domingo, 27 de diciembre de 2015

RESUMEN LEGISLATIVO AÑO 2015 EL SALVADOR

1- GOBIERNO DE EL SALVADOR FIRMA ACUERDO BILATERAL CON ITALIA PARA PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA
Día: Lunes 2 de junio de 2014
Hora: 1:45 p.m.
Lugar: Salón Ilamatepec, IEESFORD, Ministerio de Relaciones Exteriores
2- SE RATIFICA EL ACUERDO CELEBRADO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
Día: Jueves 11 de junio de 2015
Resumen: RATIFÍQUESE EL ACUERDO CELEBRADO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA PARA LA REALIZACIÓN DEL “PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y DE REHABILITACIÓN DE JÓVENES EN RIESGO Y EN CONFLICTOS CON LA LEY”.
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
3- LEY ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRASPASO DE LOS TERRENOS SITUADOS EN EL TRAMO FERROVIARIO EN DESUSO, COMPRENDIDO DESDE EL KILÓMETRO CERO AL KILÓMETRO SEIS Y MEDIO, DE LOS MUNICIPIOS DE LA UNIÓN Y CONCHAGUA DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, A FAVOR DE LAS FAMILIAS E INSTITUCIONES DE UTILIDAD PÚBLICA QUE LOS HABITAN
Fecha: 25 de junio de 2015
Rama de Derecho: DERECHO REGISTRAL
Materia: OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
Sub-Materia: VIVIENDA (FONAVIPO, IVU)
Resumen:
LEY ESPECIAL PARA LA DESAFECTACIÓN Y TRASPASO DE LOS TERRENOS SITUADOS EN EL TRAMO FERROVIARIO EN DESUSO, COMPRENDIDO DESDE EL KILÓMETRO CERO AL KILÓMETRO SEIS Y MEDIO, DE LOS MUNICIPIOS DE LA UNIÓN Y CONCHAGUA DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, A FAVOR DE LAS FAMILIAS E INSTITUCIONES DE UTILIDAD PÚBLICA QUE LOS HABITAN
4- SE REFORMA LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS
29 de octubre de 2015
Rama de Derecho: DERECHO ELECTORAL
Materia: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Sub-Materia: CÓDIGOS Y LEYES
Decreto No.: 159
Fecha Emisión: 29/10/2015
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
5- REFÓRMASE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A FIN DE REGULAR LAS TIENDAS O CAFETINES ESCOLARES
Fecha: 05 de noviembre de 2015
Rama de Derecho: DERECHO ADMINISTRATIVO
Materia: EDUCACIÓN
Sub-Materia: TIENDAS ESCOLARES
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 166
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
REFÓRMASE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A FIN DE REGULAR LAS TIENDAS O CAFETINES ESCOLARES DESDE UN ENFOQUE DE PROTECCIÓN AL DERECHO PARA UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
6- DEROGASE PARCIALMENTE EL ART. 2 DEL D. L. 8/2015
Fecha Emisión: 12 de noviembre de 2015
Rama de Derecho: DERECHO MEDIO AMBIENTAL
Materia: DERECHOS SOCIALES Y ENTIDADES DE SERVICIO
Sub-Materia: DERECHOS HUMANOS (ISDEMU)
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 172
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
DEROGASE PARCIALMENTE EL ART. 2 DEL D. L. 8/2015, REFERENTE AL PLAZO PARA INSTALACIÓN DE LA CÁMARA AMBIENTAL DE SEGUNDA INSTANCIA, CON SEDE EN SAN SALVADOR Y EL JUZGADO AMBIENTAL, CON SEDE EN SANTA ANA.
7- SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL
Fecha: 12 de noviembre de 2015
Rama de Derecho: DERECHO ADMINISTRATIVO
Materia: SISTEMA JUDICIAL
Sub-Materia: CIVIL Y PROCEDIMIENTOS
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 173
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
REFÓRMASE LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL, A EFECTO QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PUEDA LLAMAR SERVIDORES DEL ÓRGANO JUDICIAL QUE OSTENTEN LA CALIDAD DE JUECES SUPLENTES, PARA ASUMIR FUNCIONES COMO TALES EN LOS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY.
8- SE REFORMA LA LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Fecha: 12 de noviembre de 2015
Rama de Derecho: DERECHO ADMINISTRATIVO
Materia: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Sub-Materia: ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 174
Fecha Emisión: 12/11/2015
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
REFÓRMASE LA LEY DE ASUETOS, VACACIONES Y LICENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, A FIN DE OTORGAR CUATRO SEMANAS MÁS, EN CONCEPTO DE LICENCIA POR MATERNIDAD A LAS EMPLEADAS DEL SECTOR PÚBLICO.
9- REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PARA INCORPORAR $15,179.00.
Rama de Derecho: DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL
Materia: HACIENDA Y PRESUPUESTO
Sub-Materia: PRESUPUESTO GENERAL
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 175
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
10- DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE PERMITEN NO HACER EFECTIVO PARA EL PRESENTE AÑO, LA RETENCIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE AGUINALDOS.
