REFORMAS CONSTITUCIONALES
Las Constituciones pueden ser de tres clases: a) Rígidas, b) Semirrígidas, y c) Flexibles, atendiendo al hecho de sí admiten o no ser reformadas.
En tiempos antiguos se tenía la idea que la Ley, era dictada por Dios y por ende, era perfecta… es decir, para que reformar algo que es “Sin errores ni defectos”; todavía existen resabios en nuestros sistemas normativos, por ejemplo, en la Constitución de El Salvador, se plantea como Prólogo lo siguiente: “NOSOTROS, REPRESENTANTES DEL PUEBLO SALVADOREÑO REUNIDOS EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE, PUESTA NUESTRA CONFIANZA EN DIOS…”
Otros países con tendencias más “imperialistas” han establecido sus constituciones en carácter “Supremo” casi divino, de tal suerte que presumen anticipadamente que después de su texto no puede haber más o nada mejor; para el caso, la Constitución de Estados Unidos, no admite reformas… aunque sí admite enmiendas, que es algo diferente, técnica y jurídicamente.
La Constitución de los Estados Unidos está conformada por una serie de artículos y enmiendas; donde el articulado, se entiende escrito en piedra, no obstante se pueden agregar enmiendas, respetando el tenor constitucional.
Lo anterior tiene su fundamento en el Art. 5 de la Constitución de Estados Unidos: “Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o, a solicitud de las legislaturas de las dos terceras de los distintos Estados, convocará una Convención con el objeto de que proponga Enmiendas, las cuales, en cualquier caso, poseerán la misma validez como si fueran parte de esta Constitución, para todo efecto, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según el Congreso haya propuesto uno u otro modo para la ratificación; y a condición de que ninguna Enmienda que sea hecha antes del año de mil ochocientos ocho, modifique de manera alguna, las cláusulas primera y cuarta de la Sección Novena del Artículo primero; y que a ningún Estado será privado, sin su consentimiento, de igualdad de voto en el Senado.”
A dicha Constitución le han adicionado VEINTISIETE enmiendas, a sus 7 artículos originales.
Nuestra Constitución (El Salvador) es semirrígida, pues según el Art. 248 para poder realizar reformas, se deben cumplir con algunos requisitos legales, para su aprobación y entrada en vigencia.
NECESIDAD DE REFORMAS
“La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.
Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.
La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez. Art. 248 Cn.
Ahora bien, si la Asamblea Constituyente decreta el contenido del texto constitucional, representando al pueblo salvadoreño, es decir, haciendo uso del poder que proviene del pueblo, es éste el que tiene la potestad y la facultad de establecer, modificar y crear nuevas normas de convivencia, incluso, las de carácter constitucional. Es entonces donde vienen las consultas populares y los referéndums, tal y cual, los intentados en Honduras por el derrocado mandatario Manuel Zelaya, que le generó el repudio de los grupos del poder fáctico en ese país, los que terminaron arrancándolo del poder por la vía de un golpe de Estado, que los ha llevado a un sistema de gobierno de facto e irreconocible, cosa que prevalecerá, según parece, por muchos años.
Ahora, la Constitución es creada en un momento histórico, en base a las necesidades políticas de un grupo de personas, generalmente asociadas para permanecer en el poder.
Por ejemplo, el General Maximiliano Hernández Martínez realizó una serie de reformas constitucionales para perpetuarse en el ejercicio del gobierno.
Hoy en día… la técnica jurídica ha evolucionado a tal grado, que entendemos que la ley es la expresión de grupos de poder para someter a las masas…
Según el texto idílico de la ley, es la manifestación soberana del Estado, para establecer un ordenamiento válido y un sistema de “derechos” y “libertades”…
Pero ¿Para quién son los derechos que reconoce la Constitución de la República? Y porqué las masas solo se sienten vinculadas a la ley cuando son perseguidos por la supuesta comisión o participación en un acto considerado en la ley como delito.
¿Cuáles son los verdaderos derechos del pueblo, que de hecho enumera la Constitución, pero que no llegan a tener concreción práctica (Infra constitucional)?
Se dice que a partir de 1992, se comenzó a andar por el sendero de la democracia, pero solamente se dio el primer paso y no se siguió avanzando… para hacerlo es necesario afianzar derechos y garantías, hacer partícipe al pueblo del progreso y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos en el campo y en la ciudad… pero la Constitución que fue redactada en otro momento, responde a las pocas exigencias sociales que en ese entonces existían, no respondiendo a las actuales necesidades jurídicas y reales.
Pero los Acuerdos de Paz, si bien generaron muchos cambios políticos, entre otras cosas, permitieron el nacimiento del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional como Instituto Político, tampoco produjo demasiados cambios en provecho de los más necesitados (Pueblo pobre) por el contrario las cosas siguieron siendo iguales para muchos, incluso combatientes de la guerrilla.
Entonces, las reformas constitucionales son necesarias para generar nuevos y ampliados derechos, factibles y reales jurídica y políticamente.
1 comentario:
Excelente sintesis de la constitucion.
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