sábado, 27 de febrero de 2010

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PARTE FINAL


REFORMAS CONSTITUCIONALES
Las Constituciones pueden ser de tres clases: a) Rígidas, b) Semirrígidas, y c) Flexibles, atendiendo al hecho de sí admiten o no ser reformadas.
En tiempos antiguos se tenía la idea que la Ley, era dictada por Dios y por ende, era perfecta… es decir, para que reformar algo que es “Sin errores ni defectos”; todavía existen resabios en nuestros sistemas normativos, por ejemplo, en la Constitución de El Salvador, se plantea como Prólogo lo siguiente: “NOSOTROS, REPRESENTANTES DEL PUEBLO SALVADOREÑO REUNIDOS EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE, PUESTA NUESTRA CONFIANZA EN DIOS…”
Otros países con tendencias más “imperialistas” han establecido sus constituciones en carácter “Supremo” casi divino, de tal suerte que presumen anticipadamente que después de su texto no puede haber más o nada mejor; para el caso, la Constitución de Estados Unidos, no admite reformas… aunque sí admite enmiendas, que es algo diferente, técnica y jurídicamente.
La Constitución de los Estados Unidos está conformada por una serie de artículos y enmiendas; donde el articulado, se entiende escrito en piedra, no obstante se pueden agregar enmiendas, respetando el tenor constitucional.
Lo anterior tiene su fundamento en el Art. 5 de la Constitución de Estados Unidos: “Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o, a solicitud de las legislaturas de las dos terceras de los distintos Estados, convocará una Convención con el objeto de que proponga Enmiendas, las cuales, en cualquier caso, poseerán la misma validez como si fueran parte de esta Constitución, para todo efecto, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según el Congreso haya propuesto uno u otro modo para la ratificación; y a condición de que ninguna Enmienda que sea hecha antes del año de mil ochocientos ocho, modifique de manera alguna, las cláusulas primera y cuarta de la Sección Novena del Artículo primero; y que a ningún Estado será privado, sin su consentimiento, de igualdad de voto en el Senado.”
A dicha Constitución le han adicionado VEINTISIETE enmiendas, a sus 7 artículos originales.
Nuestra Constitución (El Salvador) es semirrígida, pues según el Art. 248 para poder realizar reformas, se deben cumplir con algunos requisitos legales, para su aprobación y entrada en vigencia.
NECESIDAD DE REFORMAS
“La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.
Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.
La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez. Art. 248 Cn.
Ahora bien, si la Asamblea Constituyente decreta el contenido del texto constitucional, representando al pueblo salvadoreño, es decir, haciendo uso del poder que proviene del pueblo, es éste el que tiene la potestad y la facultad de establecer, modificar y crear nuevas normas de convivencia, incluso, las de carácter constitucional. Es entonces donde vienen las consultas populares y los referéndums, tal y cual, los intentados en Honduras por el derrocado mandatario Manuel Zelaya, que le generó el repudio de los grupos del poder fáctico en ese país, los que terminaron arrancándolo del poder por la vía de un golpe de Estado, que los ha llevado a un sistema de gobierno de facto e irreconocible, cosa que prevalecerá, según parece, por muchos años.
Ahora, la Constitución es creada en un momento histórico, en base a las necesidades políticas de un grupo de personas, generalmente asociadas para permanecer en el poder.
Por ejemplo, el General Maximiliano Hernández Martínez realizó una serie de reformas constitucionales para perpetuarse en el ejercicio del gobierno.
Hoy en día… la técnica jurídica ha evolucionado a tal grado, que entendemos que la ley es la expresión de grupos de poder para someter a las masas…
Según el texto idílico de la ley, es la manifestación soberana del Estado, para establecer un ordenamiento válido y un sistema de “derechos” y “libertades”…
Pero ¿Para quién son los derechos que reconoce la Constitución de la República? Y porqué las masas solo se sienten vinculadas a la ley cuando son perseguidos por la supuesta comisión o participación en un acto considerado en la ley como delito.
¿Cuáles son los verdaderos derechos del pueblo, que de hecho enumera la Constitución, pero que no llegan a tener concreción práctica (Infra constitucional)?
Se dice que a partir de 1992, se comenzó a andar por el sendero de la democracia, pero solamente se dio el primer paso y no se siguió avanzando… para hacerlo es necesario afianzar derechos y garantías, hacer partícipe al pueblo del progreso y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos en el campo y en la ciudad… pero la Constitución que fue redactada en otro momento, responde a las pocas exigencias sociales que en ese entonces existían, no respondiendo a las actuales necesidades jurídicas y reales.
Pero los Acuerdos de Paz, si bien generaron muchos cambios políticos, entre otras cosas, permitieron el nacimiento del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional como Instituto Político, tampoco produjo demasiados cambios en provecho de los más necesitados (Pueblo pobre) por el contrario las cosas siguieron siendo iguales para muchos, incluso combatientes de la guerrilla.
Entonces, las reformas constitucionales son necesarias para generar nuevos y ampliados derechos, factibles y reales jurídica y políticamente.

