sábado, 26 de junio de 2010

LA PRIMERA LINEA DE LA MAFIA

En El Salvador existe una clara y latente inobservancia a las leyes, pero particularmente a la Constitución, no digamos, a los convenios y tratados internacionales; la Corte Suprema de Justicia, que es la máxima autoridad en materia de administración de justicia y de aplicación de la ley es la primera que aplica sus propias costumbres institucionales, antes que el marco legal.
El Órgano judicial está conformado por un conjunto de jueces y magistrados, cuyos títulos académicos han sido seriamente cuestionados, por ser irregulares y/o falsos; pero como ya es típico en nuestro medio, a nadie le agrada aceptar sus propias faltas y debilidades y siendo un grupo (Jueces) bastante cohesionado y solidario entre sí, no dudan en reaccionar ante cualquier intento de depuración.
También ha habido personajes, como la Licenciada Mirna Perla que se convirtió en magistrada de la CSJ apoyando a los juzgadores que tenían ese pequeño problemita (Títulos cuestionados)
Es que vivieron en los tiempos del encanto… existen personas que asistían a clases solamente una hora a la semana y aún así obtuvieron  títulos de licenciatura en tres años (+/-); aún hoy en día, existen universidades, como la UMA en San Miguel, que prácticamente permanece cerrada… son pocas las horas que laboran impartiendo clases y forman profesionales de una manera tan rápida y “relámpago”…
No cabe duda que existe un severo problema, en relación al crimen organizado, pero quién es el llamado a controlar esa situación, aplicando oportuna y adecuadamente las leyes vigentes, pues claro que el Órgano Judicial; pero si muchos de sus miembros están en una situación de ilegalidad y lograron evadir la acción de la justicia, acudiendo a componendas políticas… porque aquí todo se soluciona así.
¿Qué hay que hacer para cambiar? Quién o quiénes tienen la capacidad de impulsar esos cambios… la derecha fue quien les dio origen e hizo acrecentar como huracán en el océano… Mauricio Funes prometió castigar a los corruptos, pero queda claro que no tenía conciencia de lo que tenía que hacer o con quien se tenía que “pelear” para lograrlo y ahora todo sigue igual.
No significa que Funes sea responsable de la situación delincuencial en nuestro país, ni menos aún de los títulos falsos o de la mala administración de justicia, pues el Órgano Judicial está fuera de la competencia del Ejecutivo, de hecho existe “independencia” entre esos órganos…
Hace un par de décadas surgieron una serie de universidades que graduaron “profesionales” a diestra y siniestra, sin una adecuada preparación académica… esos “señores” se convirtieron en fiscales, procuradores, jueces y hasta magistrados… docentes universitarios, etc. Ellos formaron a las nuevas generaciones de profesionales en base al ganguerismo, corrupción, etc. Lamentablemente lo siguen haciendo, pues aquí quien tiene el poder, sigue siendo intocable.
¿Quién es competente para solucionar estos problemas? Se ha pretendido en base al estado de derecho, todos estamos sujetos a la ley, pero resulta que esa ley es administrada, interpretada y aplicada por gente inescrupulosa, mal intencionada y corrupta ¿Qué podemos esperar? Cuando en realidad el poder es del pueblo antes que de la ley, porque la soberanía emana del pueblo y no de ningún órgano del Estado (Ejecutivo, legislativo y judicial) pero aquí el pueblo es apaciguado, tranquilizado y amordazado, para que se vea imposibilitado de hacer valer su voluntad (Voluntad popular)
Es necesario hacer, pues, un referéndum (Consulta popular) para aprobar la pena de muerte y dejar sin efecto tanto pacto o convenio internacional exista para prohibirla… porque asumir que los tratados o convenios estás por encima de la voluntad de nuestro pueblo es afirmar que no tenemos soberanía y esta es inalienable y como dice la Constitución, le corresponde al pueblo.
También es necesario crear un consejo encargado de depurar al órgano judicial ya la Corte Suprema de Justicia, siempre en base a una consulta popular.
EL PODER ES DEL PUEBLO, no de un grupo de tecnócratas, burócratas o corruptos, en el Gobierno y entidades estatales…
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ, Abogado y Colaborador de Mi Gente Informa.

viernes, 25 de junio de 2010

¡SEGURIDAD! ¿DE QUIÉN DEPENDE?

En El Salvador, desde hace más de una década comenzó un fenómeno que ha evolucionado a formas muy peligrosas (Las maras); grupos formados, generalmente, por jóvenes que se dedican exclusivamente a delinquir: a asaltar, a traficar con drogas, a cobrar extorsiones, etc.
Ahora resulta fácil dejar el paquete al Presidente de la República e involucrar al FMLN, acusándolo de ser un mal gobierno… Ah! Pero es que ya no hay que hablar de lo malos que fueron los anteriores gobiernos, ahora hay que hablar del presente y del futuro… es cierto que hay que ser futurista, pero el problema está ahí y ha estado ahí desde hace varios años, es el mismo problema, es decir, no se trata de un problema renovado o nuevo, se trata de los mismos jóvenes, sí, esos que fueron agarrados por montones y encarcelados en tiempos de la “mano dura” y de la “super mano dura”… que en su momento se les negó el derecho a una familia estable, a una educación gratuita y de calidad y que tampoco podían trabajar.
Resolver ese problema cuando comenzaba, pudo resultar tarea sencilla, pero ahora que ya se trata de una situación de emergencia nacional, porque han llegado a atreverse a lo inimaginable, buscando aterrorizar a todos los salvadoreños y a infundir el mensaje que todos estamos en sus manos… es decir, en manos de la delincuencia…
¿De quién depende? Aquí, las decisiones sobre políticas públicas no depende con exclusividad de una sola entidad… por ejemplo, el nombramiento del Fiscal General de la República está a cargo de la Asamblea Legislativa, en la cual hay una aritmética partidaria y dicho funcionario debe estar atento para atacar cualquier expresión de ilegalidad, defendiendo al Estado, a la sociedad, a la persona humana y ejerciendo las acciones legales pertinentes para reprimir al delito; no obstante, hay personas en el poder que necesitan ser tolerados en actos oscuros e ilegales y por ello colocan al fiscal ad hoc, a la medida de sus propias necesidades.
El Ejecutivo también ha demostrado una particular y especial tolerancia hacia las ilegalidades, sobre todo cuando son cometidas por gente adinerada… bueno, que en momento de campaña financiaron su proyecto electoral y ahora hay que pagar las facturas políticas pendientes.
Reprimir el delito, corresponde a varias entidades que deberían funcionar de forma coherente y en mutua colaboración: La policía nacional civil, el Ministerio Público (Procuraduría y Fiscalía Generales de la República) y el Órgano Judicial… ¿Quién de ellos es más corrupto? Esa es la cuestión… ¿Quién de ellos entorpece más a los demás?
Ciertamente alguien debe capturar a quien comete un delito y alguien debe ejercer la acción penal y alguien debe juzgar si hay los suficientes elementos probatorios para imponer la pena correspondiente según nuestra legislación… o sea, hay que aplicar la ley; y, la ley está ahí, pero como un instrumento jurídico que no es observado con la debida seriedad, ni aplicado como debe ser.
¿Quién habla, seriamente, de depurar el Órgano Judicial ó a la Fiscalía General de la República? Más importante al Órgano Judicial… cuando todos sabemos que cuando se descubrió el asunto de los títulos falsos… lo que hicieron fue validarlos, así de sencillo… dizque porque no había habido un daño social… y toda la corrupción y la carencia de justicia que ellos han producido… no es un daño social…
El sistema penitenciario es otro problema sin resolver ¿Cómo se introducen drogas, armas, alcohol, celulares…?
Qué hace el ejército en las calles sin ninguna preparación para dar seguridad a la población; y la policía con muchos de sus agentes implicados en el crimen organizado…

