miércoles, 3 de febrero de 2010

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2a PARTE: TRABAJO Y PREVIS...

La Constitución de la República está dividida en dos partes: a) Parte Orgánica; y b) Parte Dogmática.
El tema de esta serie de artículos, es: Los Derechos Falsos en la Constitución, por ende, se limitarán al estudio y análisis de la parte dogmática, ya que esa se trata del conjunto de derechos y garantías que el texto constitucional incorpora, en beneficio de los ciudadanos, evitando el abuso del poder estatal.

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
El trabajo es el motor de la sociedad; ya que las culturas se determinan por el modo en que realizan los procesos de producción (esclavismo, feudalismo, capitalismo, socialismo y comunismo); la previsión social es la parte que complementa el ciclo del trabajo, configurando la importancia que tiene la clase trabajadora.
En un sistema capitalista (actualmente en crisis a nivel mundial) la existencia de la clase trabajadora propicia la comodidad de la clase burguesa; sin embargo del continuo enfrentamiento entre estas dos clases se ha producido el eventual desprendimiento del trabajo del mercado (Libre contratación) para llevarlo a niveles de humanismo donde los trabajadores reciben una serie de prestaciones (Contratación colectiva) que de alguna manera resuelven su situación de no poseer medios de producción, precisamente por ser ellos los que producen las riquezas.
No cabe duda que la clase trabajadora, por su situación misma, se encuentra en total desventaja en relación a la otra clase, pues ellos no están en libertad de trabajar, sino que están obligados por la necesidad de subsistir.
El capitalista tampoco está en libertad de elegir contratar o no, pero sí puede elegir a quién contratar y a quien no, pues si no consiguiera mano de obra “barata” no podría producir ganancias exorbitantes. La clase trabajadora como masa desorganizada facilita el cumplimiento de sus cometidos a los capitalistas, pues cada quien compite por su propio interés, aceptando ser despojado de sus derechos laborales; además que el trabajador no puede elegir trabajar o no, pues su subsistencia depende de hacerlo.
La Constitución de la República por su parte establece una serie de principios, derechos y garantías de orden laboral (Art. 37 al 52 Cn.), muchos de los cuales no tienen aplicación práctica, debido a una trampa jurídica que es explicada por el español Luís Ribó Durán “Aunque se enuncian en artículos de la Constitución y, por tanto, forman parte del derecho positivo nacional, no pueden servir de base para formular pretensiones jurídicas en las que se exija su aplicación directa.” (Diccionario de Derecho)
Ahora bien, es que no todo precepto constitucional que contiene derechos importantes para los ciudadanos (trabajadores en este caso) contiene un mandato concreto, que vincule al legislador a la adopción de medidas legislativas de concreción constitucional.
Para citar un ejemplo sencillo de lo dicho, veamos lo que dice el Inciso tercero del Art. 2 de la Constitución de la República (1983) “Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.”
Ciertamente los “iluminados” magistrados de la honorable Corte Suprema de Justicia, conocen esta disposición constitucional, pero también saben que no existe mandato concreto, que vincule al legislador a la adopción de medidas legislativas de concreción constitucional.
RESULTADO: Jamás en la historia se ha dado un proceso (administrativo o judicial) para indemnizar a persona alguna por daños de carácter moral, porque si bien es parte del derecho constitucional (La tan invocada Ley Primaria y Suprema) no tiene aplicación práctica alguna, por no existir ley secundaria que le de vida. El legislador no cuenta tampoco con una obligación de emitir decreto alguno para hacer de ese “sueño constitucional” algo real y concreto.



Volviendo al tema del derecho laboral (Trabajo y previsión social) el ordinal 12 del Art. 38 de la Constitución de la República establece lo siguiente: “La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.” Muy bonito, pero irrealizable. En la práctica, la renuncia de un trabajador permanente (de cualquier empresa privada) le implica renuncia a todos sus derechos y prestaciones laborales. ¿Concuerda esa práctica con el mandato constitucional? ¿En qué se basa, entonces, esa práctica inconstitucional? Sencillamente en la legislación secundaria (Código de Trabajo) ¿Es entonces inconstitucional el Art. 54 del Código de Trabajo? Está pendiente la tarea de descifrar el tipo de inconstitucionalidad que se da en éste caso, tomando en cuenta las doctrinas (Ocultas si es que existen) que en materia de derecho inconstitucionalidades maneja con exclusividad la elite iluminada de la CSJ.
JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ

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