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jueves, 31 de enero de 2013

SALA DE LO CONSTITUCIONAL SE EXTRALIMITA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, OTRA VEZ


DECLARAN INCONSTITUCIONAL ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DE SEGUNDO GRADO: PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA:

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia está haciendo historia en materia de excederse por mucho, en el ejercicio de sus funciones de controlar la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos.
Los 4 magistrados de la Sala de lo Constitucional resuelven, muy al estilo de los tribunales inquisidores del Medievo, sin dar explicaciones claras o basándose en criterios ajenos al texto de la Constitución.
Su última resolución controversial, es haber declarado inconstitucional el Decreto (Decreto Legislativo) mediante el cual, eligieron al Presidente (Funcionario de Segundo Grado) de la Corte de Cuentas de la República.
Las disposiciones constitucionales son las siguientes:
“Art. 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentas deberán ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treinta años, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a su elección.” CN
Relacionado con:
“Art. 218.- Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.” CN
No obstante, el Art. 72, también de la Constitución, establece como derechos políticos de los ciudadanos:
1º.- Ejercer el sufragio; 
2º.- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; 
3º.- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.
Entonces, claramente, la Constitución está otorgando el derecho de todo ciudadano de:
Pertenecer a algún partido político y a la vez, a optar a cargos públicos; sin que ambos derechos entren en conflicto o contradicción alguna.
Por supuesto que, los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben tener en cuenta que están al servicio del Estado y no de su partido político; pero la ley, no puede establecer una especie de sanción, negando ser funcionario de segundo grado, por el hecho de militar en una institución política, cuando la Constitución misma está concediendo ambos derechos.


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domingo, 28 de agosto de 2011

REPARTO DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES - Preparándonos para el Examen del Notariado


Aún que el comerciante colectivo pasa a ser un individuo independiente al de cada uno de sus miembros integrantes, cada uno de ellos persigue un fin propio y es, precisamente obtener un lucro; y, que esa ganancia esté más o menos garantizada, no obstante, siempre hay un riesgo latente, el cual puede llevar a todos los socios a incurrir en pérdidas.
Las utilidades, al igual que las pérdidas, se deben distribuir entre los socios.
En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:
I.- La distribución de utilidades o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus participaciones de capital.
II.- Al aporte industrial corresponderá la mitad de las ganancias cualquiera que fuere el número de aportantes; y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por iguales partes.
III.- El socio o socios industriales no soportarán las pérdidas.
Art. 35 Com.
¿Podrá pactarse excluir a algún socio del reparto de utilidades? NO… lo prohíbe el Art. 36 Com.
MANEJO TÉCNICO DE AS GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Toda sociedad debe llevar un conjunto de libros, para registrar detalladamente todos los rubros económicos y así poder manejar las utilidades y las pérdidas, en caso que las haya.
Los Libros Contables
Los libros de contabilidad principales son:
El Libro Diario o Journal: Donde se recogen, día a día, los hechos económicos. La anotación de un hecho económico en el libro Diario se llama "asiento". Registro de transacciones suscitadas del giro de la empresa.
El Libro Mayor o Ledger: En él se recogen todas las cuentas, con todos los cargos y abonos realizados en las mismas. Libro resumen del registro del movimiento de una cuenta específica, en el cual también van las inversiones (gastos y ganancias) que la empresa tuvo en ese lapso de tiempo.
El Libro de Balances o Balance Sheet: Los libros de Balances reflejan la situación del patrimonio de la empresa en una fecha determinada. Los Balances se crean cuando hemos pasado las cantidades de las cuentas de los asientos a su libro mayor.
Existen otros libros que se denominan Auxiliares o Subsidiarios:
El Libro de Compra y Venta: Son los libros en que se ingresan las operaciones resultantes por las compras y ventas de un periodo. Sus columnas más importantes son: Fecha / Proveedor o Cliente / N° Documento / Neto / IVA / TOTAL
PERIODOS DE REPARTO DE UTILIDADES
Normalmente se hacen en función de cada periodo fiscal ó año fiscal... “Un año fiscal o año financiero es un periodo de 12 meses usado para calcular informes financieros anuales en negocios y otras organizaciones. En la mayoría de jurisdicciones hay leyes que regulan la contabilidad y requieren estos informes una vez cada doce meses…
“De las utilidades netas de toda sociedad deberá separarse anualmente un porcentaje para formar la reserva legal, hasta que ésta alcance una cantidad determinada. El porcentaje y la cuantía de la reserva legal serán determinados por este Código para cada clase de sociedad.” Art. 39 Com.
En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
La junta general de socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus facultades son las siguientes:
I.- Discutir, aprobar o improbar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado, y tomar con referencia a él, las medidas que juzgue oportunas.
II.- Decretar el reparto de utilidades.
Art. 117 Com.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