miércoles, 30 de marzo de 2011

EL EXAMEN DEL NOTARIADO UN ESCÁNDALO SIN SENTIDO

La comunidad jurídica debe hacerse dos preguntas importantes ¿Por qué la Corte Suprema de Justicia de repente suspende la realización de exámenes para autorizar notarios? Y ¿Por qué ahora todos están interesados en “solucionar” este inconveniente?
Hay funciones públicas más importantes que el notariado y se dan a la ligera… conozco de un caso en particular (…) se puso al amigo de aquellos que tomaban la decisión simplemente porque la ley los faculta, en caso de que ninguna de los aspirantes posea los requisitos de ley, a hacer eso… no hubo exámenes, pruebas ni nada… se trata de una función muy delicada en el Consejo Nacional de la Judicatura…
Existen otras funciones igualmente importantes y mucho más que la del notariado… por ejemplo, los llamados padres de la patria (Diputados); el Presidente de la República… solo por mencionar algunos casos… hay tantos casos… y tan poco espacio para mencionarlos…
El Notario se limita a DAR FE de aquellos actos, contratos y declaraciones de voluntad que se verifican ante su presencia y oficio, darles legitimidad, legalidad y credibilidad jurídica…
Se trata, según conceptos de ley (Ley del Notariado, Art. 1 y 2) de una función pública, sin embargo, el notario no es un funcionario público… según algunos tratadistas, es un delegado del Estado; tiene un compromiso con la legalidad, el interés público y el derecho de los particulares que acuden ante sus oficios.
El abogado, en cambio (Rol diferente) es el profesional que representa los intereses de su cliente, luego de ser contratado para ello, diagnosticar una situación jurídica y producir una teoría de caso; su cliente es su patrocinado y a él se debe íntegramente.
El abogado necesita estar autorizado como notario:
PRIMERO: Porque necesita, en muchos casos, legalizar su propia firma… en aquellos casos en que debe presentar escritos y no puede acudir personalmente… en el sistema actual, hay muchos condenados a pagar a otro profesional por esta sencilla cuestión… (Injusto, desigualdad)
SEGUNDO: La tradición es que una oficina jurídica, debe brindar servicios jurídicos completos: De abogacía y notariado…
La abogacía implica una gran responsabilidad y el profesional debe contar con ese perfil (Responsable); el único conocimiento válido que se debe exigir a los abogados para ser notarios es que los actos que verifican, deben existir, ser reales, legales y auténticos, tal y como rezan los textos que se levantan… por eso el notariado está más bien vinculado a cuestiones de honradez y no de conocimientos técnicos…
REDACTAR Y ASESORAR: Todo notario (Abogado autorizado como notario) trabaja en base a formatos y formularios… esto no es un pecado… nadie se sabe de memoria todo cuanto formato notarial existe… máxime ahora con los avances tecnológicos… el Internet, las computadoras, programas automatizados modernos (Para trabajar con el protocolo)
Entonces, el notariado es una función pública importante… pero no tiene la trascendencia… que pretenden que solo unos pocos “iluminados” sean autorizados para ello… en realidad lo que hay detrás de eso, es un escándalo sin sentido en el que algunos que ostentan el poder en las argollas de oro… quieren eliminar la competencia, evitar el traspaso generacional, perpetuarse en sus sitios de privilegio… en sus argollas de poder institucional… tener sometido a todo el gremio de abogados y además… pretender que están trabajando en beneficio de nosotros (el gremio)
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO (Sin notariado) con 4 intentos fallidos en los que el reprobado fue el sistema… el fracasado sistema ideado por los señores "Iluminados" de la CSJ... ahora vienen hablando de pedir apoyo del Ministerio de Educación... para elaborar la prueba... !Vaya!...

