El Inciso segundo del Art. 11 de la Ley Procesal de Familia, es claro y específico:
“Para intervenir en un proceso específico, el poder también podrá otorgarse mediante escrito firmado por la parte, dirigido al Juez o Tribunal. Dicho escrito podrá presentarse personalmente o con firma legalizada.”
Deducimos de tal disposición, que un poder, no es tal, por el formalismo cumplido en su otorgamiento, sino en la mera voluntad del otorgante de conceder a un abogado, las facultades especiales de intervenir en un proceso determinado y que en su nombre y representación, realice las actuaciones procesales pertinentes y/o necesarias, para iniciar, proseguir y hasta terminar dicho proceso.
Este escrito es tan sencillo, que solamente en situaciones extremas y con empleados sumamente intransigentes, puede darse algún percance en el momento de ser presentado este tipo de documento.
No obstante, damos por supuesto el hecho, que el otorgante firmará al pie del documento y que, por regla general, éste no se presentará el juzgado, sino que lo hará su apoderado designado, en cuyo caso, la firma del otorgante, deberá ir legalizada por notario, de conformidad con el Art. 54 de la Ley del Notariado:
“PARA LEGALIZAR LAS FIRMAS QUE HUBIEREN SIDO PUESTAS POR LOS INTERESADOS O POR OTRAS PERSONAS A SU RUEGO, EN CORRESPONDENCIA PARTICULAR, SOLICITUDES, MEMORIALES Y ESCRITOS DE TODA CLASE O EN OTROS DOCUMENTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS ARTÍCULOS QUE ANTECEDEN, NO SERÁ NECESARIO LEVANTAR ACTAS, BASTANDO QUE EL NOTARIO PONGA A CONTINUACIÓN DE LA FIRMA QUE AUTENTICA, UNA RAZÓN EN QUE DÉ FE DEL CONOCIMIENTO O IDENTIDAD DEL OTORGANTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 5º. DEL ART. 32 Y DE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA O DE QUE HA SIDO PUESTA A RUEGO DEL INTERESADO; RAZÓN QUE INDICARÁ EL LUGAR Y FECHA EN QUE SE EXTIENDE Y QUE SERÁ FIRMADA Y SELLADA POR EL NOTARIO. CUANDO EL ESCRITO O ATESTADO SEA DEL PROPIO NOTARIO, BASTARÁ EL SELLO JUNTO A SU FIRMA PARA QUE SE TENGA COMO AUTÉNTICO. EN TODO CASO SE FIJARÁN Y AMORTIZARÁN LOS TIMBRES CORRESPONDIENTES A LA AUTÉNTICA.”
Extraemos para hacer énfasis “NO SERÁ NECESARIO LEVANTAR ACTAS…”
Quedamos claros en un punto: El notario no da fe de los conceptos vertidos en el documento, limitándose a verificar que la firma puesta es autentica y que ha sido escrita de puño y letra del interesado, es más, ni siquiera es un compareciente, ya que no comparece ante el notario, así:
[[EL INFRASCRITO NOTARIO DA FE: Que la firma que calza el presente escrito y que se lee “xx xx” es autentica, por haber sido escrita de su puño y letra a mi presencia, por el señor________ de ____ años de edad, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número xxxxx-x. San Miguel, ____ de____ de dos mil________
El problema surgirá, cuando el otorgante carezca de Documento Único de Identidad. En un acta notarial o Escritura Pública, no hay ninguna dificultad, pues en ese caso, comparece por medio de testigos, quienes exhibirán sus respectivos documentos de identidad.
Entonces nos enfrentamos ante un dilema:
¿Puede otorgar poderes especiales, según lo dispuesto en el Art. 11 Inc. 2º de la Ley Procesal de Familia, alguien que no tiene documento de identidad?
En un juzgado de familia, tienen el criterio que los testigos deben firmar juntamente con el notario, es decir, luego de la razón puesta por éste, “dizque” para que ellos puedan comparecer.
Pero aceptar eso es desnaturalizar lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley del Notariado, disposición que sirve de asidero legal, para legalizar las firmas.
Caeremos a la conclusión que, si la ley de notariado no dijo nada, respecto a esa posibilidad, es porque la Ley Procesal de Familia aún no existía cuando fue promulgado; y ésta última ley, no dijo nada, porque ese es tema de la Ley de Notariado.
Aparentemente queda un vacío legal; pero afirmar por ello que quien no tiene documento de identidad no puede otorgar poderes especiales, es utilizar el derecho para negar derechos; y en La Página del Abogado estamos en contra de utilizar el derecho para negar derechos, eso solo lo hacen los burócratas del Órgano Judicial, de la FGR o de la PGR.
Afirmaremos entonces, con el riesgo de ser contra-argumentados por alguien, que el poder especial, otorgado por alguien que carece de documento de identidad, debe ser redactado de tal suerte que los testigos firmen juntamente con el otorgante, y que el notario de fe de su autenticidad, tal y como lo hace con la firma principal.
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
1 comentario:
ESTIMADOS HERMANOS:
Solicito mi habilitacion de mi cuenta de GOOGLE porque la tengo bloqueada por unos impostores que me difaman de vehemente parafílico en la red de internet por los siguientes antecedentes que GOOGLE me denigra por omision:
ESTIMADOS HERMANOS:
Solicito una investigacion hindú de las regiones de Guatemala que me creyeron prevaricador (payaso macabro que zarandea angustiosamente a la gente) y de las regiones de Guatemala que me creyeron un hostigador sexual pretencioso porque mis delatores surrealistas del vórtice virtual me resarcieron con un linchamiento sexual popular pero por mi parafilia voyeurista no alcanzaron perpetrarme cuando me creían prevaricador con mi secuela de calumniarme de hostigador sexual en otras regiones por mi obsesion culminante de las primeras regiones que me resarcieron de prevaricador. El linchamiento sexual popular es una necrofilia consistente en ventosearme al semblante con bates de base ball para perpetrarme pero lamentablemente es masturbatorio para las adversarias.
Las regiones de mi país Guatemala de la América Central que me creyeron prevaricador son:
Valle Dorado zona 8 del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, Jocotenanago de Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez, Colonia Justo Rufino Barrios de la zona 21 de la ciudad capital de Guatemala, municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala y San Lucas Sacatepéquez del departamento de Sacatepéquez.
Las regiones de mi país Guatemala de la América Central que me creyeron hostigador sexual son:
colonia Centroamérica y colonia Tikal 2, ambas de la zona 7 de la ciudad capital de Guatemala.
Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.
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