domingo, 21 de febrero de 2010

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 8a PARTE

SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Por ser éste uno de los campos más delicados del sistema (Administración Pública) y al cual más se le apuesta en países con sistemas socialistas reconocidos (Cuba, Venezuela, e/o) en El Salvador es este rubro precisamente el que se está convirtiendo en la “piedrita” en el zapato del Presidente Mauricio Funes.
¿Qué pasa con el sistema hospitalario dependiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social?
¿Qué pasa con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social?
¿Qué está ocurriendo con las Unidades de Salud, que constituyen la Red de la Salud Pública?
En las administraciones anteriores (O sería mejor decir, en la anterior forma de administrar) la nota diaria era el desperdicio de recursos y la regla de “manos vacías” para los usuarios… medicamentos: “No hay”; recursos para internamiento (Camillas, cuartos; recursos humanos, enfermeras, médicos, etc.) Nunca había lo suficiente.
En el momento de tomar la administración, el personal que actualmente dirige los bienes de la “Cosa Pública”…
El proceso lleva su curso… casi normal… pero hacia dónde vamos en materia de salud pública… Sí en las unidades de salud no se encuentra medicamentos elementales como el sulfato ferroso (El sulfato de hierro es un compuesto químico iónico de fórmula (FeSO4). También llamado sulfato ferroso, caparrosa verde, vitriolo verde, vitriolo de hierro, melanterita o Szomolnokita, el sulfato de hierro se encuentra casi siempre en forma de sal heptahidratada, de color azul-verdoso) Fuente Wikipedia; Ácido Fólico… entre otros similares… que son indispensables para la adecuada nutrición de nuestros niños (En estado pre natal y post natal) y adultos mayores.
En el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, donde el asegurado (usuario) cotiza mensualmente para recibir un servicio médico de calidad… no es así… aunque ciertamente supera por mucho al que presta el sistema hospitalario nacional (Hospital San Juan de Dios, Hospital Rosales, etc.)
La Constitución de la República contiene una serie de disposiciones relacionadas con la prestación del servicio de salud a la población, de forma gratuita y de calidad.
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El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.>> Art. 65 CN.
“El Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento.” Art. 66 CN.
Pareciera que el Estado solamente dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible…” como por ejemplo el caso de la llamada gripe porcina (Influenza A H1 N1) o la gripe aviar (Influenza H5 N1)
Quizá sea esa la razón por la cual, durante los gobiernos empresariales de ARENA, los enfermos debían pagar cuotas voluntarias y comprar aditivos para su curación (Yesos en caso de fracturas o clavos, entre otras cosas)
Pero, ocurre que nuestra Constitución, aplicando la misma trampa de siempre, ha dejado la puerta abierta para los grandes empresarios, en el sentido que hagan el negocio de su vida con la salud y a la vez, ha dejado la puerta cerrada a los pobres para hacer uso libremente de ese mismo servicio.
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ
Abogado y Profesor
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martes, 16 de febrero de 2010

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA 7a PARTE

ECONOMÍA PARA QUIÉN (MODELO ECONÓMICO)
Constitucionalmente se le conoce como “Orden Económico” (Art. 101 y siguientes)
“El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.”
Los procesos de producción (Producción, distribución, comercialización y consumo) presentan una marcada tendencia a la acumulación exagerada de la riqueza en pocas manos.
“Los ricos son cada vez más ricos y los pobres son cada vez más pobres…” Esta realidad es observada por cualquier persona y criticada, pero amparada bajo la justificación de un sistema de libertades que algún día pensará en los más pobres, pero que hoy en día solamente está interesado en incentivar a las grandes empresas a seguir produciendo y manipulando a su libre y total antojo las únicas leyes del mercado que según ese mismo sistema de libertades, debe existir (Oferta y demanda)
Pero antes que el modelo económico, existe un modo de producción, que esencialmente configura la naturaleza de la propiedad de los medios de producción; en el modo capitalista, dicha propiedad es privada.
La Constitución de la República (1983) jamás ha definido un modo de producción, así que en ninguno de sus artículos se menciona que se cuenta con un modo de producción capitalista; por ello los ideólogos burgueses utilizan la fórmula DEMOCRACIA REPRESENTATIVA/SISTEMA DE LIBERTADES. Amparados jurídicamente en el Art. 102 Cn. “Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social.”
“El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.”
El citado artículo, si bien no lo dice expresa y literalmente, pero claramente hace referencia a que el Estado fomentará y protegerá la acumulación de riqueza (En pocas manos)
Entonces la generación de riquezas “nacionales” y su acumulación son prácticas, que tienen un asidero legal y fundamentos legales para llevarse a la realidad, no así la parte del interés social, que es otro de los preceptos ilusorios de nuestra Constitución.
 “El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.”
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Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempo y en la forma determinados por la ley.
El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones para su explotación>>
Entonces ¿Qué se produce? ¿Quién produce? ¿Para quién lo hace? Y ¿Por qué lo hace? Son los dilemas fundamentales de la ciencia económica y a la vez, los problemas fundamentales de la economía nacional.
El modelo económico se basa fundamentalmente en el trabajo de los salvadoreños en el extranjero, primordialmente en Estados Unidos de América, que envían cientos de miles de dólares a sus parientes en El Salvador; no existe, por lo tanto, un modelo propio e independiente, como ocurría en otros tiempos, para citar un ejemplo, en la década de los 70´s que se contaba con un modelo agro exportador, donde la economía de la nación dependía de exportar productos agrícolas, porque gran parte de la población veía en ese rubro, su forma de subsistencia.
Sin embargo, la aplicación de la teoría neoliberal, en la década de los 80´s por el fascista partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA)  trajo la extinción del modelo agro-exportador y consecuentemente que la gran mayoría de salvadoreños no tuviera una forma definida de subsistencia, por lo que muchos se vieron en la imperiosa necesidad de abandonar las fronteras patrias y emigrar muy particularmente a Estados Unidos de América.
Ocurre que tener un modelo económico vago, sin mayores ventajas ni beneficios para la población, aunado a tener una economía de mercado entregada a la entera voluntad de la gran empresa, es decir, un mercado totalmente especulativo, es considerado por los sectores reaccionarios (Partidos ARENA, PDC, PCN; Empresariado ANEP, ABANSA, e/o; Medios de comunicación: TCS, ASDER, e/o) como DEMOCRACIA y además un SISTEMA DE LIBERTADES.
Sistema que se perfila a no sufrir mayores variaciones en el gobierno hibrido del Presidente Mauricio Funes (NO se está diciendo que el Presidente Funes tenga malas intenciones, que sea mal gobernante o que haya entregado el proyecto; solamente que el momento histórico le exige una gran cantidad de flexibilidad, porque tocar los intereses de las gentes antes mencionadas no es tarea fácil, precisamente porque cuentan con los medios de comunicación masiva con la cual controlan la opinión de las grandes masas, manipulando sus mentes, alineando su conciencia, haciendo que piensen lo que a ellos les conviene…
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ Corresponsal BCyR y Colaborador de Mi Gente Informa
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domingo, 14 de febrero de 2010