sábado, 19 de marzo de 2011

LA PRUEBA DE CARÁCTER O CONDUCTA Y LA PRUEBA DE HÁBITO O COSTUMBRE

Junto con la prueba de referencia, constituyen las innovaciones más importantes en materia de pruebas en el nuevo Código Procesal Penal...
La prueba legal, idónea y bien canalizada constituye el medio indispensable para que el Juez se forme una idea cierta y confiable de lo que ocurrió y que constituye objeto de un proceso penal (O de cualquier otra naturaleza)
En el Libro Primero, Título V, capítulo III, Sección Segunda del Código Procesal Penal se regula la PRUEBA DE CARÁCTER Y PRUEBA DE HÁBITO
Un testigo narra los hechos investigados, partiendo del interrogatorio que a ese efecto se le hace, por las partes técnicas, quienes deben respetar las reglas del interrogatorio.
Prueba de carácter o conducta
“La prueba sobre el carácter o conducta sólo será admisible, si es ofrecida para impugnar la credibilidad de una persona; la parte contraria tendrá derecho a contradecirla.” Art. 224 Pr. Pn.
Prueba sobre el carácter o conducta ¿De quién? ¿Impugnar la credibilidad de una persona? De quién: Del imputado, de otro testigo, de un perito…
El testigo es llamado para declarar… básicamente… ¿Sobre qué? Sobre los hechos y/o sobre otras circunstancias… entonces ¿A qué se refiere la prueba de carácter o conducta? La ley nos deja bien claro que sus efectos son limitados a “impugnar la credibilidad de una persona…” No puede ser sobre la credibilidad de sí mismo… en cuyo caso sería “El carácter o conducta del testigo…”
Tenemos entonces que esta clase de testigo es circunstancial, es decir, no abona a esclarecer el fondo de los hechos, porque los hubiese presenciado sino otras circunstancias referentes a la credibilidad de “x” actor procesal… por ejemplo, el imputado es de carácter violento… al testigo le consta ese hecho, más no presenció que él hubiese cometido el acto específico que está siendo juzgado (Violento)… entonces, con este testigo no se ha probado la participación, sino la credibilidad a otro que haya dicho lo contrario, aplicando siempre la sana crítica, sopesando la contundencia de las declaraciones…
Prueba de hábito o costumbre
“La prueba sobre el hábito o costumbre de una persona sólo es admisible si es ofrecida para probar que pudo actuar de acuerdo con ellos.” Art. 225 Pr. Pn.
Se trata de otro testigo circunstancial, con el que no se prueba la participación delictiva del indiciado.  Igual que en la prueba de carácter, el testigo brindará su declaración… solamente que respecto al hábito de determinado sujeto ¿Quién? El imputado, otro testigo, un perito… El imputado está siendo acusado de robo, él acostumbra a robar (Tiene ese hábito) pudo haber actuado de acuerdo a ese hábito, pero no se ha probado que haya sido así…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

lunes, 14 de marzo de 2011

PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DE LA PÁGINA DEL ABOGADO: CASO UES


La Página del Abogado, frente a los incidentes ocurridos en la Universidad de El Salvador, expresa lo siguiente:
I- La Universidad de El Salvador le pertenece al pueblo; por lo tanto debe democratizarse el proceso de ingreso de nuevos estudiantes, permitiendo que toda joven tenga la posibilidad de formarse académicamente en esa entidad de estudios superiores.
II- Siguiendo el mandato constitucional, la Universidad de El Salvador goza de autonomía, en lo económico y en lo académico, es por ello que consideramos un abuso total, la irrupción por parte de las autoridades civiles (PNC).
III- La Universidad de El Salvador realiza un proceso administrativo de selección (Previo a la admisión) que consiste en someter a exámenes a los nuevos aspirantes: a) Examen de aptitud; y b) Examen de competencias… a efecto de determinar para que carrera está más apto ese aspirante y evitar incurrir en los gastos improductivos que implicaría iniciar un proceso académico que no concluirá (Cuando un estudiante deja inconclusa una carrera para entrar a otra); además, los bachilleres son sometidos a rigurosos exámenes psicológicos, para efecto de establecer el Coeficiente de Inteligencia (CI) y en base a ello orientar las políticas pedagógicas para esa nueva generación de estudiantes.
Por lo tanto, no es justo y/o apropiado excluir del proceso a aquellos que resultan deficientes en un examen de competencias, pues muchos profesionales que ahora son brillantes, en el momento de su ingreso fueron deficientes… ya que el proceso académico en la Universidad de El salvador implica también un proceso de evolución intelectual y psíquica, en el que el estudiante desarrolla potencialidades que hasta ese momento no conoce.
IV- Que debido a que las autoridades administrativas de la Universidad de El Salvador (Rector principalmente) han sido ineficientes en el trato a un problema doméstico que debió ser resuelto en el interior sin acudir a la policía, es oportuno pedir la deposición de cargos, para beneficio del Alma Mater.
V- Como profesionales de la UES: exigimos respeto a la institución, democracia, apertura y oportunidades para las nuevas generaciones de estudiantes.
VI- La Universidad de El Salvador debe ser garantía de calidad académica, de inclusión, democracia, participación, tolerancia, insurrección creativa e impacto social con principios y valores humanitarios y sociales que históricamente han hecho de nuestra Alma Mater la mejor de las universidades del país.
HACIA LA LIBERTAD POR LA CULTURA, San Salvador, 14 de marzo de 2011

viernes, 11 de marzo de 2011

ABOGADOS ELEGIBLES PARA MAGISTRATURAS


LA PÁGINA DEL ABOGADO: Invita a sus miembros y amigos (SDG) para que propongan a los abogados cuyas trayectorias y credenciales (Honradez, credibilidad y liderazgo) sean suficientes para ser considerados ELEGIBLES a cargos como MAGISTRADOS de la Corte Suprema de Justicia.
Se formará una base de datos (Nomina) de los abogados que sean mencionados por la comunidad jurídica; ésto para poner fin a la práctica histórica de postular a los más amigos de las cúpulas (Unos pocos decidían quién o quiénes serían magistrados)
Este es un esfuerzo por democratizar la CSJ y la administración de justicia en general...
NOTA: Cuando proponen un abogado, tienen que mencionar:
1- Trayectoria profesional
2- Aportes académicos (Publicaciones, libros, artículos, pronunciamientos, investigaciones)
3- Representaciones a favor de la comunidad (Adhonorem) en procesos de inconstitucionalidad, contencioso-administrativos, etc.)
4- Compromiso con la transparencia, democracia y apertura del gremio
5- Juventud en equilibrio con experiencia.
La anterior iniciativa es en virtud de estar a las puertas de celebrar el mes de los abogados (Junio)

lunes, 7 de marzo de 2011

EL PROBLEMA DEL TRANSPORTE PÚBLICO


El transporte público viene siendo objeto de codicia de ciertos sectores oscuros, que desde hace un buen rato pretenden desarticular el sistema, para dar paso uno nuevo en el que un solo empresario o empresa tenga el control de todas las rutas del país… claro que sería el negocio de negocios, pero dejaría fuera a todos los empresarios de este sector.
No obstante los principales problemas de este sector:
Mal servicio;
Unidades en mal estado;
Violación a las reglas de tránsito;
Entre otros.
Pero los usuarios del transporte público también tienen sus pecados, como subir y bajar en cualquier punto, donde las unidades hacen alto o en semáforos en rojo, etc.  Este problema, está asociado a una negligencia de los buceros, que consiste en circular con las puertas abiertas; todos somos testigos de cuando precipitadamente proceden a cerrar las puertas al ver retenes de la policía.
Ahora las variables en juego son: Subsidio x mejora del servicio / incremento del pasaje; e incluso hay transportistas que abogan por el incremento al pasaje y aumento del subsidio y nada de mejorar el servicio.
Hasta este momento, tenemos un sistema de transporte público, con ayudantes que se bajan a pedir “Chance” para pasar no obstante tener la luz en rojo; buses que se suben a las aceras, que se pasan altos, que golpean vehículos a diario, que atropellan ancianos, niños y mujeres embarazadas.
Tal vez a los usuarios del transporte público les serán familiares las siguientes frases “Luego, luego, lueguito…” para abordar las unidades y para bajarse de ellas…
Ah! Y la clásica viñeta que se lee: “Si se levantó tarde no es nuestra culpa…” “Y… si no le gusta cómprese su carro…”
¿Será oportuno, ante todo este panorama, otorgar subsidio a los transportistas? Definitivamente no, hasta que todo el sistema haya pasado por un proceso de reingeniería, que pase por educar, tanto a conductores, como a ayudantes… y un proceso de concienciación a la ciudadanía para hacer un buen uso del transporte público.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

