado le dice que tiene que comprar y regalar y que si es de marca y de un almacén de lujo, mucho mejor.
Entre más compras más espíritu navideño; esto NO es cierto, convenza a su mente que eso no es así. Puede regalar algo que usted mismo haya elaborado y no tiene que costar un dineral.
Recuerde que el valor de las cosas se mide en función del aprecio que se tiene a la persona que lo regala y no al revés.
Celebración no significa GASTAR a lo loco, hasta quedarse sin un centavo. No olvide el ahorro, mantener una reserva por lo inesperado.
Su presupuesto tiene que partir de la cantidad ($$$) de la que dispone para todas esas cosas que NECESITA adquirir en estas fechas, pero una vez ha apartado su reserva y las prioridades que no pueden ceder a caprichos comerciales.
Evitemos el consumismo: Comprar y comprar y comprar sin parar, no es necesario; para que comprar nuevas decoraciones, si aún tiene guardadas las del año pasado y sirven; sacúdalas y utilícelas de nuevo. Su almacén predilecto no quebrará por que usted no compre un árbol de navidad nuevo éste año, pero usted si puede tener dificultades económicas si lo hace…
No tire, no desperdicie, no subutilice… recuerde aprovechar al máximo sus recursos, es decir, lo que tiene en sus manos.
Y sobre todo, tome en cuenta, que su vida, después de las fiestas debe seguir su curso normal y seguirá teniendo necesidades que cubrir y haber sobregirado su capacidad de endeudamiento, no es la mejor opción.
Las 3 R: Reutilice, reduzca y recicle y FELICES FIESTAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

lunes, 28 de noviembre de 2011

EL SISTEMA PENITENCIARIO NO DA PARA MÁS


Resulta interesante ver noticias como que se va contemplando la posibilidad de encargar a la empresa privada la construcción de nuevos centros penales.
Significa que el requerimiento de espacio físico para el resguardo de la población interna, es decir, procesada y condenada por cualquier delito, aumenta de una manera descomunal.
Actualmente, nuestro sistema penitenciario cuenta con 19 recintos, clasificados según su función, en: Centros Preventivos, Centros de Cumplimiento de Penas, Centros Mixtos y Centros de Seguridad, por la Ley Penitenciaria.
Centro Penitenciario de Sonsonate
Centro Penitenciario de Ilobasco
Centro Penitenciario de La Unión
Centro Preventivo Jucuapa-Hombres
Centro Penal de Usulután
Centro Penal de Sensuntepeque
Penitenciaría Occidental de Santa Ana.
Centro de Readaptación para Mujeres-Ilopango
Penitenciaría Central "La Esperanza"
Centro de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios
Centro Penal de Quezaltepeque
Centro Penal de Metapán
Centro Penal de Apanteos
Centro Penal de Chalatenango
Centro Penal de Berlín
Centro Penal de San Miguel
Penitenciaría Oriental de San Vicente
Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca.
Centro Penitenciario de San Francisco Gotera.
Aún con todos estos recintos destinados al sistema penitenciario nacional, éste se encuentra al borde del suicidio, del colapso, de sufrir un infarto por obstrucción de la arteria coronaria (Mucho “colesterol” saturado)
QUÉ ESTÁ OCURRIENDO
¿Dónde se origina todo este descontrol social?
¿Será que estamos en un país con vocación delincuencial? E independientemente de las consecuencias económicas y sociales del fenómeno, que son de muy variada naturaleza, nos lleva a una consecuencia única: sobrepoblación y hacinamiento en el sistema penitenciario; éste problema viene señalándose desde hace un par de décadas y aún no se ha encontrado una solución eficiente y socialmente satisfactoria en términos prácticos; aunque legalmente desde el Código Penal de 1997 se ha dado solución: “Mínima intervención del sistema punible, la cárcel es el último recurso”
¿Quién amerita estar en una cárcel y quiénes están ahí? Alguien dijo en una ocasión “En la cárcel no están todos los que son ni son todos los que están”
Resulta que el pobre (De escasos recursos económicos) quien tiene que conformarse con ser defendido por un procurador, a quien no le interesa más que cumplir estadísticas institucionales y para ello muchas veces se pone de acuerdo con la Fiscalía General de la República, por leve que sea su delito, tiene irremediablemente que ir a dar a un recinto penitenciario.
Por ejemplo Eustaquio “N” comete “Robo Agravado” saco un cuchillo en un autobús y se robó un celular de $ 10.00 y alguna bisutería barata, porque su menor hijo necesita leche… él sí tiene que ir a la cárcel y ahí están; claro, se trata de un delincuente al que tenemos que aislar de la sociedad y no se merece contemplación alguna… éstos casos no son aislados ni esporádicos.
¿Qué delitos se dan con mayor frecuencia y en mayor número en nuestra sociedad? Claro, esa clase de delitos, cometidos por delincuentes de menor cuantía: “rateritos”, pues son cometidos por el pobrerío y de eso abunda en colonias marginales, barrios, zonas de ocupación masiva (Líneas férreas y otras similares) cantones, etc. ¡Existe un daño social y masivo!
¿Qué delitos se dan con menor frecuencia y en menor número en nuestra sociedad? Claro, los delitos de realización compleja y los mal llamados delitos de cuello blanco: Narcotráfico, secuestros y extorsiones. Las personas que cometen estos delitos se presentan en cantidades menores, pero el daño social es mucho mayor que los otros…
Entonces ¿Quiénes llenan los recintos penitenciarios? Por su puesto, que los delincuentes de menor cuantía e importancia, es decir, los que cometen delitos de bagatela.
¿Por qué? Tenemos una Fiscalía General de la República cómoda, que se limita a hacer lo que institucionalmente hay que hacer para cumplir estadísticas institucionales. No existe un esfuerzo significativo de protección social.
Tenemos un problema social heredado de años y años de instituciones inoperantes; no es momentáneo, por ende, no se puede imputar a la actual administración; por el contrario, viene en crecimiento imparable y sigue en esa misma tendencia.
Entonces, el sistema penitenciario sigue creciendo y seguirá así, pero sigue en crisis y así seguirá, hasta que existe un sistema de inteligencia fiscal (FGR) donde se seleccionen únicamente los casos que verdaderamente ameriten la intervención del sistema punitivo y no simplemente porque el delito tenga más de tres años de cárcel como pena máxima.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
LA PÁGINA DEL ABOGADO