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA 6a PARTE

EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Le educación en El Salvador es formal; los grupos de poder fáctico han considerado que las personas y grupos que se dedican a la investigación científica son terroristas, comunistas y subversivos; gente que hay que exterminar a toda costa; esas ideas aún persisten en esos grupos sociales, que siguen ostentando el poder económico.
Es que el empresariado salvadoreño es típicamente oscurantista e históricamente han negado al país el derecho al renacimiento, tanto es el oscurantismo que se ha generado la convicción en la sociedad que la pobreza, el subdesarrollo, el analfabetismo y la delincuencia, son normales; y que la corrupción en la administración pública es algo moralmente aceptable... que todos lo hacen y no solo eso, sino que todos deben hacerlo.
El Art. 53 de la Constitución literalmente reza lo siguiente: “El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.”
El Ministerio de Educación (MINED) maneja una compleja red de escuelas e institutos de educación media, cuyos planes curriculares y programas de estudio, han recibido una marcada tendencia a la modernización, de acuerdo a las nuevas corrientes pedagógicas (Constructivismo) pero esto no ha sido más que teoría, que nunca llegó a alcanzar vida académica en las aulas.
Como un pequeño comentario: El constructivismo no ha podido aplicarse con propiedad en las aulas del sistema educativo; probablemente por falta de recursos, poca capacitación a los maestros, que son quienes dirigen el proceso de enseñanza aprendizaje (PEA); ahora bien, si ni siquiera se ha podido aplicar a satisfacción el constructivismo, mucho menos pasar a corrientes más modernas y efectivas en materia curricular.
Según el inciso segundo del mismo Art. 53 Cn. “El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.”
En la práctica, los “iluminados” de la CSJ y otras fuentes de eterna sabiduría han interpretado esa disposición de la siguiente manera: “El Estado perseguirá y castigará la investigación y el quehacer científico.”
Escasamente se admite (No significa que se apoye) a  las ciencias experimentales; no obstante, se persigue de la manera más cruenta a las ciencias sociales y humanas, por temor que estas generen conciencia social y con ello, las luchas que podrían llegar a producir la liberación de los pueblos.
Por otro lado, la educación va mucho más allá de la educación formal, es decir, de los programas curriculares, hasta llegar a la Universidad.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE LAS ARTES (MINEDAR)
Según el Art. 54 Cn: “El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios…”
Atendiendo a este mandato constitucional existe el Ministerio de Educación, dirigido por el Profesor y Héroe Nacional Salvador Sánchez Cerén (Leonel González)
La educación formal organizada por el MINED, tiene fines (Art. 55 Cn.) que son:
Lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social;
Contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana;
Inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes;
Combatir todo espíritu de intolerancia y de odio;
Conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y
Propiciar la unidad del pueblo centroamericano.
El Ministerio de Educación y de las Artes, debe ser fuente de cultura, de concienciación, de ciencia y de las artes y no limitarse a un proyecto de educación formal.
Es decir, que además que en éste trabajo se recomienda la creación de un Ministerio de Educación y de las Artes (MINEDAR), también se aconseja ampliar las funciones del antiguo MINED:
ARTES
Música, Pintura, Escultura, Construcción artística;
ARTES DEL PENSAR
Filosofía; Ciencia Política, Religión (Independiente, no sectaria), entre otras
INTEGRACIÓN LINGÜÍSTICA
Enseñanza de los diferentes idiomas y dialectos que se hablan en el mundo.
Es tiempo ya de hacer caer en la obsolescencia al Ministerio de Educación (MINED) para crear una nueva entidad encargada de la cultura y las artes, que promueva el conocimiento de forma integral y total, es decir, el Ministerio de Educación y de las Artes.
Es de notar una curiosidad muy importante, que en la Constitución de la República (1983) el término “educación” aparece únicamente once veces, apareciendo únicamente como derechos ilusorios; es decir, no existe una verdadera tecnificación ni formación científica en El Salvador.
Para lograr lo anterior es necesario realizar una nueva Constitución que contenga derechos, cuyo contenido en su totalidad, sea de aplicación práctica y con vida jurídica en la sociedad y no las meras ilusiones técnicas que hoy en día son.
Derechos ilusorios como los que se han enunciado en este documento existen en todas las constituciones de América Latina, por ello cuando existen iniciativas para crear nuevas por medio de asambleas constituyentes, las fuerzas oscurantistas y medievales, surgen inmediatamente de sus sarcófagos para oponerse ferozmente, como en el caso de la hermana República de Honduras, donde no se está negando la reelección de un presidente, sino la materialización de todos aquellos derechos que únicamente existen de forma doctrinaria, ilusoria y técnica en las legislaciones constitucionales, resultado de un complot a escala global por parte del Imperio (USA-ISRAEL y sus fuerzas imperiales: Masonería, Sionismo)
La educación debe ser, como lo visualizó Pablo Freire, en su obra principal “La Pedagogía del Oprimido”, liberadora; no debe ser un conjunto de enseñanzas dirigidas a la clase trabajadora, sino una construcción de los pobres, sobre la base de su realidad social y su convivencia en comunidad.

