La Honorable Corte Suprema de Justicia de El Salvador se ha encargado por mandato de ley, de realizar el proceso de autorización de abogados y notarios, en atención a una necesidad de la sociedad de contar con profesionales debidamente acreditados en el área del derecho.
En cuanto a la autorización del notariado, en el año 2007 se realizó por última vez una prueba exploratoria ó de suficiencia, la cual no ha vuelto a verificarse, sin mayores explicaciones oficiales, más que las que emanan de las especulaciones entre el gremio: Que la legislación no vinculaba a elaborar el examen en periodos específicos y que dejaba en libertad a la CSJ de hacerlo o no.
Lo cierto es que en los años 2008, 2009, 2010 no se tuvo noticias del mencionado examen; pero sí del debate que éste ha generado en torno al derecho de los abogados de ser autorizados para ejercer plenamente la profesión para la cual se han preparado académicamente.
En junio del 2011 (Año en curso) se promulga una reforma al Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, que agrega la obligación institucional de la CSJ a realizar la prueba, al menos una vez al año, obvio que se limitarán a la cuota reducida que la ley permite; no obstante, en el presente año, debería haberse realizado la primera prueba en virtud del mandato legal.
La reforma legal entra en vigencia entre julio y agosto de 2011 y dice que al menos una vez al año debe realizarse una prueba de suficiencia, ante una comisión del seno de la CSJ.
Se tiene la duda, de si el año a que se refiere la ley es un periodo de 365 días o un año calendario; es por eso que existe una solicitud de interpretar auténticamente el citado Art. 145 y se hace en el sentido que deberá entenderse que se trata de un año calendario. En este marco es que la Corte Suprema de Justicia remite una carta a la Asamblea Legislativa excusándose de realizar el examen de notariado por carecer, según ellos, de fondos para hacerlo.
Hay que notar que por el principio de legalidad, es la ley la que establece los procedimientos y éstos no penden del arbitrio de las autoridades públicas, ni de la CSJ por máxima autoridad en materia judicial que sea; igual está sometida a la ley.
La CSJ no había recibido una orden de la Asamblea Legislativa, tal cosa atentaría contra la independencia de poderes/órganos.
La Asamblea Legislativa aprueba y promulga una disposición con carácter de Ley de la República, cuyo cumplimiento es obligatorio para la sociedad en general, incluida la Honorable Corte Suprema de Justicia.
El estado de derecho impone que nadie se excuse de cumplir la ley, bajo ningún criterio o razón; eso es del conocimiento de los señores magistrados que integran las 4 salas de la Corte Suprema de Justicia y esa rigurosidad le imponen a la comunidad jurídica, pero no son tan rigurosos cuando se trata de cumplir ellos la ley.
La Ley tiene carácter imperativo, señores magistrados de la CSJ, se cumple y nada más; ya que una vez ha pasado por el proceso de formulación de la ley, es decir, ha sido aprobada, promulgada, sancionada, publicada y vigente, vincula a todos por igual, incluidas la Asamblea Legislativa y la Honorable Corte Suprema de Justicia; ni el uno ni el otro, pueden excusarse mutuamente de cumplir con el derecho positivo, por eso se dice que la ley es imperativa.
Eso es Estado de Derecho y no las interpretaciones que a conveniencia surjan en el seno de una entidad mal dispuesta a cumplir con la ley; además, cuando la ley es clara, no son necesarias las interpretaciones. No se puede ir en contra de la ley, so pretexto de interpretar la ley.
LA BURLA DE LA CSJ
Se comprometen a realizar el examen del notariado en el año 2012, ya que afirman no tener fondos para hacerlo en este momento.
La CSJ ha reportado un excedente de más de 24 millones de dólares; para realizar el examen no se requieren más de cien mil dólares.
La CSJ está afirmando positivamente que no cumplirá la ley; la CSJ representa al Órgano Judicial, de los que conforman el Estado salvadoreño; qué mal mensaje para la comunidad internacional, que en El Salvador, por medio de cartas, se obvia el cumplimiento de la Ley.
Hay tres elementos en juego: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, LA LEY Y LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
LA LEY ES IMPERATIVA, PORQUE ES LEY, LAS OTRAS DOS ESTÁN SOMETIDAS A SU INFLUENCIA IMPERATIVA Y VINCULANTE.
Aún estamos en 2011, a tiempo de dar cumplimiento a lo que la ley ordena, depende de la Honorable Corte Suprema de Justicia hacer lo que se debe hacer.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