Por: LIC. JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
ABOGADO Y NOTARIO
Los derechos reales son aquellos derechos subjetivos que recaen directamente sobre las cosas.
El Código Civil de El Salvador define lo que debe entenderse por derecho real, al decir en el Art. 567 Inciso 2º que “Derecho real es el que se tiene sobre una cosa sin referencia a determinada persona”
Ahora bien, la característica esencial de los derechos reales es que para configurarse como tales, deben estar enunciados en la ley, es decir, que de forma taxativa el legislador enumera cuales son los derechos reales; así, el inciso tercero del mismo Art. 567 del Código Civil expresa: “Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca”.
Los contratos reales, por su parte son aquellos para cuya perfección se necesita la entrega de la cosa que constituye su objeto.
La ley no nos define a los contratos reales, sin embargo, aclara en algunos contratos en particular que necesitan la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, por ejemplo el contrato de comodato o préstamo de uso.
“El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz…”
“Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa…”
E incluso hay contratos para cuyo perfeccionamiento la ley exige de realizar la tradición de la cosa de que se trata.
Por ejemplo el contrato de mutuo o préstamo de consumo:
“No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio.”
Así las cosas, los derechos reales son una condición jurídica que vincula directamente a una cosa con su titular, independientemente de la otra persona que interviene en la relación contractual; los contratos reales por otro lado, son aquellos que requieren, para ser perfectos, de la entrega material de una cosa corporal cierta.
Bajo estas premisas, los derechos reales reconocidos en nuestra legislación son:
1. El derecho de dominio;
2. El de herencia;
3. Los de usufructo;
4. Uso o habitación;
5. Los de servidumbres activas;
6. El de prenda y
7. El de hipoteca.
Los principales contratos reales regulados en nuestra legislación son:
1. El comodato o préstamo de uso; (Art. 1932 C.)
2. El mutuo o préstamo de consumo; (Art. 1955 C.)
3. El depósito; (Art. 1969 C.)
4. El contrato accesorio de prenda; (Art. 2136 C.)
5. El contrato de anticresis; (Art. 2183 C.)
Los contratos reales son aquellos en que específicamente la ley exige que se entregue una cosa, para que se repute perfecto.
Los derechos, entonces, reales son más amplios y conceden privilegios jurídicos mayores a sus respectivos titulares, como en la hipoteca o la prenda.