viernes, 12 de febrero de 2010

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA 5a PARTE: FAMILIA

DERECHO DE FAMILIA
La Constitución en su Art. 32, dentro del capítulo dedicado a los derechos sociales, regula una especie de protección constitucional a la familia, de la siguiente manera:
“La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.”
Existen entidades públicas que dan algún tratamiento a los miembros por separado del núcleo familiar, como en casos de violencia intrafamiliar, pudiendo llegar a proporcionar atención psicológica a sus miembros; no obstante, no existe entidad alguna que ayude al bienestar y desarrollo social, cultural y económico de la familia.
Se trata de otra ilusión constitucional, en tanto que tampoco existe orden expresa de legislar en ese sentido.
“El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.”
“El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.”
En este caso, tampoco hay una orden expresa de legislar, sin embargo, el código de familia creó la institución jurídica llamada “Unión no Matrimonial” en cumplimiento de ese precepto constitucional; por una simple y sencilla razón, no están en  juego intereses ni el estatus quo de ninguna elite de poder (Grupos de presión ó poderes fácticos).
Los únicos derechos que están activos y vigentes (positivos) son aquellos que vinculan a los miembros de la familia entre sí (Obligaciones paterno filiales); pero aquellas que vinculan al Estado (La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado) no tienen efectividad constitucional.
¿De qué forma el Estado protege a la familia? No se establece ni ninguna forma de protección estatal a favor de la familia.
En la práctica se ven niños, adolescentes y jóvenes en la mendicidad, porque sus padres no cuentan con formas adecuadas de sostener a sus familias, porque el trabajo no es suficiente para todos los elementos sociales.
Entonces podemos decir, que la simple permisión de la dinámica del mercado en la absorción de la fuerza laboral, no es suficiente para resolver los problemas sociales.
Además que el mercado liberal no está interesado en resolver los problemas sociales, sino solamente la necesidad de enriquecimiento de los dueños de los medios de producción, para citar un caso Venezuela donde existe una modalidad del socialismo, cuyo objetivo es resolver el estado de pobreza de todas las personas, las grandes empresas, corporaciones y empresarios, viven quejándose que “no existe libertad”, pues ciertamente se les está limitando la forma desproporcionada de lucro a la que estaban acostumbrados.
Es decir, que cuando el Estado proporciona salud gratuita a la población, el empresario cuyo giro comercial es vender salud, siente pérdidas, porque ha dejado de percibir dividendos; igualmente, cuando el Estado proporciona vivienda gratuita a quienes no pueden comprarla, hay un empresario que reporta, en su contabilidad personal, pérdidas económicas.
Ahora bien, el sistema de “libre mercado” “de libertades empresariales” o “Capitalista neoliberal”, que por muchas décadas dividió a las sociedades del mundo en dos grandes grupos: Multimillonarios y pobres (Muchos de los cuales llegan a la indigencia) se encuentra en una crisis que difícilmente será superada en provecho de las masas, que son las que en definitiva, son impedidas cada vez más de participar de ese sistema.
Superar la crisis del capitalismo, manteniendo ese sistema, implica continuar marginando grandes cantidades de seres humanos de cosas elementales; tal es el caso de recomposición que está realizando la ultra derecha mundial, que se orienta a realizar nuevas y más profundas concentraciones de riquezas, haciendo despidos masivos de empleados, entre otras cosas.
La familia está insertada en la sociedad y debe adaptarse a las reglas del sistema sociopolítico que se emplee en un momento histórico dado.
En el marco del capitalismo donde el trabajo debe desarrollarse en el entorno de una empresa privada, donde un empresario dispone “libremente” de los elementos productivos, pagando un “salario mínimo” por una “labor máxima” (Plus trabajo), la familia tiende a reproducir esa realidad en su seno. Es entonces que la familia y sus derechos sociales, culturales y económicos, son otra nube de ilusiones constitucionales, sin un verdadero asidero legal que pueda hacerlos viables, factibles y tangibles.
La familia, en conclusión, depende de las realidades laborales, es decir, de las formas en que se ha dispuesto la subsistencia de las personas, dentro del núcleo social.
La familia contiene elementos vulnerables que requieren de una mayor protección, tales son: a) La niñez; b) La adolescencia; y c) La tercera edad.
Está claro que las personas antes de cumplir la mayoría de edad (18 años), tienen el derecho de estar en la escuela forjándose un futuro “aceptable”; y que una vez han alcanzado la adultez, tienen el derecho de forjar una profesión y llegado el momento, trabajar, formar una familia y al llegar a la tercera edad (vejez) gozar de las ventajas de un adecuado sistema de previsión social, que le garanticen una vida digna, mientras esta dure.
Con el sistema privado de los Fondos de Pensiones (AFP´s) la carga de asegurar “fondos para cuando se llega la vejez” corresponde a cada persona, de forma particular y privada, no mientras dure la vida del anciano, sino mientras duren esos fondos (ahorros); lo que significa que el Estado se ha desentendido de dar protección a los ancianos, lejos de crear políticas que comprometan más al Estado a asegurar una vida digna a sectores vulnerables de la sociedad y de la familia.
Todo por una razón, se ha sacrificado la dignidad humana y la protección estatal de ésta, por el lucro y las ganancias desmedidas de unos pocos, justificados en el lujo, el modernismo y una supuesta eficiencia que solo la empresa privada pueden brindar.
Las nuevas generaciones de trabajadores se ven en el dilema de ganar justo lo apenas necesario para subsistir, viéndose impedidos de ayudar a los “viejos”, que en su momento se sacrificaron para sacarlos adelante.
Entonces, la Constitución, con todo y la gran cantidad de derechos que contiene, no resuelve los problemas sociales de los sectores, que siguen siendo desprotegidos, del Estado y de la sociedad misma y seguirán siéndolo, mientras la mayoría de derechos constitucionales sean solamente ilusiones legales.
Otro ejemplo sobre la vulnerabilidad de los menores y la importancia de crear mecanismos legales que viabilicen los preceptos constitucionales: La Constitución desde 1983 en su artículo 36 ha regulado lo siguiente:
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No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.
Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia.
La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad.>>
Transcurrieron casi dos décadas para que la ley secundaria (Código de Familia) hiciera efectivo ese derecho (De igualdad) constitucionalmente reconocido para los hijos. Esto se puede constatar en partidas de nacimiento de entre los años 1983 y 1993 y que ciertamente se consigna que son legítimos o ilegítimos, o bien que los padres eran casados o no, cuando la Constitución lo prohibía expresamente.
Una prueba más que no basta que un derecho sea reconocido en la Constitución para que sea respetado a las personas destinatarias, tal y como ocurre con el derecho de los trabajadores permanentes a ser indemnizados al renunciar voluntariamente a su trabajo.


JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ Colaborador de Mi Gente Informa
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miércoles, 10 de febrero de 2010

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA 4a PARTE

PREVISIÓN SOCIAL
La Constitución se refiere a esto como “Seguridad Social” y no es otra cosa que la manera legal de anticipar cosas que le podrían ocurrir a las personas e incluso, otras cosas que cierta y definitivamente les ocurrirán, precisamente por su condición: Vejez, eventualmente invalidez.
Toda persona está expuesta a sufrir invalidez y quedar incapacitada de trabajar, por ello es necesario un sistema de previsión social que vaya adjunto al sistema de derechos laborales, en el cual el trabajador tenga la seguridad de tener una vida digna, aún y cuando se encuentre incapacitado de realizar trabajos físicos.
Actualmente el sistema de ahorros, administrado por las diferentes AFP´s no asegura a los trabajadores una vida digna en caso de incapacidad, para ello deben contratar costosos seguros de vida e invalidez adicionales (Mercantilismo puro); y, de hecho, tampoco aseguran una vejez muy prometedora, porque está basado en  un ahorro individual limitado, que ciertamente no durará mientras dure la vida del “pensionado”.
La vejez es una limitante para realizar labores; de hecho la senilidad impide que las personas puedan realizar tareas de forma normal, salvo casos muy excepcionales, de personas que aún teniendo edades muy avanzadas, se desarrollan con normalidad, como el caso de la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social de El Salvador.
El punto es que la redacción y estructura de la Constitución (1983), permitió la extinción del sistema de previsión social, que era administrado por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y dio paso a la creación del sistema privado de Administraciones de Fondos de Pensiones (AFP).
No existe en la Constitución un mecanismo efectivo de afianzar a los salvadoreños un sistema de seguridad y previsión social, que vaya acorde a lineamientos de solidaridad humana y que busque solucionar la vida de las personas cuando llega el tiempo en que éstas no pueden proveerse a sí mismas.
Por lo anterior el sistema de Seguridad Social, regulado en la Constitución de la República es otra ilusión constitucional, que no puede ser superada de forma legal para beneficio de las personas que pertenecen a la digna clase trabajadora.
Luís Ribó Durán en su Diccionario de Derecho (Editorial BOSCH SA) expresa lo siguiente: “Cuando la previsión social pública ha madurado suficientemente a través de la etapa de los seguros sociales, suele entrarse en la etapa de la seguridad Social. En ésta, se encuentran los caracteres de completividad y articulación entre los distintos seguros previstos; se tiende a cubrir el mayor número posible de contingencias, se procura controlar unificadamente las estructuras aseguradores y se propugna hacer obligatorio el aseguramiento al mayor número posible de ciudadanos. Mediante el sistema de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas que por razón de sus actividades están comprendidas en el campo de aplicación de dicho sistema previsional, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones definidas legalmente y la progresiva elevación de su nivel de vida en los órdenes sanitario, económico y cultural.”
En El Salvador se retrocedió de una etapa de “seguridad social” para pasar a una de ahorros individuales; se tendió a cubrir el menor número posible de contingencias, para asegurar la certera comercialización de otros sistemas de seguros entre los necesitados trabajadores.
Obviamente se trata de otra conspiración técnica auspiciada por los poderes fácticos, cuyo interés es la obtención de lucro y ganancias multimillonarias; ello no se consigue dando seguridad social a los ancianos e inválidos.
Detrás de todo esto están los “conglomerados financieros”, que dentro de sus empresas se encuentran:
a) Bancos e instituciones de crédito;
b) Agencias bursátiles;
c) Compañías de seguro;
d) AFP´s, entre otras.
Un ejemplo típico de un conglomerado financiero es City Group.
Lógicamente que los que manejan esta conspiración a escala global, son las grandes corporaciones transnacionales y otros grupos de poder, ya conocidos: a) Masones; b) Sionistas; c) Mormones; d) Católicos; Entre otros.
Todos ellos, han construido enormes poderes terrenales dentro del sistema capitalista; por ello se declaran enemigos acérrimos de todo sistema que intente beneficiar a las clases trabajadoras del mundo, del socialismo, pero más particularmente, del comunismo.
De la serie: Artículos sobre la Constitución de la República, Derechos Falsos
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ Colaborador de Mi Gente Informa
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domingo, 7 de febrero de 2010

