sábado, 11 de junio de 2011

DEMOCRACIA PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y DEL NOTARIADO


La abogacía es el ejercicio que se hace de un grado académico hecho profesión. Las universidades del país nos otorgan el grado de Licenciados en Ciencias Jurídicas y en otros tiempos, de Doctor en Jurisprudencia y Ciencias Sociales; como toda profesión reglamentada, esta requiere de un proceso administrativo, seguido ante la Corte Suprema de Justicia, a ese efecto, existe una Sección de Investigación Profesional.
En cuanto al notariado, es una función diferente, se trata de una delegación del Estado, para dar fe de hechos, actos, contratos y declaraciones de voluntad…
Como las sociedades cambian, progresan, aumentan en población y por ende, incrementa la demanda de profesionales en todas las áreas (Medicina, Ingeniería, Abogacía, etc.)
El Salvador de 1950 es muy diferente al de 2011, pero no sólo porque ahora la sociedad está atemorizada por el crimen común y organizado, debido al desmedido incremento poblacional y disminución en cuanto a oportunidades laborales y de progreso… esto en un proceso constante de degradación que viene desde la década de los 70, 80, 90, etc.
Se dice, entre las personas de la sociedad civil, que hoy en día, cualquiera es abogado, ya que habremos cerca de 25,000 y 30,000, considerando las defunciones, entre 20,000 y 22,000 abogados… solo entre 2007 y 2011 se han autorizado cerca de 5,000. Considerando la explosión demográfica que tenemos desde hace un par de décadas… en realidad, no somos tantos los profesionales en ciencias jurídicas… Por ejemplo, en San Miguel allá por 1975 había un par de abogados, pero solo existía un barrio y la zona del centro, que es donde se encuentra la Alcaldía Municipal, ANTEL, el parque Guzmán y una demanda suficiente para enriquecer a los susodichos profesionales… hoy tenemos cerca de 50 colonias, urbanizaciones y barrios en todo el anillo periférico… bueno, ya no hay periferia… todo es centro…
Ocurre que los notarios, unos cuantos abogados privilegiados, al no tener la suficiente clientela para vivir como profesional, venden su firma en blanco a granel a los otros profesionales que no están autorizados y que se ven obligados a trabajar como “coyotes” del notariado… porque esta autorización se ha ido limitando paulatinamente, hasta llegar al momento en que nos encontramos, que de 5,000 aspirantes solo son beneficiados 100 y no los mejor preparados, paradójicamente…
La democracia, por otro lado, es un fenómeno social y político que viene buscándose y tiende a evolucionar a estados más avanzados; en otros países ya han pasado a otras etapas, pero en nuestro medio, hay sectores en el poder que le temen y hasta la odian, es decir, democrafobia… por eso apoyan y promueven medidas antidemocráticas… o por lo menos, a dejar la puerta abierta para el abuso y el atropello…
En síntesis, mientras la sociedad demanda más democracia, en todos los ámbitos de la vida social, hay quienes pretenden negar ese derecho e imponer coladores y ganar protagonismo de eso…
El ejercicio de la abogacía y del notariado, es necesario que se democraticen, no que se limiten; ya que la gerontocracia que domina el medio, ha impuesto que los que tienen más experiencia, saben más, tienen más derecho y lo merecen todo, que los nuevos, por novatos no tenemos derecho alguno y tenemos que esperar, hacer fila y arrodillarnos ante los honorables veteranos instruidos en el código de Hammurabi, en la ley de las XII Tablas y en la Ley del Talión… muy actualizados… no mencionaremos nombres, pero casualmente sus nombres, todos comienzan por Doctor… a excepción de algunos respetables profesionales muy acordes con la democracia y la apertura…
Finalmente, una pregunta ¿Es realmente una profesión libre la abogacía y el notariado? Porque pareciera que eso de ejercicio libre lo limitan al hecho de cobrarle al cliente y no al Estado, por los honorarios causados… Democracia es la respuesta…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

