martes, 14 de mayo de 2013

LA INFLACIÓN NO PIDE CONSENTIMIENTO, EL SALARIO MÍNIMO SÍ


El mercado fluctúa libremente, movido por la mano invisible de un monstruo visible y conocido llamado ANEP (En El Salvador); a cada día da un paso decidido y con una dirección voluntaria, es decir, el encarecimiento de todos los productos, incluidos los de la canasta básica y los medicamentos.
Por otro lado, el salario mínimo ha estado rezagado por varias décadas, sin que el gobierno o la empresa privada hicieran acto alguno para que el Consejo del Salario Mínimo revisara anualmente, como legalmente corresponde.
Es decir, que el legislador, tomando en cuenta que el mercado no es estático sino que dinámico y que generalmente, por no decir que siempre, está a la alza; ha dispuesto que cada año, se revise el salario mínimo.
Los niveles inflacionarios son innegables; cosa que se puede comprobar con ir a la tienda de la esquina y pedir cualquier producto, desde una soda enlatada, hasta una caja de cereal o una bolsa de detergente y sigue en aumento constantemente; pero el salario mínimo es revisado cada diez años; o en el gobierno reciente, de forma más frecuente, pero no sistemática.
Se dice, por parte del gobierno y la empresa privada, que han llegado a un acuerdo, en el que se aumentará en un 12 % al salario mínimo, pero no de una vez, sino en partes; la empresa privada presiona para que se haga efectivo en tres años, es decir, 4 % en 2013; 4 % en 2014 y 4 % en 2015; lo que significa una falacia, porque en términos prácticos y sencillos es una programación adelantada de la revisión que legalmente debe hacerse cada año, para tres años.
En otras palabras, estamos hablando de un aumento anual programado del 4 %; del salario mínimo que oscila en los doscientos dólares, lo que representa un aumento de $ 8.oo (Ocho dólares cada año)
OCHO DÓLARES EN 2013
OCHO DÓLARESEN 2014 y
OCHO DÓLARES EN 2015
Esto es lo que pretende la empresa privada aglutinada en la ANEP; pero ellos mismos saben que los precios NO DEBEN SUJETARSE A NORMAS, que se deben regir por la “mano invisible”; la que se receta aumentos cada media hora.
Al pueblo nadie le consulta, cuando el mercado fluctúa de nuevo, lo que ocurre siempre y en cada momento; pero resulta que la gran e imponente empresa privada, sí tiene que dar su consentimiento para conceder un aumento en el salario mínimo.
Ahora bien, incluso la propuesta del gobierno, de aumentar el 12 % en dos años, es una burla al pueblo trabajador; lo que representaría un aumento de VEINTICUATRO DÓLARES, DOCE DÓLARES EL 2013 y DOCE DÓLARES EN 2014…
En síntesis, para aumentar míseros VEINTICUATRO DÓLARES más o menos, quieren una prorroga de varios años…

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

CONSEJOS ÚTILES AL MOMENTO DE FIRMAR UN CONTRATO


Recuerde que un contrato, una vez firmado, se convertirá en ley, con fuerza suficiente para hacerlo cumplir por la fuerza, a usted y al otro suscriptor, es decir, a las partes contratantes; por lo tanto, lo primero que NUNCA debe hacer es plasmar su firma, antes de leer detenidamente todas y cada una de las cláusulas que contiene; si no entiende alguna cláusula (Párrafo o contenido) no firme, busque ayuda de un abogado de confianza y no del que ha buscado la otra persona.
Tenga en cuenta que podrá firmar únicamente cuando conozca y comprenda todo lo escrito en el documento; un documento por el hecho de estar ya redactado no lo obliga a firmar; su firma si lo obliga a cumplir todos sus puntos.
NUNCA FIRME UN DOCUMENTO
1- Si contiene la cláusula siguiente “En caso de conflicto, nos sometemos a los tribunales del domicilio de ** **… si ese domicilio es fuera de aquél en el que usted reside.
Nunca acepte ir a otra jurisdicción para ventilar sus litigios, pues perderá debido a problemas de comunicación procesal;
2- No acepte nombrar como su apoderado general judicial, a abogados de la otra parte contratante;
3- No renuncie a su derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y demás diligencias del juicio ejecutivo; no obstante, por jurisprudencia eso no es admitido, recuerde que los jueces muchas veces ignoran la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia;
4- No firme renunciando a ningún derecho, procesal o sustantivo o de ninguna naturaleza; sepa que los jueces le tomarán la palabra;
5- Nunca de los nuncas y por nada del mundo, firme un documento en blanco; menos si se trata de: LETRAS DE CAMBIO o PAGARÉS; si bien la legislación prohíbe abusar de la firma en blanco, le resultará bastante difícil, probar que su firma fue puesta en un documento en blanco.
Haga valer sus derechos; para ello existen instituciones encargadas de ellos: La Procuraduría General de la República; la Clínica de asistencia jurídica de la Universidad de El Salvador (San Salvador, Santa Ana, San Vicente y San Miguel)
También puede acudir a la Defensoría del Consumidor, para que ellos protejan sus derechos como consumidor.