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA 3a PARTE

UNA TRAMPA JURÍDICA CON MATIZ DE CONSPIRACIÓN
La Asamblea Constituyente que fue convocada en 1983, fue ordenada con fines políticos, por grupos de ultra derecha, para contrarrestar el avance insurgente (Guerra de guerrillas) que desde la muerte de Oscar Arnulfo Romero (1980) comenzaron a surgir con mucha intensidad, sobre todo en las zonas rurales del país (Cantones, Caseríos, Villas, etc.)
Una Constitución que incluía todos los derechos y garantías que las mejores y más modernas constituciones del mundo contenían, era un mensaje claro: “No es necesaria una revolución, porque institucionalmente ya han sido reconocidos todos los derechos de los ciudadanos.” Sin embargo muchos de esos derechos están ahí como meras “ilusiones legales”, que no pueden tener concreción infra-constitucional, no obstante tener una apariencia de buen derecho. Claramente se trata de un complot político.
Prueba del complot aludido es que han transcurrido veinticinco años desde la promulgación de dicha Constitución y los derechos, tan hermosos, ahí contemplados, aún no se han hecho realidad.
¿Quiénes han intervenido en el complot? Los llamados poderes fácticos han estado a la cabeza desde el principio, dirigiendo la represión contra el pueblo y negándole el derecho a vivir en democracia y libertad; otros que han intervenido activamente en éste complot son quienes aplican e interpretan la ley –Doctrina legal- (Los iluminados de la Corte Suprema de Justicia) quienes se encargan de negar cualquier recurso de inconstitucionalidad que tenga por objeto conseguir la aplicación práctica de aquellos derechos que la Constitución contiene en carácter de ilusorios y lógicamente, la Asamblea Legislativa, que constituida en la forma de constituyente, emitió la llamada “Ley Primaria”.
El Art. 37 Cn. Siempre en relación con el “Trabajo y Previsión Social”, contiene otra disposición ilusoria: “El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.” La única implicación práctica que esta disposición posee es que un empresario no puede vender un trabajador a otro, por las demás circunstancias que imperan en las relaciones laborales, sí es un artículo de comercio:
En la empresa privada no existe la estabilidad laboral;
El trabajador tiene que limitarse a recibir el salario mínimo, independientemente de las fluctuaciones productivas de la empresa;
El trabajador es un sujeto pasivo dentro de la empresa (Que se limita a recibir órdenes).
Es que en este punto la Constitución no ha ordenado la creación, vía legislativa de los mecanismos legales idóneos para hacer real ese precepto.
“El trabajo es una función social”: Por qué, cómo, cuándo, dónde.
“Goza de la protección del Estado”: De qué manera.
Tomando en cuenta que los dos asuntos anteriores no son resueltos por la Constitución, por las vías que legalmente corresponden, en la práctica no es cierto que “El trabajo es una función social, que goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.” Es otra ilusión legal.
El Art. 38 Cn. Establece una serie de derechos para los trabajadores, estableciendo en primer lugar que el trabajo estará regulado por un Código que armonice las relaciones entre patronos y trabajadores “Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:
1º.- En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;
2º.- Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.
En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario mínimo por jornada de trabajo;
3º.- El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores;
4º.- El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y las prestaciones sociales constituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos que puedan existir contra el patrono;
5º.- Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cada año de trabajo. La ley establecerá la forma en que se determinará su cuantía en relación con los salarios;
6º.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.
El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley.
La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.
La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.
Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo;
7º.- Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral, en la forma que exija la ley.
Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicados anteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinaria por los servicios que presten en esos días y a un descanso compensatorio;
8º.- Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días de asueto que señala la ley; ésta determinará la clase de labores en que no regirá ésta disposición, pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;
9º.- Todo trabajador que acredite una prestación mínima de servicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones no podrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono de darlas corresponde la del trabajador de tomarlas;
10º.- Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.
Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.
La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo.
Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres;