Fecha Emisión: 12 de noviembre de 2015
Rama de Derecho: DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL
Materia: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Sub-Materia: AGUINALDO
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 177
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE PERMITEN NO HACER EFECTIVO PARA EL PRESENTE AÑO, LA RETENCIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE AGUINALDOS A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA LEY SOBRE LA COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO, HASTA UN LÍMITE DE DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, EN EL SECTOR COMERCIO Y SERVICIO.
11- SE REFORMA TRANSITORIAMENTE EL ART. 4 DE LA LEY DE EQUIPAJES DE VIAJEROS PROCEDENTES DEL EXTERIOR.
Fecha Emisión: 12 de noviembre de 2015
Rama de Derecho: DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL
Materia: HACIENDA Y PRESUPUESTO
Sub-Materia: ADUANAS, ALMACENAJE Y BODEGAJE (CEPA)
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 178
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
12- REFÓRMASE EL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Fecha Emisión: 12 de noviembre de 2015
Rama de Derecho: DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL
Materia: HACIENDA Y PRESUPUESTO
Sub-Materia: IMPUESTOS
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 179
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
13- SE DECLARA EL 17 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, COMO "DÍA DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE EL SALVADOR".
Fecha Emisión: 12 de noviembre de 2015
Rama de Derecho: DERECHO ADMINISTRATIVO
Materia: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Sub-Materia: FECHAS CONMEMORATIVAS
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 180
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
14- SE REFORMA LA LEY DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL 2015, PARA TRANSFERIR RECURSOS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES RAMOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA CANTIDAD DE US$5,5000,000.00.
Fecha Emisión: 12/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL
Materia: HACIENDA Y PRESUPUESTO
Sub-Materia: PRESUPUESTO GENERAL
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 181
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
REFÓRMASE LA LEY DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL 2015, PARA TRANSFERIR RECURSOS ENTRE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES RAMOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA CANTIDAD DE US$5,5000,000.00.
15- DECLARÁSE EL 14 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL POR LA REDUCCIÓN DE DESECHOS”.
Rama de Derecho: DERECHO ADMINISTRATIVO
Materia: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Sub-Materia: FECHAS CONMEMORATIVAS
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 183
Fecha Emisión: 19/11/2015
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
16- SE HA REFORMADO LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE ECONOMÍA.
Fecha Emisión: 19/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL
Materia: HACIENDA Y PRESUPUESTO
Sub-Materia: PRESUPUESTO GENERAL
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 184
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
17- SE HA REFORMADO LA LEY DE PRESUPUESTO, EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Fecha Emisión: 19/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL
Materia: HACIENDA Y PRESUPUESTO
Sub-Materia: PRESUPUESTO GENERAL
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 185
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
18- LEY DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO.
Fecha Emisión: 19/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO MILITAR
Materia: FUERZA ARMADA
Sub-Materia: DESPLAZADOS, DESMOVILIZADOS Y LISIADOS
Tipo de Documento: LEY
Decreto No.: 187
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
LEY DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS VETERANOS MILITARES DE LA FUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL FRENTE FARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO.
19- LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL ÓRGANO JUDICIAL.
Fecha Emisión: 19/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO LABORAL
Materia: RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
Sub-Materia: PENSIONES, JUBILACIONES Y COMPENSACIONES (INPEP, SUPERINT.PENS.)
Tipo de Documento: LEY
Decreto No.: 188
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