miércoles, 8 de junio de 2011

PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO


NUMERO ** ** LIBRO TRES.- PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO.- En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ** ** de abril de dos mil diez.- Ante mí, ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ, Notario de este domicilio, comparece la señora ** ** **, de **** **** años de edad, (Profesión u oficio), del origen de ** ** ** **, Departamento de La Unión, y del domicilio de ** ** ** ** **, Departamento de La Unión, Persona a quién no conozco pero que identifico legalmente por medio de su Documento Único de Identidad Número  ** ** ** ** y número de identificación tributaria ** ** ** ** **, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO, por un periodo indefinido, a favor del Licenciado JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ, mayor de edad, Abogado de la República, con Documento Único de Identidad Número **  y con número de identificación tributaria: ** ** **; FACULTADES JUDICIALES: Para que lo represente, judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés la otorgante, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias o gestiones de de cualquier naturaleza que fuesen ya sea como actor o como demandado, ante toda oficina, Autoridad o Tribunal de la República otorgándole de pleno derecho todas las facultades generales que se deducen del artículo sesenta y nueve del Código Procesal Civil y Mercantil y las especiales que sean actos de disposición, particularmente las siguientes: Todos Las que enumera el Artículo Sesenta  y Nueve, Inciso Segundo, del mismo código: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso, inclusive la de transigir y las necesarias para defenderlo o acusar en su nombre en causas criminales, representarlos en conciliaciones y demás asuntos de la jurisdicción de Tránsito.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS: i) Para que a nombre de la compareciente, administren los bienes que este posea en El Salvador, sean muebles o inmuebles, incluidos empresas y establecimientos mercantiles, pudiendo darlos en arrendamiento, comodato y celebrar cualquier clase de contrato sobre los mismos; para que en el indicado concepto cobre las cantidades que se le adeuden; pague las que deba, suscriba los documentos de obligación y de cancelación que fueren necesarios. Los faculta asimismo para ejercer todos los actos propios de un Administrador General; ii) Para abrir, llevar y cerrar cuentas corrientes, hacer y retirar depósitos en metálico y en cualquier clase de bienes y valores; para endosar y cobrar los cheques que estuvieren emitidos a su nombre.- iii) Para otorgar y firmar toda clase de documentos, Escrituras públicas o Privadas, recibos de cantidades de dinero, cartas de pago y de cancelaciones de deudas; y cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio del poder que hoy confiere, para girar, depositar o retirar contra los depósitos bancarios de su propiedad, contratar todo tipo de créditos para el giro ordinario de sus negocios en cualquier banco del sistema financiero y otorgar garantías con los bienes del compareciente, realizar novaciones, modificaciones o refinanciamientos de los créditos ya contraídos por el mandante, con las garantías que ya tuviere, modificarlas o constituir nuevas garantías, para librar, aceptar o endosar, protestar o rechazar toda clase de títulos valores y demás documentos mercantiles negociables; para que adquiera toda clase de bienes, pactar con entera libertad las condiciones de compra y acepte la tradición del dominio y demás derechos que le correspondan y lo reciba materialmente a favor del mismo, iv) Para el cumplimiento de sus funciones concede además a sus apoderados las facultades generales del mandato para una libre administración de sus bienes conforme lo prescrito en el Artículo Mil Ochocientos Noventa y Dos del Código Civil. v) Para sustituir y remitir a las oficinas respectivas las formalidades de declaración de impuestos Directos y Municipales, con facultades para discutir avalúos y transacciones pudiendo interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que conceden las leyes de la materia; v) Facultándolos ampliamente para que firme todo tipo de documentación ante institución pública o privada sobre cualquier trámite en el cual el otorgante tuviere interés.- [Aquí Existen tres opciones:] 1) Faculto a mi apoderado para sustituir este poder; 2) Faculto a mi apoderado para delegar este poder; y 3) Faculto a mi apoderado para sustituir o delegar este poder según convenga…  Expliqué a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y las facultades que por medio del mismo confiere y declara que las conoce, comprende y por eso las concede a sus apoderados designados; y leído que hube todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendida DIJO: Que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
**** En base al Código Procesal Civil y Mercantil****
Según el Art. 73 num 6o del Código Procesal Civil y Mercantil, el Procurador cesará en su representación, por vencimiento del plazo para el cual fue otorgado el poder... es decir, que se debe estipular un plazo de vigencia, aunque esto es una interpretación muy limitada, típica de personas escasas de razonamiento, ya que la ley no dice que es obligatorio, solo dice que en caso de pactarse plazo, el mandato termina en ese momento; pero pudiéndose otorgar por tiempo indefinido y sin orden expresa de estipularse plazo, debe entenderse, a falta de ese, que es indefinido...
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ

miércoles, 1 de junio de 2011

UN SOLO LIBRO POR AÑO PARA CADA NOTARIO; Y CADA ABOGADO UN NOTARIO


En materia de notariado es necesario formularse algunas interrogantes:
¿Qué hace un notario con varios libros en un año, más que emitir testimonios?
¿Qué hace un notario con libros en su poder, que están fuera del año de vigencia?
¿Por qué autorizan libros nuevos, a notarios que tienen pendientes los anteriores?
El notario expide testimonios de los actos, contratos, protocolizaciones y declaraciones de voluntad que quedan asentados en su libro de protocolo, durante el año de vigencia; luego, no puede hacerlo más, sino únicamente la Sección de Notariado de la “Honorable” Corte Suprema de Justicia; en esto surge el inconveniente, cuando un interesado acude a esa sección para que se le extienda un testimonio y el libro aún no ha sido entregado por el notario.
La ley regula que un notario, una vez agotado su libro puede agregar folios únicamente para terminar el último instrumento y además, anotar la razón de cierre de ese libro…
Una solución razonable sería reformar la Ley de Notariado en el sentido que mientras esté vigente un libro de protocolo, el notario pueda agregar indefinidamente la cantidad de folios para seguir utilizando ese mismo libro; estaría dentro de su año de vigencia y seguiría en uso en la oficina notarial y no se diera el desorden administrativo de manejar varios libros de un solo notario, en un mismo año.
La anterior medida haría obligatorio que, para poder autorizar nuevos libros, se necesario la entrega del libro vencido, que en la actualidad es así, pero solamente en teoría, ya que muchos colegas tienen en su oficina los libros desde 1990… nunca han devuelto libros y siempre les han autorizado los nuevos.
Es necesario poner orden en el ejercicio del notariado y democratizar el proceso de autorización, que dicho sea de paso, ya vamos llegado a la media década sin que se haga el llamado, que tradicionalmente se había hecho para someterse al examen previo a esa autorización.
Es fácil formarse una impresión, que el desorden que los notarios autorizados tienen en el manejo de la fe pública, del instrumento público y de los libros de protocolo, nos están siendo facturado a los profesionales nuevos, que aún no hemos podido ser autorizados por el oscuro y siniestro sistema que los señores iluminados de la CSJ han diseñado desde ya hace un buen rato.
Y a propósito de eso, se acercan las elecciones para magistrados a la CSJ y algunos de los señores magistrados obtuvieron su magistratura prometiendo trabajar para democratizar ese sistema y a la fecha no se ha visto nada.
Los únicos magistrados que han demostrado independencia, autonomía y valentía, tienen la carga de pronunciarse al respecto y realizar acciones concretas para que los abogados podamos ser autorizados en el ejercicio del notariado…
Investigación y Sanciones a los profesionales que tiene libros vencidos pendientes…
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