miércoles, 23 de noviembre de 2011

SIMULEMOS UN EXAMEN PARA EL NOTARIADO – DE SUFICIENCIA


Contestemos las siguientes preguntas como si el examen de notariado fuera ahora y los reactivos siguientes forman parte de nuestra prueba...
1.- Cuáles son las excepciones que la Ley permite, cuando se ejercitan acciones derivadas de un títulovalor:
2.- De acuerdo a la forma en que circulan, los títulos valores se clasifican de la siguiente forma:
3.- Juan Pérez necesita firmar en aceptación una letra de cambio, pero resulta que no sabe leer y escribir, por ende, no puede firmar ¿Qué debe hacer?
4.- Orlando Pérez otorga poder general judicial a favor de Esteban Cuadra y éste, sintiéndose facultado para ello, suscribe algunas letras de cambio y pagares, en nombre y representación de Orlando Pérez. ¿Le generan alguna acción, los documentos suscritos?
5.- Los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, según el Código de Comercio son:
6.- En qué formas específicas se puede presentar el comerciante social. Cómo se clasifican de acuerdo al Código de Comercio:
7.- En cuanto al comerciante social, en qué momentos se requiere el otorgamiento de Escritura Pública, según el Código de Comercio:
8.- Cómo se perfecciona la existencia legal de las sociedades mercantiles:
9.- Unos amigos son accionistas en una sociedad de capital, la cual dentro de su patrimonio cuenta con un terreno, el cual hace cincuenta años estaba valorado en ¢ 50,000.00 y a la fecha ha aumentado su valor porque hace diez años construyeron un centro comercial muy famoso junto a él. ¿Qué procede a favor de mis amigos accionistas y de la sociedad de que son titulares?
10.- Ernesto Chávez y Juan Colindrez, conformarán una sociedad de capitales, pero Favio Suárez quiere unirse, aportando su trabajo como técnico; los otros dos socios están de acuerdo en ese aporte… Usted que es su abogado, qué les recomienda o en qué sentido los asesora:
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