20- SE PRORROGA HASTA EL 31/12/2015, LOS EFECTOS DEL D. L. 89/2015
Fecha Emisión: 19/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO ADMINISTRATIVO
Materia: OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
Sub-Materia: TRANSPORTE PASAJEROS
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 189
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
PRORRÓGASE HASTA EL 31/12/2015, LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, EMITIDAS MEDIANTE D. L. 89/2015.
21- LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.
Fecha Emisión: 26/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL
Materia: HACIENDA Y PRESUPUESTO
Sub-Materia: PRESUPUESTO GENERAL
Tipo de Documento: LEY
Decreto No.: 192
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
22- LEY DE SALARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.
Fecha Emisión: 26/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL
Materia: HACIENDA Y PRESUPUESTO
Sub-Materia: SALARIOS
Tipo de Documento: LEY
Decreto No.: 193
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
LEY DE SALARIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.
23- APRUÉBASE DECRETO PARA INCORPORAR A LOS DOCENTES CONTRATADOS POR LOS CONSEJOS INSTITUCIONALES EDUCATIVOS, A PLAZAS POR LEY DE SALARIO.
Fecha Emisión: 26/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL
Materia: HACIENDA Y PRESUPUESTO
Sub-Materia: SALARIOS
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 195
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
APRUÉBASE DECRETO PARA INCORPORAR A LOS DOCENTES CONTRATADOS POR LOS CONSEJOS INSTITUCIONALES EDUCATIVOS, A PLAZAS POR LEY DE SALARIO.
24- RATIFÍCASE EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SUS ENMIENDAS.
Fecha Emisión: 26/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO CONSTITUCIONAL
Materia: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Sub-Materia: RATIFICACIONES
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 197
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
RATIFÍCASE EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y SUS ENMIENDAS.
25- RATIFÍCASE EL ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL.
Fecha Emisión: 26/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO CONSTITUCIONAL
Materia: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Sub-Materia: RATIFICACIONES
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 198
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
RATIFÍCASE EL ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ACADEMIA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN COMO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL.
26- AUTORÍZASE AL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA (CONNA), PARA QUE ENTREGUE EN COMODATO, POR UN PLAZO DE 50 AÑOS, AL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (ISNA), UNA PORCIÓN DE TERRENO, CONOCIDO CON EL NOMBRE DE LA GLORIA.
Fecha Emisión: 26/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO ADMINISTRATIVO
Materia: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Sub-Materia: AUTORIZACIONES
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 202
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
27- REFÓRMASE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIAS Y AGROPECUARIAS.
Fecha Emisión: 26/11/2015
Rama de Derecho: DERECHO AGRARIO
Materia: AGRICULTURA Y GANADERÍA
Sub-Materia: TRANSFORMACIÓN AGRARIA (ISTA)
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 203
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
REFÓRMASE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS DEUDAS AGRARIAS Y AGROPECUARIAS.
28- APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $32,000,000.00
Fecha Emisión: 03/12/2015
Rama de Derecho: DERECHO ADMINISTRATIVO
Materia: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Sub-Materia: APROBACIONES
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 208
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
APRUÉBASE CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), POR $32,000,000.00, RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA FINANCIAR EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIO PARA OFICINAS DE DIPUTADOS Y GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE EL SALVADOR”.
29- REFÓRMASE LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.
Fecha Emisión: 03/12/2015
Rama de Derecho: DERECHO ECONÓMICO
Materia: ECONOMÍA
Sub-Materia: ZONAS FRANCAS Y PARQUES INDUSTRIALES
Tipo de Documento: DECRETOS
Decreto No.: 209
Pendiente de publicación en el Diario Oficial y de entrada en vigencia.
Resumen:
REFÓRMASE LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.