LEA, COMPRENDA, PIDA AYUDA Y NO CREA EN QUIEN TIENE INTERESES OPUESTOS A LOS SUYOS (Vendedores, tiendas, almacenes, bancos, etc.)

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

lunes, 6 de mayo de 2013

EL NOTARIADO CERRADO CON UN CANDADO OXIDADO EN EL SALVADOR


Casi todos los países de Centroamérica, otorgan la autorización para el ejercicio del notariado, sin rendir exámenes de suficiencia ante la Corte Suprema de Justicia.
En Guatemala: Se requiere
1. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 6º; 2. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley; 3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales; 4. Ser de notoria honradez.
En Costa Rica: Se requiere
a) Ser de buena conducta.
b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo.
c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.
d) Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares.
e) Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares.
f) Hablar, entender y escribir correctamente el español.
En Nicaragua: Se requiere
a.- que el solicitante sea mayor de veintiún años.
b.- que acompañe el título académico extendido por la respectiva Facultad, y si es extranjero, el decreto gubernativo del reconocimiento de aquel.
c.- que compruebe que está en el uso de sus derechos civiles y políticos.
d.- que justifique ser de notoria honradez y buena conducta, con el testimonio de tres testigos que le conozcan, por lo menos, dos años antes de la fecha de la solicitud al Tribunal.
Los únicos países que exigen rendir un examen para ser autorizado en el ejercicio de la función pública del notariado, son El Salvador y Honduras.
Las razones, no han sido aclaradas; más que por la existencia de títulos falsos, en cierta época, los cuales fueron validados en su momento, por haber considerado que no había habido un daño social.
El Salvador, no es moderno ni avanzado por exigir el examen de suficiencia para ser autorizado como Notario; es solo un viejo modelo de auto desprecio, que nos fue impuesto desde la colonia, donde los invasores, nos convencieron que éramos primitivos, incivilizados, salvajes, rudimentarios… y que solo los invasores extranjeros eran muy buenos: Su religión, su cultura y forma de vida.
Teníamos que imitarlos.
El año recién pasado hubo una convocatoria para someterse al mencionado examen de suficiencia; lo cual no se había hecho desde 2007; ahora, otra vez calla la Corte Suprema de Justicia, quienes sienten un gran pesar por haber aprobado el 21 % de los que se presentaron a la prueba.

Colegas ABOGADOS… tod@s a luchar por nuestro derecho a ser autorizados como notarios…

AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA

miércoles, 1 de mayo de 2013

LA AUTONOMÍA DE LOS TÍTULOS VALORES


Los títulos valores están clasificados dentro de la legislación mercantil, como cosas mercantiles, es decir, documentos que entran al tráfico jurídico para agilizar el tráfico de mercaderías en el mercado.
Generalmente, existe una relación jurídica causal, que le da origen a una relación jurídico cambiaria, con los documentos necesarios para hacer valer un derecho literal y autónomo encerrado en ellos.
Es decir, que un título valor es un documento con pocos formalismos, donde se inserta literalmente, la clase de documento, el nombre del beneficiario, una cantidad de dinero a pagar y un obligado a pagar esa cantidad.
Son títulosvalores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Art. 623 Com.
La autonomía de los títulos valores está relacionada con la incorporación y literalidad; de tal manera que la autonomía de los títulos valores no es compatible con prácticas bien enraizadas en la cultura comercial, como la firma de documentos en blanco.
La doctrina establece como uno de los requisitos en la legitimación activa, la buena fe, además de la literalidad e incorporación en los títulos valores.
“Como se ha analizado, el título o documento (material o tangible) va unido al derecho (intangible); la forma de lograr la tangibilidad del derecho es por vía del título valor, desarrollándose varios principios propios del derecho cambiario, como la literalidad, incorporación, autonomía, legitimidad activa y pasiva y la buena fe como condición de legitimación que reconocen la doctrina.” (BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Obra citada. Página 43)
La incorporación del derecho al documento hace más fácil y segura la circulación de los derechos, ya que es una garantía de transparencia y buena fe en el tráfico mercantil; el cual, al ser de tracto agilizado, para efectos comerciales, al darse un uso indebido en cobros inexistentes o abusivos, hace perder la credibilidad que dicho sistema tiene.
En ese sentido algunas legislaciones, como de defensa de los consumidores, persiguen y castigan prácticas como la exigencia de firmar documentos ejecutivos en blanco.
El código penal, establece una agravante en el delito de estafa, cuando se realiza utilizando firmas en blanco; solamente que las autoridades fiscales solo aplican este figura penal, cuando se trata de implicados de escasos recursos económicos.
En síntesis, podemos afirmar que la autonomía de los títulos valores, está referida a la fuerza ejecutiva que ellos poseen y que no requieren ir acompañados de otros documentos para hacerse valer.
LA PÁGINA DEL ABOGADO
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
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