11º.- El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada está obligado a indemnizarlo conforme a la ley;
12º.- La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.
La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.
En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador, éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirían en el caso de renuncia voluntaria.
Efectivamente existe un código de trabajo que dice armonizar las relaciones obrero-patronales; sin embargo, dicho código se aprovecha de los vacíos constitucionales para desconocer ciertos derechos de los trabajadores, generando desigualdad entre los actores de la relación laboral.
El ordinal primero en la práctica: Sí existe trato diferenciado entre hombres, mujeres y homosexuales, sobre todo en cuanto a remuneración (DISCRIMINACIÓN)
El ordinal segundo en la práctica: Han transcurrido décadas sin que el salario mínimo sea alterado, obligando a los trabajadores a limitarse cada vez más de cosas elementales para la vida (POBREZA EXTREMA)
El ordinal tercero en la práctica: Los bancos y otras empresas poderosas realizan embargos sobre los salarios de los trabajadores y es visto como algo bueno y moral (DESIGUALDAD)
El ordinal cuarto en la práctica: No se cuenta con datos de sí es incumplido pero tampoco que sea efectivo.
El ordinal quinto en la práctica: La gran mayoría de patronos no cumple con esta obligación, produciendo algunas prácticas negativas contra la clase trabajadora:
Por ejemplo: Existen empresas que mantienen a su personal trabajando menos de un año, para evitar pagar esta prestación; esto significa dificultades técnicas incluso para el empresario, que no puede contar con personal tecnificado por la experiencia y es una política que va en contra de la estabilidad laboral, que por otro lado es nula en la empresa privada.
Otra práctica es que los trabajadores son obligados a renunciar (Relacionado con el ordinal 12) y de ésta manera se evitan pagar la prestación.
El ordinal sexto en la práctica: Los trabajadores de muchas empresas trabajan seis días a la semana, por diez o más horas diarias, sin recibir ninguna prestación adicional; obligados, claro está por la necesidad de trabajar.
El ordinal séptimo en la práctica: Generalmente sí se cumple.
El ordinal octavo en la práctica: Los trabajadores se ven obligados a trabajar días como a) 1º de mayo; b) Comicios; c) Día de la madre; d) Entre otros.
El ordinal noveno en la práctica: Se cumple parcialmente, que es igual a decir que no se cumple.
El ordinal décimo en la práctica: Los menores de edad, casi no son contratados en las empresas, pero se les ve en las calles, haciendo trabajos informales, como: a) Limpia parabrisas; b) Escupe fuego; Entre otras actividades degradantes a su dignidad.
El ordinal onceavo en la práctica: Con algunas limitaciones, pero se cumple.
El ordinal doceavo en la práctica: Es absolutamente nulo, no se cumple, porque no hay una obligación legal (Código de trabajo) de hacerlo; ya que el legislador se ha negado a armonizar la legislación secundaria con el tenor de la Constitución. Se trata de otra ilusión constitucional que no ha sido concretizada por una legislación secundaria y por ende, no hay forma legal de exigirla.
Se ha intentado el recurso de inconstitucionalidad por omisión (Ej. Inconstitucionalidad 07-09), para que sea subsanado este defecto legal, pero ha sido declarado improcedente por “tecnicismos”, quedando claro que a las autoridades de la Sala de lo Constitucional, no les interesa los derechos de las personas y la necesidad de hacerlos valer de inmediato, sino negarlos, utilizando para ello, cuanto sofismo y tecnicismo se les ponga por delante.
Y es que los derechos amparados por la Constitución, por ser los más importantes, como el caso del ordinal doceavo del Art. 38 de la Constitución, son puestos en lugares inaccesibles, con doctrinas ajenas para ser estudiadas en las diferentes universidades del país, sacadas a la luz únicamente en capacitaciones para los iluminados de la CSJ (Se cuestiona que existan) Caso semejante al del examen para ejercer la función pública del notariado.
Es decir, la Corte Suprema de Justicia es 100% oscurantista, al menos a esta fecha (julio de 2009) esperando que la nueva CSJ sea diferente.
Y es que el desconocimiento legal de ese último ordinal del Art. 38 Cn. viabiliza la violación del ordinal 5º de esa misma disposición constitucional, que son muy importantes para la manipulación de la estabilidad económica y laboral de los trabajadores en manos de los patronos.
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ Colaborador de Mi Gente Informa
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miércoles, 3 de febrero de 2010

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2a PARTE: TRABAJO Y PREVIS...

La Constitución de la República está dividida en dos partes: a) Parte Orgánica; y b) Parte Dogmática.
El tema de esta serie de artículos, es: Los Derechos Falsos en la Constitución, por ende, se limitarán al estudio y análisis de la parte dogmática, ya que esa se trata del conjunto de derechos y garantías que el texto constitucional incorpora, en beneficio de los ciudadanos, evitando el abuso del poder estatal.

