jueves, 27 de mayo de 2010

MAURICIO FUNES HA SIDO APROBADO POR LA POBLACION

En la última encuesta auspiciada por la UCA, en donde se realizó un sondeo sobre la aprobación de los salvadoreños a la gestión presidencial del más controversial de los presidentes salvadoreños (Formalmente es de izquierda… dice ser de izquierda, pero se comporta como de derecha)… el resultado… no sorprende… muchas almas cándidas han percibido el cambio que esperaban, porque ciertamente no esperaban mucho del cambio, aunque no querían continuidad…

En términos generales, al presidente se la ha asignado una nota de 6.8, que no es muy diferente a la calificación obtenida por Toño Saca en el periodo pasado.

Muchos han valorado la ayuda que esta gestión ha dado a los alumnos de los diferentes centros escolares del país, otros, la continuidad de programas de derecha, como la red solidaria, la cual aunque ha aumentado su cobertura, no es nuevo… no significa que dicha política sea mala, al contrario…

Sin embargo, llama la atención la propaganda del agonizante partido ARENA, reprochando al “Gobierno del FMLN” no haber cumplido la promesa “FABRICA DE EMPLEOS”.

No podemos olvidar que en la anterior contienda, hubo una lucha política del FMLN, aunada al esfuerzo de Mauricio Funes y sus “AMIGOS”, donde si bien, el caudal mayor de votos, ha provenido del Frente, muchas estrategias electorales y promesas, provenían directamente del entonces candidato Mauricio Funes.

Y es que hoy en día, cualquier política exitosa, para la derecha, va a ser logro del Presidente Mauricio Funes, y los fracasos… “del mal gobierno efemelenista”… como en cualquier lugar, no todo va a ser un HITS y este gobierno, tiene logros y fracasos… La fábrica de empleos fue una promesa de campaña de MAURICIO FUNES que obviamente no ha sido cumplida… y por cierto ¿A qué diablos se referiría el Presidente, cuando prometió una fábrica de empleos? Porque uno piensa cosas… Personalmente me recuerda la promesa que en su momento hiso Toño Saca, que las madres solteras no estarían solas…

Ahora bien, tampoco olvidemos que una nota excelente es 10… no un simple 6 y fracción… ah!... casi 7… como también es de valorar el hecho que éste gobierno es de transición política y por ende no podemos exigirle mayor definición o claridad en cuanto a sus posturas oficiales.

Pero válidamente se le puede reprochar al Presidente el menosprecio que públicamente está expresando contra la izquierda, que fue quien lo llevó a la presidencia.

Definitivamente el señor Presidente tiene muchas explicaciones que dar al pueblo salvadoreño… Si nunca se quiso vestir de Rojo… quién es usted, cuál es su ideología, a quién representa… será a la masonería o simplemente a la gran burguesía criolla…

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ
ABOGADO Y COLABORADOR DE MI GENTE INFORMA

miércoles, 26 de mayo de 2010

MODELO DE SOLICITUD DE EXEQUATUR

EXEQUATUR

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CIVIL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ, Abogado, de treinta y cinco años de edad, del domicilio de San Miguel y con tarjeta de abogado DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA, actuando en mi carácter de Apoderado General Judicial del señor XX XX XX tal y como lo compruebo con el Testimonio del Poder General Judicial, que en copia certificada presento, a Usted con todo respeto MANIFIESTO:

Que con expresas instrucciones de mi poderdante vengo por este medio a solicitar a Vosotros, permiso para la ejecución de la Sentencia pronunciada por el Honorable Juez (Nombre del juzgador, instancia en la que administra justicia y sede jurisdiccional) dictada el día (Hora y fecha exacta de pronunciamiento de la resolución) basado en los hechos siguientes: Mi Poderdante contrajo Matrimonio Civil en “x” lugar con un ciudadano “canadiense” en “Ontario”, Canadá, el día (xx xx xx) disolvieron dicho vinculo legal por resolución pronunciada por la autoridad antes mencionada, en la fecha también relacionada.

Por lo que en dicha Sentencia se Declaró:

Disolución del vínculo matrimonial;

Otorgamiento del cuidado personal de los menores hijos a favor de xx xx;

Prestación de cuotas alimenticias en provecho de los menores hijos, contra xx xx xx

(Otras disposiciones de la resolución)

Dicha sentencia fue dictada a consecuencia de una acción personal, canalizada por medio de demanda de divorcio.

En el mismo proceso concurrieron los Licenciados xx xx como apoderado de xx xx y el Licenciado xx xx xx como apoderado de xx xx xx

Ambas partes fueron oídas en juicio, respetándose todos los preceptos y garantías constitucionales vigentes en El Salvador, especialmente de igualdad, libertad y probidad y las establecidas en el artículo Once de la Constitución de la República de El Salvador, vigente desde Mil Novecientos Ochenta y Tres.

Dicha sentencia no fue dictada en rebeldía.

Como ya es expuso, los derechos y obligaciones pendientes, tienen origen y efectos en la República de El Salvador.

La sentencia antes mencionada ha sido declarada firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (Ha causado ejecutoria) según la jurisdicción donde se originó; no obstante a mi representada le es de interés que surta efecto en nuestro país, por circunstancias económicas y jurídicas.

La sentencia cumple con todos los requisitos de forma y de fondo, en la nación en que fue dictada, para considerarse auténtica.

Por lo anterior relacionado y de conformidad a los artículos ciento ochenta y dos, atribución cuarta de la Constitución de la República, cincuenta y dos literal trece de la Ley Orgánica Judicial, del catorce al dieciocho del Código Civil; cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y tres del Código de Procedimientos Civiles, a VOS, con todo respeto SOLICITO: Conceder permiso para la ejecución de la sentencia dada y ordenada por el honorable Juez (********) para que surta efecto en nuestro país.

Presento para su agregación la documentación siguiente:

Poder General Judicial, otorgado a mi favor, por xx xx xx

Certificación de la Sentencia Dictada por el Juez (******) pronunciada a fecha (********)

Por lo que A VOS con todo respeto PIDO:

Se admita la Presente;

Se me tenga por parte en el carácter en que comparezco;

Sean confrontados los documentos originales y de resultar conformes, se agreguen las copias y se me devuelvan las copias;

Conceda el permiso para el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA pronunciada por el Juez (****************) a fecha (******************)

No omito manifestar que no me encuentro comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el Artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil

Señalo para oír notificaciones mi Oficina Jurídica ubicada en sexta calle oriente, esquina opuesta a Pollo Campero terminal de buses de San Miguel.

San Salvador, xx de mayo de dos mil diez

FIRMA Y SELLO DE ABOGADO

NOTA: El Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 28 Regla 1a) otorga a la Sala de lo Civil el conocimiento del proceso de EXEQUATUR

VER TAMBIÉN
EL AUTO DE PAREATIS

LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

jueves, 20 de mayo de 2010

DELITO DE USO Y TENENCIA DE DOCUMENTO FALSO

El Art. 287 del Código Penal establece lo siguiente: “El que con conocimiento de la falsedad y sin haber intervenido en ella, hiciere uso o tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, sea público, auténtico o privado, será sancionado con prisión de tres a cinco años.”

Los abogados, generalmente nos apersonamos en calidad de partes, en toda clase de litigios, pero en calidad de técnicos, no como partes materiales.

Es decir, que en el ejercicio de la profesión no se puede cometer el delito antes mencionado… por la razón que, como profesional se debe a los intereses de su representado… en ese orden de ideas, el uso de un documento que de parte del cliente llega al abogado, no es del profesional sino estrictamente del cliente, quien efectivamente lo está usando para provecho personal… o bien, ajeno.

El punto es que, el abogado como profesional, si bien puede llegar a presentar documentos falsos (Poderes u otros) éste no está haciendo uso para provecho personal, sino más bien en el ejercicio de su profesión.

La legislación requiere dos elementos objetivos: a) Usar un documento falso y b) Tener materialmente un documento falso…

La tenencia de documentos, en calidad de profesional, es prueba irrefutable que no se trata de documentos para uso personal… es decir, para provecho personal; ahora bien, el que los posee sin ser procurador de las partes, efectivamente incurre en el delito antes mencionado. O bien, representa a una de las partes y posee documentos falsificados de la otra parte… también incurre en ese delito…

Siempre se trata de elementos materiales, ya que los elementos subjetivos son muy difíciles de establecer procesalmente.

Tener documentos falsos de la parte contraria a la que representa; o de alguien a quien no lo une ningún vínculo profesional, es incurrir en el delito de falsedad.

Sería el caso en que siendo requerido por una persona para representar los intereses de su contraparte, desistiendo o renunciando a derechos o afectando de cualquier forma las posibilidades procesales de esa otra persona, es indudablemente delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTO FALSO.

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

domingo, 16 de mayo de 2010

EL DELITO DE FALSEDAD (MATERIAL E IDEOLOGICA) COMETIDO POR NOTARIO

El Art. 283 del Código Penal (Vigente) establece lo siguiente: “El que hiciere un documento público o auténtico, total o parcialmente falso o alterare uno verdadero, será sancionado con prisión de tres a seis años.”

Es necesario entender lo que debemos entender por “documentos públicos” y son aquellos que son legalizados ante un Notario o cualquier persona autorizada para cartular… es decir, todo documento que lleve firma y sello de notario, es un documento público y no solamente las escrituras públicas, ahí van incluidas las actas notariales y las razones de legalización, así como de autentificación.

Tampoco hay que confundir los documentos privados, de cuya firma legalizada responde el notario que la haya autorizado.

En principio, una persona debe acudir personalmente a presentar escritos, solicitudes o demandas, ante la autoridad competente, pero puede ocurrir que no sea así, en cuyo caso, la persona deberá hacer legalizar su firma ante un Notario; éste dará fe de ser autentica por haber sido escrita de su puño y letra por su autor o titular, ante su presencia.

Ahora bien… es que la ley no distingue por razón de la magnitud de los documentos, si estos son públicos o no, solamente por la circunstancia de ser legalizados ante funcionario autorizado para cartular (Notario) y es esa razón que, si bien el documento que lleva la firma, es y será siempre un documento privado, la razón puesta por el notario, en la que se da legalidad a la firma tiene carácter público, respecto a las responsabilidades penales, relacionadas con el delito de falsedad.

Es decir, no por el hecho de realizarse una falsedad en un documento que por su naturaleza, no es una escritura pública, deja de ser delito sancionado.

El Notario responde por todo aquello de lo cual DA FE, y de lo cual ha afirmado haberse verificado ante su presencia.

Es decir, la responsabilidad del notario no es simplemente profesional, sino penal en el caso que resulte haberse dado una falsedad, de la cual él ha dado fe, como notario; precisamente si el documento está dedicado a ingresar al tráfico jurídico y producir efectos jurídicos o procesales… especial y particularmente si esos efectos perjudican directa o indirectamente a la persona que supuestamente los emite o suscribe.

En este caso, se presenta una agravante del delito, que es falsedad documental agravada, por ser cometido por un Notario…

Pero es de notar, que solamente si el notario ha realizado personalmente la falsedad, concurre para él dicha agravante, de lo contrario, pesa solamente la comisión del delito de falsedad material o ideológica, como corresponda.

Regularmente el notario se limita a firmar y sellar y es otra persona quien elabora los documentos (Secretaria u otro profesional) el punto es que, un Notario no puede evadir sus responsabilidades, so pretexto de no haber conocido el contenido de determinado documento, pues tal aseveración implica que no tiene responsabilidad de su profesión y por ende, no merece ejercerla… más bien, la responsabilidad penal no depende de una simple desviación de la atención con escusas simples.

LA FALSEDD IDEOLOGICA

“El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años.”

En uno u otro caso, puede aumentarse las penas, como falsedad documental agravada ya que puede concurrir la intervención de una persona autorizada para ejercer el notariado.

PROXIMAMENTE: Exequátur: Formatos e ideas generales… para quienes han estado solicitando esta información… que son varios…

JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

ABOGADO Y Colaborador de Mi Gente Informa