jueves, 3 de marzo de 2011

DUI IMPUESTOS POR EXISTIR Y A LA EMPRESA PRIVADA


Todos reconocemos que los impuestos son necesarios en una sociedad organizada (taxes en USA) e inmediatamente pensamos en el IVA y la renta, el primero obligatorio para todos, cuando adquirimos productos por vía de compra y el segundo, limitado a determinados sectores dedicados a actividades productivas (Empleados y comerciantes). 13% en razón del IVA y 10% por la renta.
Ahora bien, todos hemos escuchado las campañas publicitarias que invitan a sacar el DUI, que de lo contrario no podremos realizar transacciones legales, como las que se hacen en los bancos (Cambio de cheques, apertura de cuentas, etc.)
Haciendo un poco de historia, cuando se utilizaba un documento de identidad llamado “Cédula de Identidad Personal” (CIP) que posteriormente se complementó con el carné electoral (CCE/TSE) el cual significaba un impuesto municipal que dependía de la actividad económica que realizaba la persona interesada… físicamente, se trataba de una especie de libreta, en cuyas páginas figuraba un número de identidad, nombre del titular, fecha de expedición y de caducidad, además otros datos, como la estatura, el peso, color de la piel, de ojos y cabello, la fotografía y las huellas dactilares de ambos dedos pulgares, agregándole unos cuentos folios en blanco para hacer ciertas anotaciones (Votos en elecciones, matrimonio, etc.)
Desaparece este impuesto a las municipalidades, pero se amplía el FODES (Ver la LEY DE CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS, reformada en Noviembre de 2006)
Pero, volviendo al punto principal, ciertamente todo ciudadano necesita un documento para identificarse, intervenir en el tráfico jurídico y comparecer ante las autoridades (De los 3 órganos, legislativo, ejecutivo y judicial)
Resulta, entonces, que los DUICENTROS, son parte de una empresa privada llamada DOCUSAL, con intervención de una entidad estatal, llamada RNPN (Registro Nacional de las Personas Naturales), que a su vez, es una dependencia del Ministerio de Gobernación.
En términos un poco sencillos: el RNPN se limita a almacenar la información (De las personas naturales) y DOCUSAL a hacer el negocio más lucrativo (Superable únicamente por las iglesias)
El Documento Único de Identidad (Plástico que comercialmente vale entre $ 0.02 y 0.5 Ctvs de dólar) gratis en tarjetas de teléfono y otras… solamente por llevar la impresión del famoso DUI, vale $ 12.00 +/- y es obligatorio, además que hay que renovarlo permanentemente, cuando vence, cuando la persona cambia su estado familiar (De solter@ a casad@)... Se trata de un impuesto, porque se paga una cantidad de dinero por el derecho de identificarse y no por el plástico (Que no podría valer más de una cora - $ 0.25 USD)
[El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público] En este caso, se trata de un impuesto (Obligación pecuniaria, regida por… el derecho público para efecto de hacerlo obligatorio y por el derecho privado para efecto de recaudar los dólares ($$$$)
DOCUSAL: presta un servicio pésimo a la comunidad (A todos los usuarios en El Salvador y en el extranjero)
El Documento Único de Identidad es de muy mala calidad y frecuentemente hay que estarlo reponiendo por deterioro…
Todo salvadoreño (A partir de los 18 años) tiene la obligación (Disfrazada de necesidad, típico en los impuestos) de sacar este documento…
Dentro de unos años, así como van las cosas, el Órgano Judicial y el sistema penitenciario (Cárceles) serán administrados por una empresa privada… cuando descubran la forma de convertirlo en un negocio rentable…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