JUAN RAMON ARAUJO LÓPEZ, ABOGADO Y COLABORADOR DE MI GENTE INFORMA

lunes, 21 de junio de 2010

IDENTIDAD - NOTARIAL

NUMERO CIENTO ** ** **.- En la Ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil tres.- Ante mí, ** ** ** **, Notario, de éste domicilio, comparece el señor ** ** ** **, quien firma “ ** ** ** “, de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad, persona a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete  siete siete seis ocho cinco- seis; Y ME DICE: que nació a las veintidós horas y treinta minutos del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y dos, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, hijo de ** ** **, conocido por  ** ** **, mayor de edad, Comerciante, originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, del domicilio de esta ciudad, y de San Salvador, y de nacionalidad Salvadoreña; y de ** ** **, mayor de edad, Profesora, originaria de San Salvador, del domicilio de esta ciudad, y de nacionalidad Salvadoreña, apareciendo en su Partida de Nacimiento con los nombres antes expresados, pero manifiesta el otorgante que es conocido por ** ** **, desde su infancia.- Que para comprobar lo anterior me presentó dos testigos idóneos llamados  ** ** **, quien firma “** **”, de cuarenta y seis años de edad, Mecánico, del domicilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ** **; y ** ** ** **, quien firma “** **, de sesenta y un años de edad, Secretaria Comercial, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad número ** ** ** **; ambos del domicilio de esta ciudad, y quienes en este acto al ser interrogados en relación a lo anterior declaran unánimemente que conocen al compareciente ** ** **, conocido por ** ** **, y por ello es el mismo e idéntica persona.- Doy Fe de haber tenido a la vista la Certificación de la Partida de Nacimiento del compareciente, asentada con el número CIENTO VEINTIDOS, Página DOSCIENTOS VEINTITRES, del Libro PRIMERO DE MODIFICACIONES, del Libro de Partidas de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de (municipio/ciudad/localidad), llevó durante el año de mil novecientos noventa y ocho, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar, de la referida Alcaldía, señor ** ** (Funcionario del Registro del Estado Familiar), el día quince de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en la que consta que el compareciente hijo del señor ** **, conocido por ** **, mayor de edad, Comerciante, originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, del domicilio de esta ciudad, y de San Salvador; y de ** **, mayor de edad, Profesora, originaria de San Salvador, del domicilio de esta ciudad, ambos de nacionalidad Salvadoreña; y que nació en el lugar  y fecha anteriormente señalados; así mismo doy fe: a) Que el señor ** ** **, es el mismo e idéntica persona conocido por ** ** **; y b) De que así se expresaron tanto el compareciente como los testigos mencionados habiéndole explicado al primero los efectos legales de esta escritura y leída que les fue por mí la misma íntegramente en un solo acto, manifestaron que esta redactada a su voluntad, la ratifican y firmamos, DOY FE.

sábado, 12 de junio de 2010

MODELO - PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO - NOTARIAL (Actualizado)