martes, 18 de agosto de 2015

¿QUÉ ES LA HIPOTECA CENTROAMERICANA Y CÓMO VIENE A CAMBIAR MODELOS TRADICIONALES?

Tradicionalmente se ha entendido que una hipoteca es una garantía real cuyas formalidades exigen otorgamiento en Escritura Pública, lo que implica un cierto grado de autarquía territorial, es decir, que en cada país se debe otorgar respetando los principios notariales correspondientes.
Para mejor ilustración, si se otorga una hipoteca en El Salvador, se debe hacer ante un Notario salvadoreño, respetando los principios y disposiciones de la Ley del Notariado (De El Salvador)
Sin embargo en el año 2005 surge una iniciativa para uniformar los instrumentos hipotecarios en los países de Centroamérica y Panamá, es decir, un diálogo regional sobre la factibilidad de un instrumento de hipoteca uniforme para Centroamérica y Panamá.
Esta iniciativa surge en el marco de la creación del "Consejo Registral Inmobiliario de Centroamérica, Panamá y República Dominicana" -CRICAP- en 1999 (Consejo Permanente de Registradores de la Propiedad de Centroamérica y Panamá)
“En la 5ª. Sesión Ordinaria del CRICAP celebrada en Montelimar, Nicaragua, el 21 de abril de 2005 se acordó trabajar en un Proyecto de Hipoteca Uniforme para Centroamérica y Panamá. Este esfuerzo ha sido apoyado financieramente en su primera fase, desde octubre de 2005, por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (US-AID) a través de la Alianza para el Fortalecimiento de los Derechos de Propiedad Inmueble, como parte de su apoyo a los procesos de Cumbres de las Américas.”
“¿Qué es una Hipoteca Centroamericana?”
“Es un Instrumento de garantía hipotecaria que permitirá obtener un crédito en cualquiera de los países de la región (Centroamérica, Panamá y República Dominicana) indistintamente del domicilio de los contratantes (deudor y acreedor) y/o de la ubicación del inmueble que lo garantiza.”

TRATADO PARA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA HIPOTECA CENTROAMERICANA

DECRETO PARA LA RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE LA HIPOTECA CENTROAMERICANA EN EL SALVADOR

Por: JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

sábado, 2 de mayo de 2015

DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y CONTRATOS REALES

Por: LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO Y NOTARIO

Los derechos reales son aquellos derechos subjetivos que recaen directamente sobre las cosas.
El Código Civil de El Salvador define lo que debe entenderse por derecho real, al decir en el Art. 567 Inciso 2º que “Derecho real es el que se tiene sobre una cosa sin referencia a determinada persona”
Ahora bien, la característica esencial de los derechos reales es que para configurarse como tales, deben estar enunciados en la ley, es decir, que de forma taxativa el legislador enumera cuales son los derechos reales; así, el inciso tercero del mismo Art. 567 del Código Civil expresa: “Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca”.
Los contratos reales, por su parte son aquellos para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto.
La ley no nos define a los contratos reales, sin embargo, aclara en algunos contratos en particular que necesitan la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, por ejemplo el contrato de comodato o préstamo de uso.
“El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz…”
“Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa…”
E incluso hay contratos para cuyo perfeccionamiento la ley exige de realizar la tradición de la cosa de que se trata.
Por ejemplo el contrato de mutuo o préstamo de consumo:
“No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio.”
Así las cosas, los derechos reales son una condición jurídica que vincula directamente a una cosa con su titular, independientemente de la otra persona que interviene en la relación contractual; los contratos reales por otro lado, son aquellos que requieren, para ser perfectos, de la entrega material de una cosa corporal cierta.
Bajo estas premisas, los derechos reales reconocidos en nuestra legislación son:
1.    El derecho de dominio;
2.    El de herencia;
3.    Los de usufructo;
4.    Uso o habitación;
5.    Los de servidumbres activas;
6.    El de prenda y
7.    El de hipoteca.
Los principales contratos reales regulados en nuestra legislación son:
1.    El comodato o préstamo de uso; (Art. 1932 C.)
2.    El mutuo o préstamo de consumo; (Art. 1955 C.)
3.    El depósito; (Art. 1969 C.)
4.    El contrato accesorio de prenda; (Art. 2136 C.)
5.    El contrato de anticresis; (Art. 2183 C.)
Los contratos reales son aquellos en que específicamente la ley exige que se entregue una cosa, para que se repute perfecto.
Los derechos, entonces, reales son más amplios y conceden privilegios jurídicos mayores a sus respectivos titulares, como en la hipoteca o la prenda.

domingo, 19 de abril de 2015

LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA EN EL MARCO DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Por: LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
Abogado y Notario

