La ficha catastral que se extiende cada vez que se tramitará un TÍTULO SUPLETORIO, no vence aún y cuando en el documento se exprese lo contrario, por disposición de ley, cuya existencia es corroborada por un Memorando del Centro Nacional de Registros (CNR), que en su texto expresa lo siguiente:
Se hace de su conocimiento, que en los casos de TITULACION SUPLETORIA ya sea rústica o urbana, estos no deberán ser observados en razón de que la ficha Catastral tenga más de un año de ser expedida, por la autoridad correspondiente, ya que de conformidad a la normativa contenida en la LEY CATASTRO, no se contempla fecha de vencimiento de la misma.
Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de los Registradores Auxiliares, para su aplicación.
Sin otro particular,
Atentamente.
En muchos casos, a los interesados se les carga con la obligación de cancelar nuevamente el costo de la ficha catastral, por haberse cumplido el “año de vigencia” que expresa el documento, pero esto es un abuso de los encargados de la oficina respectiva, por el hecho que aún y cuando el documento en su texto expresa una fecha de caducidad, según disposición de ley, nunca vencen…
Adelante el documento que contiene el MEMORANDO mencionado arriba…
1 comentario:
Excelente información, muchas gracias...
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