jueves, 6 de octubre de 2011

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL ABOGADO y ABOGADA


Como una necesidad histórica e imperativa, ante la falta de seriedad, solidaridad y unidad en el gremio de abogados, se procede a redactar la siguiente Declaración Universal de Derechos de los Abogados y Abogadas. En etapa discusión y de aprobación y para entrar en vigencia en todos los países en donde exista una organización jurídico/gremial que incluya Universidades o facultades que impartan la carrera de ciencias jurídicas o análogas, asociaciones, federaciones y confederaciones de abogados.
San Miguel, El Salvador en la América Central.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DEL ABOGADO
ART. 1.- Todo Abogado y Abogada tiene derecho a recibir apoyo gremial, ante cualquier proceso en su contra, mientras no haya sido declarado culpable en juicio oral y público.
ART. 2.- Toda Abogada y Abogado tiene derecho a pertenecer a la Asociación de Abogados que estime pertinente y a no ser obligado a pertenecer a alguna de ellas.
ART. 3.- Ninguna Abogada o Abogado puede ser excluido de beneficios, garantías e información técnica, laboral o gremial, por el hecho de no pertenecer a alguna asociación de abogados.
ART. 4.- Toda Abogada y Abogado tienen derecho a información técnica, laboral, científica, cultural y gremial, por el simple hecho de pertenecer al gremio.
ART. 5.- Ninguna Abogada ni Abogado podrá ser excluido de participación gremial, entendida como la participación de un todo, sin distinción de Universidad de origen, ciudad de origen, ideología política o de cualquier otra índole.
ART. 6.- Por GREMIO DE ABOGADOS deberá entenderse al conjunto de asociaciones, federaciones, legales o de hecho y todas y todos los abogados y abogadas independientes que no estén inscritos en asociación alguna, incluidos los Licenciados Ciencias Jurídicas o Doctores en Jurisprudencia y Ciencias Sociales que no hayan sido autorizados como abogados aún y los que por diversas razones se encuentren suspendidos en el ejercicio de la abogacía mediante resolución administrativa.
ART. 7.- El GREMIO DE ABOGADOS ó simplemente EL GREMIO tendrá la obligación de mostrar actos de solidaridad ante la existencia de abogadas y abogados con problemas económicos, legales o de cualquier otra índole; las asociaciones y sus representantes deberán cumplir fielmente esta disposición.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
lapaginadelabogado@gmail.com

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