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
El trabajo es el motor de la sociedad; ya que las culturas se determinan por el modo en que realizan los procesos de producción (esclavismo, feudalismo, capitalismo, socialismo y comunismo); la previsión social es la parte que complementa el ciclo del trabajo, configurando la importancia que tiene la clase trabajadora.
En un sistema capitalista (actualmente en crisis a nivel mundial) la existencia de la clase trabajadora propicia la comodidad de la clase burguesa; sin embargo del continuo enfrentamiento entre estas dos clases se ha producido el eventual desprendimiento del trabajo del mercado (Libre contratación) para llevarlo a niveles de humanismo donde los trabajadores reciben una serie de prestaciones (Contratación colectiva) que de alguna manera resuelven su situación de no poseer medios de producción, precisamente por ser ellos los que producen las riquezas.
No cabe duda que la clase trabajadora, por su situación misma, se encuentra en total desventaja en relación a la otra clase, pues ellos no están en libertad de trabajar, sino que están obligados por la necesidad de subsistir.
El capitalista tampoco está en libertad de elegir contratar o no, pero sí puede elegir a quién contratar y a quien no, pues si no consiguiera mano de obra “barata” no podría producir ganancias exorbitantes. La clase trabajadora como masa desorganizada facilita el cumplimiento de sus cometidos a los capitalistas, pues cada quien compite por su propio interés, aceptando ser despojado de sus derechos laborales; además que el trabajador no puede elegir trabajar o no, pues su subsistencia depende de hacerlo.
La Constitución de la República por su parte establece una serie de principios, derechos y garantías de orden laboral (Art. 37 al 52 Cn.), muchos de los cuales no tienen aplicación práctica, debido a una trampa jurídica que es explicada por el español Luís Ribó Durán “Aunque se enuncian en artículos de la Constitución y, por tanto, forman parte del derecho positivo nacional, no pueden servir de base para formular pretensiones jurídicas en las que se exija su aplicación directa.” (Diccionario de Derecho)
Ahora bien, es que no todo precepto constitucional que contiene derechos importantes para los ciudadanos (trabajadores en este caso) contiene un mandato concreto, que vincule al legislador a la adopción de medidas legislativas de concreción constitucional.
Para citar un ejemplo sencillo de lo dicho, veamos lo que dice el Inciso tercero del Art. 2 de la Constitución de la República (1983) “Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.”
Ciertamente los “iluminados” magistrados de la honorable Corte Suprema de Justicia, conocen esta disposición constitucional, pero también saben que no existe mandato concreto, que vincule al legislador a la adopción de medidas legislativas de concreción constitucional.
RESULTADO: Jamás en la historia se ha dado un proceso (administrativo o judicial) para indemnizar a persona alguna por daños de carácter moral, porque si bien es parte del derecho constitucional (La tan invocada Ley Primaria y Suprema) no tiene aplicación práctica alguna, por no existir ley secundaria que le de vida. El legislador no cuenta tampoco con una obligación de emitir decreto alguno para hacer de ese “sueño constitucional” algo real y concreto.



Volviendo al tema del derecho laboral (Trabajo y previsión social) el ordinal 12 del Art. 38 de la Constitución de la República establece lo siguiente: “La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.” Muy bonito, pero irrealizable. En la práctica, la renuncia de un trabajador permanente (de cualquier empresa privada) le implica renuncia a todos sus derechos y prestaciones laborales. ¿Concuerda esa práctica con el mandato constitucional? ¿En qué se basa, entonces, esa práctica inconstitucional? Sencillamente en la legislación secundaria (Código de Trabajo) ¿Es entonces inconstitucional el Art. 54 del Código de Trabajo? Está pendiente la tarea de descifrar el tipo de inconstitucionalidad que se da en éste caso, tomando en cuenta las doctrinas (Ocultas si es que existen) que en materia de derecho inconstitucionalidades maneja con exclusividad la elite iluminada de la CSJ.
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

lunes, 1 de febrero de 2010

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 1a PARTE

DERECHOS FALSOS DE LA CONSTITUCIÓN
A raíz de ciertos acontecimientos políticos, muchos han conocido que la Constitución es la ley suprema (primaria) y que rige a las demás leyes (secundarias); en la jerga de los iluminados (Magistrados de la CSJ) “disposiciones infra-constitucionales”.
Sin embargo, no muchos saben qué tanto implica que la Constitución sea ley suprema; es más, un mundo entero derivado de esa realidad es dejado en un cuarto oscuro, para que alguna vez sea revelado por un “valiente”.
Para comenzar es necesario analizar el término “CONSTITUCIÓN”, respecto de lo cual, un escritor español expresa algo muy valioso: “Texto normativo fundamental del Estado de derecho. Como término derivado del latino constituere (establecer algo con carácter definitivo), evoca la base reguladora que garantiza el orden de convivencia de una comunidad nacional. Integrada por los valores y derechos que han de armonizarse mediante un constante esfuerzo legislativo y jurisprudencial, representa la norma suprema, super-ley o ley de leyes de los modernos Estados que, al mismo tiempo que garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos, establece los límites a la acción del poder político. (Luís Ribó Durán. Diccionario de Derecho. Editorial BOSH 1995)
Partamos entonces de una pregunta básica ¿Es la persona humana el origen y fin de la actividad del Estado; y, está éste organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el bien común? (Art. 1 Inc. 1º Cn)
Y una cuestión más ¿De qué manera el Estado asegura a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social? (Art. 1 Inc. 3º)
Por supuesto que antes de responder aceleradamente que “Por medio del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía) es necesario analizar cuestiones más de fondo, en relación al texto constitucional y la manera en que éste es llevado a  la práctica (A la vida de los ciudadanos) en cuestiones como:
Trabajo y previsión social; La familia y su estabilidad social; Educación, ciencia y tecnología; y
Economía para quién.
Continuará...
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ
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