III PARTE – MARATÓN HACIA EL EXAMEN
ESCRITURA PÚBLICA
¿Cómo deben figurar las escrituras públicas en el Libro de Protocolo? En principio, la Ley establece que deben asentarse en el Protocolo, a mano (Manuscrito) y con tinta, como resulta muy difícil encontrar personas cuya escritura sea legible y a la vez estética, lo recomendable es utilizar la segunda opción que nos presenta la ley, que es a máquina (Entiéndase mecánica, eléctrica o en impresión digital) una a continuación de la otra, sin dejar espacio en blanco entre ellas, excepto el necesario para las firmas y deben aparecer enumeradas correlativamente… Art. 38 LN
¿A quiénes debe extender testimonios el Notario y cuántas veces?
1- A los otorgantes;
2- A quienes resulte algún interés directo por razón de las declaraciones de los otorgantes; y
3- A quien derive su derecho de los mismos… Art. 43 Inc. 1º
¿Qué significa anotar la saca al margen del Protocolo? (Art. 43 Inc. 1º)
La mayoría de notarios tienen un sello que estampan en la parte inferior del folio, donde han asentado una Escritura, que dice “Se extendió Testimonio a_____ el día ______ a todo lo ancho del folio, rellenando a mano el nombre de la persona a quien se ha extendido testimonio y la fecha (Día, mes y año)
El Notario tiene un año, el de vigencia de su Protocolo para extender testimonios y quince días posteriores a la caducidad…
¿Puede un Notario extender más de un Testimonio a los otorgantes? Por regla general, sí… pero hay casos en que no es permitido por la ley: “Si la escritura es de aquellas que dan acción para pedir o cobrar una cosa o deuda cuentas veces se presente, no se debe extender más de un solo testimonio y para dar otro se necesita decreto de Juez, previa cita de parte contraria…” Art. 43 Inc. 3º
Ejemplo: La Escritura Pública que contiene un Mutuo Hipotecario…
¿A quién se debe pedir otro testimonio, luego que el Libro de Protocolo ya ha vencido?
Devueltos los protocolos por los notarios, los testimonios serán extendidos por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia.
¿Qué pasa si el Notario no ha devuelto el Libro de Protocolo?
Por lógica, que el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia no podrá extender el testimonio solicitado, aunque el Libro haya caducado; y el Notario tampoco puede extender los testimonios necesarios; en cuyo caso, puede procederse a hacer las respectivas denuncias en Investigación Profesional, para que se investigue al Notario y de cuanta del porque no ha devuelto los libros de Protocolo.
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA