Lic. Juan Ramón Araujo López
El Código Procesal Civil y Mercantil, en la línea de cualquier proceso moderno, se ha visto obligado a dar dos pasos importantes:
PRIMERO: Pasar del sistema de valoración de pruebas por medidas legales (Prueba tasada) a la sana crítica; y
SEGUNDO: Transitar de un sistema estrictamente escrito, a uno preponderante-mente oral.
De esos dos pasos evolutivos, se tiene un avance significativo en cuanto a las etapas de ofrecimiento, producción, presentación y valoración de los medios probatorios
Entonces, la prueba, aunque por regla general de tipo documental, se incorpora por medio de lectura al proceso y se valora por medio del sistema de la sana crítica; debiendo presentarse una fase de descubrimiento de la prueba y en acto oral, aplicando los principios de publicidad e inmediación, el Juez debe valorar las pruebas.
Luego de presentada la demanda y admitida; es decir, realizados los actos procesales de las partes, cumpliendo con los principios de contradicción, inmediación y concentración procesal, el Juez procede a la determinación de las pruebas.
En nuestro país, las primeras legislaciones que nos presentaron una experiencia oral, fueron el proceso de familia y el penal, donde las pruebas se valoran en una audiencia, con todas las solemnidades propias a cada caso en particular.
Según el Art. 288 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Junto con la demanda y la contestación de la demanda, y junto con la reconvención y la contestación de ella se deberán aportar los documentos que acrediten los presupuestos procesales, así como el poder del representante procesal. También se aportarán los documentos o dictámenes que comprueben el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
“Con los escritos iniciales se habrán de aportar en todo caso los documentos probatorios en que las partes fundamenten su derecho. Si no se dispusiera de alguno de éstos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran, y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.”
Relacionando el Art. 312 del mismo Código Procesal Civil y Mercantil que literalmente dice: “Las partes tienen derecho a probar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones que hubieran dado a conocer sobre los hechos controvertidos que son fundamento de la pretensión o de la oposición a ésta; a que el juez tenga en cuenta, en la sentencia o decisión, las pruebas producidas; y a utilizar los medios que este código prevé, así como aquéllos que, dada la naturaleza del debate, posibiliten comprobar los hechos alegados.”
En el Art. 402 y 416 del CPCyM se regula la audiencia probatoria, producción, práctica y valoración de las pruebas.
Al igual que los otros procesos de la misma naturaleza, el proceso civil concluye con los alegatos finales y la sentencia.
Los tiempos de la prueba pre-valorada o tasada, han quedado en el pasado; en una adaptación de los sistemas donde impera la oralidad, la inmediación y la publicidad; en un proceso donde por regla general, la prueba idónea, conducente y pertinente es la documental, introducida por medio de lectura al proceso para ser valorada a través de la “sana crítica”
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