Las diligencias de jurisdicción voluntaria que se siguen para aceptar la herencia que se encuentra abierta, desde el fallecimiento del causante, es un trámite que se sigue en base a reglas específicas que se encuentran en el Código Civil.
El Código Civil no es una ley adjetiva, por el contrario es de carácter sustantivo, pero a la vez, constituye derecho común, es decir, que todo lo que no tiene una regulación especial, se debe guiar por ésta particular norma.
Sin embargo, en este caso en particular, el código civil, eminentemente sustantivo, contiene reglas de derecho adjetivo, pues regula un procedimiento que suele ventilarse vía judicial, aunque la ley permite hacerlo ante Notario, por virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Por lo mencionado, cabe aclarar que con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil no se ha visto afectado de forma significativa éste trámite, ya que nunca estuvo regulado en el código de procedimientos civiles.
Quizás la única variante visible sería una hipotética imposibilidad de realizar dicho trámite por medio de firma de abogado director, es decir, que el peticionario directamente se dirija al Juez competente; ya que la postulación es obligatoria, es decir, por medio de procuradores, cargo que debe recaer sobre abogados autorizados, parafraseando al Código Procesal Civil y Mercantil.

COMPETENCIA
Por lógica el Juez competente en las diligencias de aceptación de herencia, en el marco de la nueva normativa procesal, es el Juez de lo Civil y Mercantil, o en su caso, el Juez de Primera Instancia.

REGLAS PARA LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA
A partir del Art. 1162 del Código Civil y regula que la aceptación de herencia para que produzca efectos legales:
1-    Debe ser expresa;
2-    Se debe pedir al Juez del domicilio de la sucesión (Del último domicilio de causante) ser declarado “heredero”
3-    El solicitante manifestará los nombres y residencia actual de las otras personas, que por la ley o el testamento, puedan tener derechos en la sucesión como herederos y que sean conocidas.

INFORME A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tanto el Juez de Primera Instancia, como el Notario, deben aplicar los artículos 19 y 20 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y enviar oficios a la Corte Suprema de Justicia:
A)   Para  que la CSJ le informe si se han promovido diligencias de aceptación de la herencia o de su declaratoria de yacencia; y
B)   Para informar a la Corte Suprema de Justicia sobre las diligencias de aceptación de herencia o declaratoria de yacencia en su caso que se están realizando.

NOMBRAMIENTO DE HEREDEROS INTERINOS
Luego de recibidos los informes de la CSJ el Juez o el Notario, en su caso, debe declarar interinamente la herencia y así ordenar que se publiquen los edictos (tres) correspondientes, para hacer del conocimiento del público, en relación a las diligencias de aceptación de herencia.
“Si los solicitantes probaren su calidad de herederos, el Juez los nombrará interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y publicará edictos, uno de los cuales se insertará por tres veces en el Diario Oficial, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. Art. 1163 C.”

DECLARATORIA DEFINITIVA DE HEREDERO
15 días después de publicado el último cartel (Publicaciones), sino se presenta nadie haciendo oposición a las diligencias, se procede a:
1-    Declarar definitivamente herederos a los peticionarios;
2-    Ordenar publicar un último cartel en el Diario Oficial; y
Con el pago de la publicación (Recibo) se emiten los oficios correspondientes, documento que servirá para inscribir el traspaso por herencia, registralmente.