NUMERO ** ** LIBRO TRES.- PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO.- En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ** ** de abril de dos mil diez.- Ante mí, ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ, Notario de este domicilio, comparece la señora ** ** **, de **** **** años de edad, (Profesión u oficio), del origen de ** ** ** **, Departamento de La Unión, y del domicilio de ** ** ** ** **, Departamento de La Unión, Persona a quién no conozco pero que identifico legalmente por medio de su Documento Único de Identidad Número  ** ** ** ** y número de identificación tributaria ** ** ** ** **, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO, por un periodo indefinido, a favor de los señores: ** ** ** y de ** ** ** **, la primera de treinta y cuatro años de edad, estudiante de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número:  y con número de identificación tributaria: ** ** **; y el segundo de ** ** ** años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio con Documento Único de Identidad número: ** ** ** ** **, y con número de identificación Tributaria: ** ** ** **; FACULTADES JUDICIALES: Para que lo representen conjjunta  o separadamente, judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés la otorgante, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias o gestiones de de cualquier naturaleza que fuesen ya sea como actor o como demandado, ante toda oficina, Autoridad o Tribunal de la República y para mejor desempeño de su cometido les confiere las facultades generales del mandato y las especiales siguientes: Las que enumera el Artículo Sesenta  y Nueve, Inciso Segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso, inclusive la de transigir y las necesarias para defenderlo o acusar en su nombre en causas criminales, representarlos en conciliaciones y demás asuntos de la jurisdicción de Tránsito.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS: i) Para que a nombre de la compareciente, administren los bienes que este posea en El Salvador, sean muebles o inmuebles, incluidos empresas y establecimientos mercantiles, pudiendo darlos en arrendamiento, comodato y celebrar cualquier clase de contrato sobre los mismos; para que en el indicado concepto cobre las cantidades que se le adeuden; pague las que deba, suscriba los documentos de obligación y de cancelación que fueren necesarios. Los faculta asimismo para ejercer todos los actos propios de un Administrador General; ii) Para abrir, llevar y cerrar cuentas corrientes, hacer y retirar depósitos en metálico y en cualquier clase de bienes y valores; para endosar y cobrar los cheques que estuvieren emitidos a su nombre.- iii) Para otorgar y firmar toda clase de documentos, Escrituras públicas o Privadas, recibos de cantidades de dinero, cartas de pago y de cancelaciones de deudas; y cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio del poder que hoy confiere, para girar, depositar o retirar contra los depósitos bancarios de su propiedad, contratar todo tipo de créditos para el giro ordinario de sus negocios en cualquier banco del sistema financiero y otorgar garantías con los bienes del compareciente, realizar novaciones, modificaciones o refinanciamientos de los créditos ya contraídos por el mandante, con las garantías que ya tuviere, modificarlas o constituir nuevas garantías, para librar, aceptar o endosar, protestar o rechazar toda clase de títulos valores y demás documentos mercantiles negociables; para que adquiera toda clase de bienes, pactar con entera libertad las condiciones de compra y acepte la tradición del dominio y demás derechos que le correspondan y lo reciba materialmente a favor del mismo, iv) Para el cumplimiento de sus funciones concede además a sus apoderados las facultades generales del mandato para una libre administración de sus bienes conforme lo prescrito en el Artículo Mil Ochocientos Noventa y Dos del Código Civil. v) Para sustituir y remitir a las oficinas respectivas las formalidades de declaración de impuestos Directos y Municipales, con facultades para discutir valúos y transacciones pudiendo interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que conceden las leyes de la materia; v) Facultándolos ampliamente para que firme todo tipo de documentación ante institución pública o privada sobre cualquier trámite en el cual el otorgante tuviere interés.- Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán  sustituir y revocar. (Cambiar la redacción en este punto, según se dice abajo...) Expliqué a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y las facultades que por medio del mismo confiere y declara que las conoce, comprende y por eso las concede a sus apoderados designados; y leído que hube todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendida DIJO: Que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
**** En base al Código Procesal Civil y Mercantil****

NOTA ACLARATORIA: En cuanto a las sustituciones, la siguiente clausula “Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán  sustituir y revocar” según el Art. 72 del Código Procesal Civil y Mercantil, el abogado no puede sustituir el poder que se le ha otorgado para actuar conjuntamente con el sustituto… en el código de procedimientos civiles, se hacía así con mucha frecuencia, pero la nueva normativa ya no lo permite… gracias a un colega que hiso la observación… (Ver)

Existen tres opciones: Que el poderdante otorgue: 1) Faculto a mi apoderado para sustituir este poder; 2) Faculto a mi apoderado para delegar este poder; y 3) Faculto a mi apoderado para sustituir o delegar este poder según convenga…
Según el Art. 73 num 6o del Código Procesal Civil y Mercantil, el Procurador cesará en su representación, por vencimiento del plazo para el cual fue otorgado el poder... es decir, que se debe estipular un plazo de vigencia, aunque esto es una interpretación muy limitada, típica de personas escasas de razonamiento, ya que la ley no dice que es obligatorio, solo dice que en caso de pactarse plazo, el mandato termina en ese momento; pero pudiéndose otorgar por tiempo indefinido y sin orden expresa de estipularse plazo, debe entenderse, a falta de ese, que es indefinido...

martes, 1 de junio de 2010

A LA COMUNIDAD JURIDICA SALVADOREÑA - AVISO IMPORTANTE

A todos los abogad@s que se encuentren en el ejercicio de la profesión, marginados de los bloques de poder fáctico, argollas doradas: Entiéndase Asociaciones de abogados y grupos de amiguismo y caudillismo, se les está invitando a integrarse a una ASOCIACIÓN LIBRE POR EL BIENESTAR DE LA ABOGACÍA (ALBA) ® por el momento a hacer suyo el esfuerzo de LA PAGINA DEL ABOGADO, escribir cartas, críticas y análisis de contenido jurídico en este sitio.



LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO LOPEZ

ABOGADO Y COLABORADOR DE MI GENTE INFORMA