domingo, 15 de febrero de 2015

LA AUDIENCIA PREPARATORIA EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Tanto los procesos civiles como los mercantiles, regulados ambos en el Código Procesal Civil y Mercantil, se debaten entre dos realidades; por un lado, su naturaleza eminentemente formal, es decir, que por regla general la causa de pedir es un documento, que debería ser incorporado al proceso según lo preceptuado en el Art. 288 Pr. C. y M.
El Código Procesal Civil y Mercantil plantea la celebración de dos audiencias: a) Audiencia preparatoria; y b) Audiencia probatoria.
No cabe duda que cada Juez formula su propia versión de audiencia; de tal modo que la forma ritual dependerá de cada caso particular.
En el caso de la audiencia preparatoria, tema que nos ocupa en esta ocasión; sin embargo, en términos básicos y sencillos, la audiencia preparatoria sirve para:
1- Intentar la conciliación de las partes;
2- Permitir el saneamiento de los defectos procesales que pudieran tener las alegaciones iniciales;
3- Fijar de forma precisa la pretensión y el tema de la prueba
4- Proponer y admitir la prueba de que intenten valerse las partes.
Lo anterior de acuerdo a lo regulado en el Art. 292 Pr. C. y M.
Intentar una conciliación entre las partes: El Juez debe propiciar las condiciones para que las partes lleguen a un arreglo; sin embargo, algunos jueces de lo civil y mercantil impiden la participación verbal de las partes materiales. Bajo la argucia que para eso están las partes técnicas en la audiencia; sin tomar en cuenta que los dueños del derecho material y su libre disposición le corresponde a las partes materiales, quienes podrían cambiar de parecer en el momento de la audiencia, ya sea para consentir en un arreglo conciliatorio o bien para rechazarlo, aún y cuando previamente haya dado instrucciones precisas a su abogado.
Personalmente he visto casos de jueces que mandan a callar a las partes materiales, cuando éstas intentan hablar en la audiencia “CÁLLESE, PARA ESO ESTÁ SU ABOGADO”, con el dedo amenazante…  Si sigue interviniendo lo mando sacar… Dicen.
O sea que hay jueces que reducen a las partes materiales a meros espectadores pasivos del proceso; olvidando que el principio y fin de la actividad del Estado es la persona humana… y no la mecánica y robótica forma en que ellos han idealizado la audiencia.
Por otro lado, el Código Procesal Civil y Mercantil fue elaborado para evitar los excesos de formalismos que tenía el viejo código de procedimientos civiles; sin embargo, en la práctica forense, ha servido para exagerarlos y ampliarlos en un mil por ciento.
Art. 1, 2 y 6 del Código Procesal Civil y Mercantil, relacionado con el Art. 1 de la Constitución de la República.
El Código Procesal Civil y Mercantil plantea también un dilema muy serio, en relación a la forma de las audiencias; el legislador ha querido, que la oralidad tenga mayor presencia que la escritura; sin embargo, el proceso no es absolutamente oral, de hecho, el Art. 8 dice que en los procesos civiles y mercantiles las actuaciones se realizarán de forma “predominantementeoral”; sin perjuicio de:
a) La documentación;
b) Los actos procesales que deban hacerse constar por escrito; y
c) Las aportaciones documentales que en éste código se establece.
Por lógica y sensatez, el legislador está hablando de:
a) Poderes que acreditan la personalidad;
b) La demanda y la contestación de la demanda; y
c) La prueba documental que se hará valer en el proceso.
Art. 276, 284 y 288 del Código Procesal Civil y Mercantil
Entonces ¿Cuál es la parte predominantemente oral, del proceso? Para pasar por éste abismo, los jueces han puenteado entre la ley y la práctica forense, exigiendo de las partes, volver a lo dicho en sus escritos iniciales, entiéndase, la demanda y la contestación, deduciendo de ellos: a) La pretensión; y b) Las pruebas todas que se harán valer en la audiencia probatoria.
No obstante, el Juez previamente ha admitido la demanda, sus argumentos de hecho y de derecho y las pruebas ofrecidas; sin embargo, luego aduce amnesia y dice que eso aún no ha sido admitido; y que se debe proponer nuevamente en la audiencia preparatoria.
Al admitir la demanda, el Juez admite haber examinado su contenido y haberse asegurado que, al menos en apariencia, todo está de acuerdo a derecho; salvo las excepciones que puedan plantear las partes; pero de observar algo irregular el Juez cuenta con los mecanismos pertinentes, que son:
a) La improponibilidad de la demanda; y
b) La inadmisibilidad de la demanda.
O en todo caso, realizar las prevenciones o requerimientos que estime oportunos a las partes del proceso.
En conclusión, la audiencia preparatoria no es otra cosa que un intento de salida alterna por la vía conciliatoria, y de no ser posible, la ratificación del contenido de la demanda y las pruebas ofrecidas, así como de la contestación de la demanda.

Lic. Juan Ramón Araujo López

10 EDICIÓN DE LA REVISTA CONFRONTACIONES